Sentencia Penal Nº 591/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 591/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 286/2011 de 21 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 591/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100578

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00591/2011

ROLLO: RP 286/11

Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-1

Procedimiento: J.RÁPIDO 108/11

RECURRENTES: Domingo

Procurador: Rodríguez González

Abogado: Núñez González

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 21 de noviembre de 2011.

En el recurso de apelación penal número 286/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, sobre CONDUCCIÓN SIN PERMISO, entre partes de la una como apelante Domingo , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-1, con fecha 25 de abril de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Condeno a Domingo como autor de un delito de conducción sin permiso o licencia para ello, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal a la pena de prisión de 4 meses y 16 días y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena.

Lo condeno asimismo al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Reconocido el hecho de la conducción del SEAT Y-....-YY por la carretera AC-211 sin la debida habilitación para ello, nos dice el recurso que la conducta ilícita fue "puntual" y durante un tiempo "no superior a 10 minutos", y que el acusado "se encuentra actualmente en los cursos de formación vial para obtener la licencia administrativa preceptiva, que si bien no es una excusa ni una justificación, sí denota una voluntad resocializadora". Con esta argumentación es solicitada la revocación del fallo condenatorio de instancia.

Respecto a la alegación inicial, lo cierto es que opera contrafactualmente. No hay rastro en el apartado correspondiente de la apelada, y, aún en el caso de esa utilización limitada del vehículo -limitada por la intervención de la Guardia Civil- el tipo penal del artículo 384 estaría perfeccionado por el concurso de sus presupuestos objetivos y subjetivos, esto es, el manejo del automóvil por vías públicas careciendo de la necesaria cobertura de autorización para ello y estar abarcado intelectualmente el riesgo que permite identificar normativamente el ataque al bien jurídico protegido.

En cuanto a las circunstancias posteriores relativas (al parecer) al intento de obtener el carnet de conducir, pueden significar cualquier cosa, menos el silencio de la amplia trayectoria del imputado comprensiva de condenas por circular pese a la "pérdida total de los puntos asignados" ( sentencia de 8 de julio de 2010 ), o de temeridad en los términos del artículo 380 ( sentencia de 27-9-2010 ), ya por no subrayar los fallos sobre violencia de género o quebrantamiento de condena. Estamos, pues, ante la patente falta de motivación por el ordenamiento, si bien el tema planteado no tiene recorrido jurídico.

SEGUNDO.- Por lo expuesto, el recurso es desestimado, siendo única parte apelada el Ministerio Fiscal, serán de oficio las costas procesales de esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña de 25-4-2011 , sin imposición de costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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