Sentencia Penal Nº 59/201...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 59/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 189/2016 de 21 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: COLLAZO LUGO, ROSA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 59/2016

Núm. Cendoj: 36038370022016100033

Núm. Ecli: ES:APPO:2016:515

Núm. Roj: SAP PO 515/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00059/2016
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Teléfono: 986.80.51.19
213100
N.I.G.: 36042 41 2 2014 0002909
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000189 /2016 I
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 DE PONTEVEDRA
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 318/2015
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
APELANTE: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª
APELADOS: Montserrat , Estanislao
Procuradores: ANA PAULA FERNANDEZ BARBOSA, RAFAEL BARRIOS PEREZ
Abogados: FRANCISCO DAVILA SOLLA, AUGUSTO SAAVEDRA DAVILA
SENTENCIA Nº 59
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistradas
DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA
==========================================================
En PONTEVEDRA, a veintidós de Marzo de dos mil dieciséis.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, contra Sentencia
dictada en el procedimiento PA: 318/2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 3; habiendo sido parte en él, como
apelante el mencionado recurrente, como apelados Montserrat , Estanislao , representados por los

Procuradores Sra. ANA PAULA FERNANDEZ BARBOSA, Sr. RAFAEL BARRIOS PEREZ, actuando como
Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO .

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta de Octubre de dos mil quince , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Montserrat , en quien concurre la circunstancia atenuante de anomalía o alteración psíquica del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del código Penal , y a Estanislao en quien concurre la circunstancia de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , como autores penalmente responsables de un delito continuado de estafa, a la pena para cada uno de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de costas por mitad'.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Probado y así se declara que los acusados, Montserrat , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Estanislao , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, puesto de común y previo acuerdo y guiados por el ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, los días 9 y 25 de junio de 2014 acudieron al cajero de la entidad La Caixa sito en la calle Vidales Tomé de la localidad de Ponteareas y haciendo uso de la libreta de ahorro titularidad de Rodrigo , hicieron tres reintegros en efectivo contra la cuenta de ahorro del perjudicado de 20 euros a las 20,52 horas del día 9 de junio; de 700 euros a las 01,29 horas del día 25 de unio y de 500 euros a las 1,30 horas del día 25 de junio, haciendo suya la cantidad de dinero ambos acusados.

La acusada en fecha que no consta pero en todo caso anterior a estos hechos se había hecho con la libreta de ahorro de Rodrigo , con el que le unía una relación de amistad disponiendo igualmente de la clave de acceso, sin que el titular la autorizara para realizar estas extracciones.

El perjudicado ha recuperado el total del dinero por habérselo devuelto el acusado.

La acusada padece un retraso madurativo con cociente de inteligencia límite o bordeline que la hace más susceptible a la manipulación por terceros pudiendo ello suponerle una leve merma de sus capacidades intelectivas'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15/03/2016.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra se dictó sentencia con fecha 30/10/15 , por la que se condenaba a los acusados por el tipo delictivo de ESTAFA, a las penas que obran en la sentencia que se dictó.

Contra esta resolución se alza el hoy apelante MINISTERIO FISCAL, alegando no estar conforme con la pena impuesta toda vez que en la sentencia se condena a los acusados por el tipo de delito continuado de estafa por lo que la pena debería individualizarse en dos años de prisión.



SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal no puede prosperar, en efecto, si bien el art. 74 del Código Penal establece en su apartado 1º: '1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.' es decir establece que para el delito continuado se aplicará la pena en su mitad superior; lo cierto es que en su apartado 2º establece: 'Si se tratare de infracciones contra el patrimonio , se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado .' La Juez de Instancia en su sentencia condenatoria aprecia esta circunstancia, es decir la escasa cantidad hurtada, pero es que además, silencia el Ministerio Fiscal en su recurso de apelación que concurre una circunstancia atenuante en cada uno de los condenados, lo cual unido a la escasa cantidad defraudada y al hecho de haberla devuelto, hace que la individualizada según las reglas establecidas en el art. 66 del Código Penal , sea ajustada a derecho al imponer la pena en su grado mínimo al aplicar la circunstancia atenuante y valorar la poca cantidad defraudada que además se devolvió, por lo que el recurso de apelación ha de ser desestimado.



TERCERO.- Han de declararse de oficio las costas de esta instancia.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el apelante MINISTERIO FISCAL frente a la sentencia de fecha 30/10/15, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra , en los autos de Procedimiento Abreviado nº 318/15, causa de la que dimana el presente rollo, la cual confirmamos en su integridad, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.

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