Sentencia Penal Nº 590/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 590/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 85/2015 de 30 de Junio de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 590/2015

Núm. Cendoj: 08019370022015100490

Núm. Ecli: ES:APB:2015:7003

Núm. Roj: SAP B 7003/2015


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona. P. Abreviado rápido nº 350/14
Rollo de Apelación nº 85/15-C
SENTENCIA Nº 590
Ilmo Sr Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
En Barcelona a treinta de junio de dos mil quince.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en
grado de apelación el P.A. nº 350/14 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona, seguido por
delito de robo con intimidación, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Eulogio , representado
por la Procuradora Dª Anna Serrat Carmona, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado
Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 11 de mayo de 2015 y por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado rápido nº 350/14, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- El análisis del recurso articulado contra la sentencia de instancia pone de manifiesto que la parte apelante lo asienta en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia ya que no medió prueba de cargo que autorizase a atribuir al acusado D. Eulogio la autoría de los hechos que sirvieron de sustrato fáctico a su condena en dicho pronunciamiento como autor de un delito de robo con intimidación en las personas, con uso de arma, en grado de tentativa, concurriendo en su actuación la agravante de disfraz, previsto y penado en los artículos 237 , 242.1 y 3 , 16 y 62 del C. Penal , postulando a la luz de ello la revocación del veredicto condenatorio y su sustitución por otro de signo absolutorio o, en su defecto, en el que se condenase al acusado como autor de una falta de hurto en grado de tentativa.



SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado por ausencia manifiesta de fundamento. El Tribunal debe reiterar una vez más que el principio de inmediación que, junto a otros, inspira el proceso penal, determina que el Juzgador de instancia se encuentre frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia las ventajas derivadas de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgaron, de ahí que ningún motivo concurra por lo general para concluir que medió error judicial al interpretar aquélla por el simple hecho de que el Juzgador, bien crea la versión de unas personas y no la de otras, bien no forme convicción sobre lo realmente acontecido al existir contradicciones relevantes en las manifestaciones de los implicados, siempre que razone de modo suficiente y lógico su criterio.

Proyectado ello al caso de autos, y por lo que concierne a los concretos hechos que el Juzgador atribuyó al acusado, declarándolos probados, los mismos, contrariamente a lo expuesto en el recurso, contaron con el refrendo probatorio del testimonio prestado por D. Hermenegildo , víctima de los mismos, quien hizo un relato de su desarrollo plenamente acorde con el que se describe en el 'factum', siendo de destacar que declaró sin fisuras que estando en su tienda entró un señor con un casco puesto y un cuchillo que le colocó en el cuello, que le dio dinero y le pidió más, que entonces le cogió por el brazo y le hizo soltar el cuchillo y entonces se cortó, que el casco se cayó al suelo durante la pelea y que una señora que estaba fuera avisó a la policía, añadiendo que el casco le cubría toda la cara y estaba cerrado y que el cuchillo lo portaba el acusado y no era de la tienda, resultando reforzado dicho testimonio con el ofrecido por los MMEE nº NUM000 y NUM001 , quienes vinieron a indicar que cuando llegaron encontraron a una persona que retenía al acusado, que éste dijo que había perdido la cabeza, que el Sr Pakistaní dijo que le había amenazado con una navaja y le había pedido dinero, que encontraron la navaja en el suelo y el casco por el mostrador.

No hubo valoración errónea de la prueba por el Juzgador de instancia, ostentando la misma naturaleza de cargo apta para enervar la presunción de inocencia, habiéndose efectuado una correcta valoración jurídica de los hechos ya que el acusado entró en el establecimiento portando el cuchillo con el que amenazó al Sr Hermenegildo y además lo hizo ocultando su cara con un casco cerrado que le cubría la misma por completo, habiendo desvirtuado la declaración de la víctima, a la que el Juzgador otorgó plena credibilidad, la versión del acusado, por lo demás inverosímil, conforme a la cual se limitó a pedir una barra y luego intentó echar mano en la caja, siendo el encargado del local el que llevaba el cuchillo, llevando el casco en la mano, casco cuya tenencia carecería de sentido de no haber obedecido al deseo de evitar su identidad ya que añadió que no tenía moto.



TERCERO.- Corolario de lo razonado habrá de ser la desestimación del recurso cuyas costas procesales se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

QUE CON DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por D. Eulogio , representado por la Procuradora Dª Anna Serrat Carmona, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en los autos de P. Abreviado nº 350/14, debemos confirmar y confirmamos la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente se da a la anterior sentencia, una vez firmada por los Magistrados que la han dictado, la publicidad exigida por la ley; doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.