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Sentencia Penal Nº 591/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 7560/2010 de 13 de Diciembre de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SANCHEZ UGENA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 591/2010
Núm. Cendoj: 41091370012010100585
Voces
Sentencia de conformidad
Práctica de la prueba
Encabezamiento
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 7560/2010
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 98/2010
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº18 DE SEVILLA
S E N T E N C I A Nº 591/10
Iltmos Sres.
Presidente
D. Joaquín Sánchez Ugena
Magistrados
Dª. María Dolores Sánchez García
Dª María Auxiliadora Echávarri García
En Sevilla a 13 de diciembre de 2010.
Vista en trámite de conformidad la presente causa, seguida por delitos de estafa y falsedad, contra:
Calixto , con DNI número NUM000 , nacido el 26 de noviembre de 1978, hijo de Antonio y de María Petra, natural de Guareña (Badajoz) y vecino de Alcalá del Río (Sevilla). Con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el 17 de mayo pasado.
Está representado por la Procuradora Sra. Fernández del Castillo, y defendido por la Letrada Sra. Cantón.
Es parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena.
Antecedentes
PRIMERO.-
El Juzgado de Instrucción siguió el procedimiento judicial por todos sus trámites contra el acusado, y en su día la causa fue elevada a este Tribunal, que dictó resolución por la que admitía las pruebas propuestas consideradas útiles y pertinentes, y señaló fecha para la celebración del juicio oral el día de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar, con el resultado que recoge el acta levantada por el Sr. Secretario para documentar el acto.
SEGUNDO.-
El Ministerio Fiscal con carácter previo al inicio del juicio oral, calificó los hechos acreditados como constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso con uno de falsedad documental de los
arts.
TERCERO.-
Previamente a la celebración del juicio el acusado mostró su conformidad con la anterior calificación, y la Sra. Letrada que le lleva la defensa reputó innecesario proseguir el juicio. La Sala dictó sentencia "in voce" (de palabra), que fue declarada firme en el mismo acto.
Hechos
PRIMERO.-
El acusado Calixto se encuentra al frente de un establecimiento dedicado a la compraventa de coches, "Mundo Car" situado en la calle Hermanos Pinzones (sic) del pueblo de la Rinconada. Aprovechando la publicidad adecuada, en la primavera del año pasado realiza los siguientes actos:
El 25 de abril, Elisabeth le entregó el coche de su propiedad, matrícula ....-SQW para que lo vendiera por 6.000 euros. El acusado lo vendió a Lucio por 4.200 euros, dinero que hizo suyo. En el contrato de compraventa estampó una firma simulando la de la Sra. Elisabeth .
Cuando Lucio tuvo conocimiento del hecho, restituyó el coche a su dueña.
SEGUNDO.-
El 1 de mayo, Ruth entregó su coche, matrícula PA-....-PK , más 1.200 euros, para cambiarlo por otro coche. El acusado dispuso del coche como su fuera suyo, y se quedó con el dinero recibido. Este vehículo vale 2.820 euros.
TERCERO.-
Por las mismas fechas, Celia le entrega su coche, matrícula ....-YMG y su documentación, para que lo vendiese. El acusado lo vende a Macarena por 4.500 euros, que se queda para sí.
Descubierto el hecho, Macarena devuelve el coche a Celia . Vale 4.850 euros.
CUARTO.-
En vísperas de Semana Santa, Anselmo , que había trabajado para el acusado, le entregó un coche matrícula ....-CLD propiedad de su padre para que lo vendiese por 3.000 euros.
Se quedó con el vehículo sin dar explicación alguna.
La Policía lo depositó en "Talleres y Grúas Castilleja", que exige el pago de 1.053 euros para devolverlo.
Fundamentos
PRIMERO.-
Dispone el
Art.
Por su parte, el párrafo segundo del mismo artículo añade que si el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según la calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
De conformidad con lo que este precepto establece, es procedente dictar sentencia en los términos aceptados.
SEGUNDO.-
Porque así lo dispone el
Art.
Vistos los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Condenar al acusado Calixto , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa en concurso con otro de falsedad documental, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, y multa de SEIS MESES, con cuota diaria de cinco euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas causadas.
Asimismo lo condenamos al pago de las siguientes indemnizaciones:
A Lucio , en 4.200 euros.
A Guillermo en 4.020 euros.
A Macarena en 4.500 euros
Al dueño de Talleres y Grúas Castilleja en 1.053 euros.
Todas estas cantidades se incrementarán con el interés correspondiente. Requiérase a los citados talleres para que entreguen el coche a su dueño.
Oficiese a la Jafatura de Tráfico para que expidan un duplicado de la documentación del coche propiedad de Elisabeth , y se lo entreguen a la interesada.
Ratificamos la insolvencia del condenado.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, se le abonará el tiempo que ha pasado y pase privado de libertad, una vez que se acredite que no le han servido para cumplir otras responsabilidades.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Esta sentencia fue publicada por el Magistrado que la dictó, en el mismo día de su fecha. Doy fe
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