Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 59/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 19/2016 de 12 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 59/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100043
Núm. Ecli: ES:APC:2016:236
Núm. Roj: SAP C 236/2016
Resumen:
INJURIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00059/2016
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
N545L0
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0028576
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000019 /2016 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña
Procedimiento de origen: Juicio de faltas nº 3474/13
Delito/falta: INJURIA
Recurrente: Gabino
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Marí Luz , Carmen
Procurador/a: D/Dª , ,
Abogado/a: D/Dª , ,
En A Coruña a doce de febrero de dos mil dieciséis.
El/La Ilma/o. Magistrado/a DON/DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO como Tribunal
Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3
de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 3474/13 seguido por falta de lesiones, insultos y amenazas figurando
como apelante Gabino , como apelado Marí Luz y Carmen ; con intervención del MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 25-04-14 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo absolver y absuelvo a Carmen y Marí Luz de las faltas de que las que venían siendo acusadas en el presente juicio, declarando de oficio las costas causadas.'.
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Gabino , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 19/16.
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida, que en aras de la brevedad se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- No procede entrar en el análisis de las consideraciones recogidas en el recurso de apelación relativas a la comisión de una falta de injurias, toda vez que la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal, que ha entrado en vigor el 1 de julio de 2015, ha despenalizado la falta del artículo 620.2 del Código Penal , de modo que las amenazas leves y las coacciones leves, se tipifican respectivamente en el artículo 171.7 y 172.3 del Código Penal y la injuria leve/ vejaciones leves ha quedando despenalizada siempre que la víctima no esté unida con el agresor por alguno de los vínculos descritos en el artículo 173.2 del Código Penal . Así pues se ha producido la definitiva despenalización de los simples insultos e improperios y más en un contexto social en el que el empleo de los mismos de forma tan habitual y cotidiana ha dado lugar a su plena desvalorización semántica.
Tratándose de un hecho despenalizado y que no lleva aparejada una posible responsabilidad civil, la necesaria aplicación de la ley penal más favorable, determina la necesidad de un pronunciamiento absolutorio por despenalización de la falta objeto de enjuiciamiento. La disposición transitoria tercera de la ley orgánica 1/2015 establece que, en las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes del recurso, se observarán, una vez transcurrido el periodo de vacatio, las siguientes reglas: a) si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicar los preceptos de la nueva ley, cuando resulten más favorables al reo. Tal circunstancia concurre en el presente supuesto dada la despenalización del hecho. Y en cuanto a la falta de lesiones, los hechos descritos en la denuncia no permiten considerar acreditado, más allá de toda duda razonable, que el objeto causante de las lesiones fuera lanzado por la cuñada del denunciante o por la hija de éste. Tampoco se puede concluir que entre ellas hubiera un acuerdo de voluntades en virtud del cual ambas debieran responder como coautores de la falta en de lesiones.
Tampoco consta que la grabación inadmitida como prueba dejará constancia de los hechos ocurridos en el centro médico y de hecho en la denuncia no se hace alusión a dicha grabación, precisando que hay testigos de los hechos sin que pueda aportar dato concreto de ninguno de ellos. Se impone por lo expuesto la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida. No ha solicitado el recurrente práctica de prueba en trámite del recurso de apelación de la que se pueda deducir que el juicio de necesidad irrelevancia de la misma realizado por la jueza de instancia fuera erróneo.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Gabino contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Instrucción nº 3 de A Coruña, juicio de faltas nº 3474/13, confirmo la resolución recurrida, manteniendo el pronunciamiento supletorio por despenalización de la conducta. Se declaran de oficio las costas de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

