Sentencia Penal Nº 59/201...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 59/2018, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 55/2018 de 12 de Julio de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ-CARO, MANUEL

Nº de sentencia: 59/2018

Núm. Cendoj: 45168370012018100334

Núm. Ecli: ES:APTO:2018:706

Núm. Roj: SAP TO 706/2018

Resumen:
COACCIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00059/2018
Rollo Núm. ...................... 55/2018.-
J. Instrucción Núm. 1 de Quintanar.-
J. Delitos Leves Núm. ...... 48/2017.-
SENTENCIA NÚM. 59
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
En la Ciudad de Toledo, a doce de julio de dos mil dieciocho.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado
que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SEN TENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección
número 55 de 2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Quintanar de la
Orden, por un delito leve de coacciones, en el Juicio sobre Delitos Leves Núm. 48/2017, en el que han
intervenido, como apelante D. Magdalena , y defendido por la letrada Sra. Lopez García-Moreno; y como
apelado Maribel : defendida por la letrada D. Gutiérrez Camuñas.

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Quintanar, con fecha 19 /10/2017, se dictó sentencia en el juicio sobre delitos leves de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'Que debo absolver y absuelvo a Maribel del delito de coacciones que se la imputaba en este procedimiento, declarando las costas de oficio'. -

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la denunciante, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución. - SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definiti va, son HEC HOS PROBADOS Se declara probado que: 'De toda la prueba practicada en el acto del juicio, tanto la documental aportada por las partes y de sus respectivas declaraciones, ha quedado acreditado: Que existe un contrato de arredramiento sustituto de forma verbal entre ambas partes respecto de una finca sita en la localidad de Villa de Don Fabrique. Que la denunciante dejo de pagar el suministro de electricidad y agua. Que la denunciada le cortó el suministro eléctrico durante un fin de semana ante los reiterados incumplimientos de la arrendataria. Que la denúnciate ha dejado la vivienda propiedad de la denunciada completamente descuidada y en condiciones higiénicas lamentables'.

Fundamentos


PRIMERO: Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Quintanar, con fecha 19 de octubre de 2017 , que absolvió a Maribel del delito de coacciones que se la imputaba. -

SEGUNDO: Es de aplicación al hecho ahora enjuiciado de la sentencia de esta Sala de 19 de septiembre de 2016 , en la que se estudian la concurrencia de los elementos y/o requisitos necesarios para que se produzca un delito de coacciones (aun leve), aplicable a un supuesto de corte absoluto de suministro de agua -aquí lo es de luz-, en cuanto resulta de la sentencia la autoría de mismo, si bien en lo que se disiente es en la aplicación normativa. Allí decíamos que 'Se consuma el delito con la realización mediante violencia de una conducta tendente a obligar a impedir a otro con violencia (delito grave), o con solo impedir a otro (delito leve) hacer lo que la Ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, y la producción de dicho resultado lesivo de la libertad de ejecución. La conducta debe ser realizada con 'violencia'.

La jurisprudencia suele considerar que lo es la 'vis física' sobre las personas ( STS 28-02-98 ; 14-11-96 ), la 'vis in rebus propia', consistente en una alteración del uso normal de las cosas mediante su deterioro o destrucción (pinchazo de neumáticos de vehículo para conseguir su inmovilización, ocultación o destrucción de documentos, inutilización de cerraduras y la soldadura de puertas, corte de tuberías de desagüe, destrucción de objetos, en general, etc.); e, incluso (como consecuencia del llamado 'proceso de espiritualización' del concepto de violencia); ahora bien, la 'vis in rebus impropia' -delito leve-, esto es, la violencia sin alteración del uso normal de las cosas, por entender que puede dar lugar a importantes restricciones de la capacidad de obrar del sujeto pasivo, y que el elemento 'violencia' no debe ser entendido en sentido naturalístico, sino normativo-social, ya que lo importante no sería tanto el empleo de fuerza, sino 'violentar' la voluntad del sujeto pasivo de un modo no necesariamente físico. La jurisprudencia ha aplicado esta doctrina en supuestos de corte de suministro hidráulico, eléctrico y de gas ( STS 28-02-00 ), cambio de cerradura, cierre mediante otros mecanismos ( STS 5-04-99 ), negativa a entregar boletines de suministros, extracción forzosa de bienes necesarios para vivir ( STS 26-05-92 ), interposición de obstáculos, retención de bienes ( STS 11-07-01 ), modificación de las claves de acceso a un programa informático para impedir su uso, u otras formas de 'violencia' sin menoscabo material. Sin embargo, no puede integrar el elemento violencia la intimidación o 'vis compulsiva', dicho elemento forma parte del tipo objetivo de diversos delitos, como, por ejemplo, el de amenazas ( art. 169 ss. CP .)'.

Aquí, como antes se apuntó el hecho probado permanece incólume, y solo estamos ante un supuesto de aplicación normativa, para lo que el presente recurso está habilitado. Procede, en consecuencia, dictar sentencia condenatoria por delito leve de coacciones del art. 172 del Código Penal , del que es autor la denunciada Maribel , sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la que procede imponer una multa de un mes a razón de seis euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como al abono de las costas del procedimiento; y ello porque , la pena solicitada por el Ministerio Fiscal no guarda proporción -en su duración- con el hecho acaecido. Nada se puede argumentar con respeto a su cuantía (seis euros al día), extensión que es acorde con la tesis doctrinal que sostiene que los días/multa, inferiores a dicha suma, solo deben aplicarse en situaciones de absoluta falta de medios, lo que no es el caso, en cuanto estamos hablando del propietario de una vivienda en alquiler.

En definitiva, pudo la condenada acudir a otros medios, absolutamente lícitos, para conseguir la finalidad perseguida, pero lo penalmente reprochable es que por acto propio, ponga fin a una situación que venía consintiendo sin aviso o comunicación alguna, puesto que si se estaba produciendo un incumplimiento contractual, debería haber acudido al orden jurisdiccional correspondiente para reponer el contrato a lo pactado; y si existía falta de pago de la renta o de los recibos de suministro, acudir al correspondiente juicio verbal de resolución del contrato, con desahucio del inquilino, esperando al dictado de la sentencia y no acudiendo a realizar tal corte de un suministro absolutamente esencial para precipitar su resolución.



TERCERO: Las costas causadas en el juicio oral se imponen a la denunciada y se declaran de oficio las del presente recurso, por aplicación de los arts. 123 del Código penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . -

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Magdalena , debo REVOCAR Y REVOCO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Quintanar de la Orden, con fecha 19 de octubre de 2017 , en el Juicio sobre Delitos Leves Núm. 48/2017 , de que dimana este rollo, y en su lugar, debo CONDENAR Y CONDENO a Maribel , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido, de coacciones leves, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a multa de un mes, con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de las costas del juicio oral, declarando de oficio las devengadas en esta segunda instancia.

Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr.

Presidente D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe. -
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.