Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 590/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 22/2014 de 21 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 590/2014
Núm. Cendoj: 03014370012014100331
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03031-43-1-2014-0000249
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000022/2014- -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000031/2014
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE BENIDORM
SENTENCIA Nº 000590/2014
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. VICENTE MAGRO SERVET
Magistrados/as
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
D. CESAR MARTINEZ DIAZ
===========================
En Alicante a Veintiuno de julio de 2014.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto la causa instruida con el número 000031/2014 por el JUZGADO DE INSTRUCCION
NUMERO 4 DE BENIDORM y seguida por delito de Tráfico de drogas, contra Maximiliano , En Prisión con
D.N.I. NUM000 , vecino de ALFAZ DEL PI , CALLE000 , NÚMERO NUM001 , NUM002 , NUM003
DIRECCION000 , , nacido en MEDELLIN, el NUM004 /75, hijo de Samuel y de Soledad y Marí Jose
, con D.N.I. NUM005 , vecino de ALFAZ DEL PI , CALLE000 , Nº NUM001 , Pº NUM002 , PTA.
NUM003 , URBANIZA. DIRECCION000 , nacido en CALI VALLE (COLOMBIA), el NUM006 /69, hijo de
Alfredo y de Enma representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. LUIS M. GONZALEZ LUCAS y LUIS M.
GONZALEZ LUCAS , y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOAQUIN DE LACY PEREZ DE LOS COBOS
y JOAQUIN LACY PEREZ DE LOS COBOS ; en Prisión con respecto al primero por esta causa de la que ha
estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JAVIER
MOLTÓ , actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTINEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 21/7/14 se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida, como procedimiento abreviado, con el número 000031/2014 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE BENIDORM , a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.
Segundo.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , del que considera autor al acusado Maximiliano , por lo que solicitó se impusiera la pena de cuatro años prisión y multa de 29.379,06 euros, con 4 mes de responsabilidad personal subsidiaria, accesorias; y como cómplice ( art. 29 C. penal ) del mismo a Marí Jose , para la que solicita una pena de 1 año y seis meses de prisión, accesorias y multa de 14.400 euros; y costas.
Tercero.- Abierta la sesión del juicio oral, el Presidente preguntó a los acusados presentes si se confesaban autores del delito que se le imputa en la calificación del Ministerio Fiscal, contestando afirmativamente, y como el Letrado defensor no estimara necesaria la continuación del juicio oral, el Sr.
Presidente lo declaró concluso y visto para sentencia.
Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.
II. HECHOS PROBADOS Así se declaran por conformidad de las partes: Fruto de las investigaciones policiales en materia de tráfico de sustancias estupefacientes en esta localidad de Benidorm, se vino en conocimiento de la Policia Nacional, de la posible implicación en el mismo, de los acusados por estos hechos, Maximiliano , en situación irregular en nuestro país, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 2 de octubre de 2008, por un delito de tráfico de drogas, a pena de 3 años y 6 meses de prisión, y Marí Jose , mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien por efectivos policiales, durante los meses de noviembre y diciembre de 2013 y enero de 2014, se les hizo un seguimento sobre sus moviemientos, que culminó con su detención en fecha 7 de enero de 2014, al darles el alto cuando circulaban por Benidorm con el vehículo matrícula .... RHY , propiedad de la acusada, en cuyo interior se encontraron un envoltorio de plástico que contenía 498,92 gramos de cocaína en roca, con una pureza del 63,8%, un cigarro de liar mezca tabaco y resina de cannabis, así como 450 #.
Seguidamente a su detención, previo consentimiento de los acusados, se practicó registro en el domicilio que ambos compartian en C/ CALLE000 , nº NUM001 , DIRECCION000 , donde se encontró tres envoltorios de plastico conteniendo 168,88 gramos de cannabis, con una pureza del 15,6%, 1,24 gramos de resina de cannabis, con una pureza del 41%, un cigarro liado mezcla tabaco y resina cannabis, así como 200,64 gramos de benzyl mthyl ketone, una balanza de precisión, cinco planchas metálicas y dos bolsas transparentes con autocierre.
Las referidas sustancias, que hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 29.793,02 #, era poseídas por los acusados, al menos en parte, con fines de venta respecto de terceras personas.
Los acusados se hallan en prisión provisional desde el día 10 de enero de 2014.
Los hechos descritos son constitutivos de un delito contra la salud pública del articulo 368 inciso 1º, primer párrafo, del C.P .
Fundamentos
Primero.- Habiéndose confesado el acusad autor del delito imputado en la calificación del Ministerio Fiscal, declarándose asimismo la co-imputada cómplice del mismo, y siendo inferior a seis años de prisión la pena más grave pedida por la parte acusadora, y no estimando necesaria la continuación del juicio la defensa de los acusados, procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 787, 1 y 2, en relación con el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar, sin más trámites, la sentencia procedente según la calificación aceptada, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos de los delitos imputados y las penas solicitadas las correspondientes a dicha calificación.Segundo.- Que la responsabilidad penal lleva consigo la civil ( artículo 116 del Código Penal ).
Tercero.- Las costas se imponen por mitad, por ministerio de la Ley ( artículo 123 del Código Penal ).
En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante,
Fallo
Que condenamos: a) al acusado Maximiliano como autor criminalmente responsables de un delito contra la salud pública del arts. 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de cuatro años de prisión, con su accesoria de privación de derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena; y multa de 29.379,06 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses de arresto, caso de impago de la misma; y b) a la acusada Marí Jose , como cómplice del mismo delito, a la pena de un año y seis meses de prisión, con su accesoria de privación de derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena; y multa de 14.400 euros euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de arresto, caso de impago de la misma; c) condenándoles asimismo al pago de las costas del juicio por mitad.Abonamos a los acusados la totalidad del tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.
Decretamos el comiso de la cantidad de 450 euros que les fué intervenida.
Aprobamos por sus mismos fundamentos el auto de insolvencia del procesado.
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
