Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 590/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 856/2012 de 13 de Diciembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 590/2012
Núm. Cendoj: 43148370022012100612
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación faltas nº 856/12
Juicio de Faltas nº 217/2011
Juzgado de Instrucción nº 6 de El Vendrell
SALA UNIPERSONAL:
Magistrada Mª Concepción Montardit Chica.
S E N T E N C I A NÚM.
En Tarragona, a 13 de Diciembre de 2012
Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación de Julián contra la sentencia de fecha 30 de Enero de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de El Vendrell en el Juicio de Faltas nº 217/11.
Antecedentes
ACEPTANDOlos antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic): '
ÚNICO.- Probado y así se declara que el día 4 de septiembre de 2011, sobre las 04:30 horas, el denunciado se dirigió al domicilio de su ex-mujer, Dª Ruth , sito en la CALLE000 nº NUM000 de Cunit, y al encontrar allí al denunciante, actual pareja de la Sra. Ruth , le agredió dándole varios puñetazos en la cara. Como consecuencia de la agresión el denunciante sufrió lesiones consistentes en edema y eritema inflamatorio a nivel malar derecho, lesiones de las que fue atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital de El Vendrell y que sólo precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico-quirúrgico necesario para la misma, y de las que tardó en curar 5 días, ninguno de los cuáles estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, sin que le hayan quedado secuelas'.
SEGUNDO.-Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic): 'Que debo condenar y condeno a D. Julián , como autor responsable de la falta de lesiones ya descrita, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 4 euros, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al denunciante en la suma de 150 € por los días que tardó en curar de sus lesiones, más los correspondientes intereses procesales, condenando al denunciado asimismo al pago de las costas de este procedimiento'.
TERCERO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Julián , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
CUARTO.-Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, interesando la confirmación de la sentencia.
ÚNICO.-Atendidas las irregularidades procesales que sustentan la nulidad del juicio no cabe pronunciamiento fáctico alguno.
Fundamentos
PRIMERO.-El recuso de apelación, al que se opone el Ministerio Fiscal, se funda sobre un motivo de fondo interpuesto con carácter principal, cual es el error en la valoración de la prueba, y un motivo de alcance rescindente articulado con carácter subsidiario, mediante el que se pretende la declaración de nulidad del juicio, pues para la parte apelante, la celebración de la vista sin su presencia, siendo que se hallaba presente en el Juzgado en el día y hora para los que fue citado a tales efectos, lesionó gravemente su derecho a la tutela judicial efectiva.
Por seguir un orden lógico, debe ser analizado en primer término el motivo que el apelante esgrime con carácter subsidiario, pues, de prosperar, haría innecesario entrar en el análisis del motivo de fondo que aduce con carácter principal, en tanto que comportaría la nulidad del juicio, que habría de ser nuevamente celebrado.
Para la resolución del motivo resulta indispensable precisar las circunstancias que envolvieron el desarrollo del juicio y que se acreditan, además, mediante certificación expedida por el Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción nº 6 de El Vendrell.
Ciertamente, tras el análisis de las actuaciones, se observa que denunciante y denunciado fueron citados para el día 26 de Enero de 2012 a las 09:40 horas a los efectos de celebración de la vista. Igualmente, obra certificación del Secretario Judicial, que acompaña la apelante a su escrito de apelación, en la que se constata que Julián compareció ante el Juzgado en aquella fecha a las 09:50 horas, y obra el CD de la vista en el que se refleja que la vista se celebró a las 09:46:13 horas.
El apelante alega que llegó al edificio judicial sobre las 09:30 horas, y que preguntó en la puerta sobre el lugar donde se encontraba la Sala de Vistas, enviándole el agente de seguridad a la primera planta, donde, a su vez, lo reenvían a la Sala de Vistas del sótano, comprobando que su juicio se estaba celebrando. Posteriormente, indica, volvió a la primera planta para que le sellasen la certificación que ahora acompaña como justificante de su presencia en el Juzgado, hallándose afectado de un tobillo (lo que acredita mediante parte médico que constata un esguince) que le impedía desplazarse con ligereza, lo que hizo que tras este devenir por el edificio, finalmente conste como hora las 09:50.
Resulta evidente entonces que el Sr. Julián se hallaba en el lugar, fecha y hora, al menos muy próxima a la señalada para el juicio, para los que había sido convocado. La sentencia de instancia se limita a indicar que no asistió, sin explicar ninguna otra incidencia de la que pudiera derivarse un irregular comportamiento procesal por su parte, lo que obliga a descartar que existiera una conducta descuidada de aquél. En todo caso, no se aprecia dejadez ni falta de interés en asistir al juicio.
Por ello, se estima que mediante la celebración del juicio se lesionó de forma desproporcionada el derecho fundamental del apelante. Una resolución inaudita partium sólo se justifica cuando la incomparecencia es imputable a la misma parte, no identificándose este presupuesto de hecho en el concreto caso que se analiza. En consecuencia, atendida dicha lesión y dada su relevancia e incidencia sobre el derecho vulnerado, se considera que la nulidad se presenta como la única reparación posible al constatarse la indefensión causada, por lo que el juicio deberá repetirse.
SEGUNDO.-Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: ESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la representación de Julián contra la sentencia de fecha 30 de Enero de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de El Vendrell en el Juicio de Faltas nº 217/11, declarando la NULIDAD del juicio con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al mismo, ordenando la repetición de dicho acto previa citación en forma de todas las partes.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo.

