Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 591/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 106/2011 de 21 de Octubre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: GONZALEZ NIÑO, MARIA AURORA
Nº de sentencia: 591/2011
Núm. Cendoj: 18087370022011100114
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de apelación en juicio de faltas núm. 106/2011.
Causa: Juicio de Faltas núm. 1120/2010 del
Juzgado de Instrucción núm. 9 de Granada.
S E N T E N C I A NÚM. 591/2011
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
En la ciudad de Granada, a veintiuno de octubre de dos mil once, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por la Magistrada DªMARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 1120/2010 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Granada, seguido por supuesta falta de lesiones por imprudencia en virtud de denuncia interpuesta por Dº Eva , impugnante, dirigida por el Letrado D. Jesús Plaza Rodríguez, contra Dª Laura , apelante, defendida por la Letrada Dª María Arroyo Moleón y en esta alzada por el Letrado D. Leandro Cabrera Mercado, y en calidad de tercero responsable civil contra la CÍA. CASER representada por la Procuradora Dª María Jesús Oliveras Crespo y defendida por la Letrada Dª María Arroyo Moleón.
Antecedentes
PRIMERO.- En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 20 de enero de 2011 que declara probados los siguientes hechos:
"Sobre las 10.00 horas del pasado día 27 de julio de 2010, en la calle del Tranvía, en la localidad de La Zubia (Granada) el vehículo conducido por Eva , matrícula .... ZRY , fue impactado por alcance por el vehículo matrícula .... XBW , conducido por Laura , asegurado en la entidad Caser. El accidente se produjo debido a que esta conductora no estaba atenta a las circunstancias del tráfico. A consecuencia de la colisión, Eva sufrió lesión consistente en latigazo cervical, que precisó, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico, tardando en curar 59 días, ninguno impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela: agravación de patología cervical previa",
y contiene el siguiente FALLO:
"Que debo condenar y condeno a Amadeo (sic), como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, ya definida, a la pena de VEINTE DÍAS MULTA, a razón de 6 euros por cada día (en total 120 euros), con la prevención de que el impago de dos cuotas será sustituido por un día de arresto, que podrá cumplirse bajo el régimen de arrestos de fin de semana; costas y a que indemnice a Eva en la cantidad de 4.67089 euros.
De dicha indemnización responderá directa y solidariamente la entidad de seguros Caser, la cual vendrá obligada al pago del interés prevenido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , a calcular desde la fecha del siniestro ".
El fallo fue posteriormente aclarado por auto de fecha 9 de febrero de 2011 rectificando el nombre y apellidos incorrectos del condenado por los de la verdadera persona condenada, Dª Laura .
SEGUNDO.- Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la condenada Sra. Laura , solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.
TERCERO.- En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la denunciante-acusadora Sra. Eva impugnó el recurso y solicitó su desestimación, con condena en costas de la apelante.
CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día 19 de octubre de 2011 al no estimar necesaria la celebración de vista.
QUINTO.- Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.
SEXTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación la acusada Sra. Laura con la única pretensión de que se le absuelva libremente de la falta de lesiones por imprudencia que se le imputa conforme al art. 621- 3º del Código Penal , alegando como único motivo de su impugnación, aunque expresamente no rece en el enunciado correspondiente de su recurso, el error del jugador de instancia en la valoración de la prueba, con lesión del principio de intervención mínima del Derecho Penal y con expresa invocación del principio "in dubio pro reo", girando todos sus argumentos en torno a una idea central que la propia Sra. Laura ya expuso en su descargo en el acto del juicio oral: que ella no tuvo ninguna participación en el accidente de circulación a consecuencia del cual resultó lesionada la denunciante, pese a admitir que el automóvil que sólo ella conduce, propiedad de su padre, responde a la matrícula que la lesionada aportó en la denuncia, alegando que ese día y a la hora que figuran en la denuncia ella estaba ya en su puesto de trabajo como empleada doméstica en el domicilio de su empleadora, que el lugar de la colisión en cierta calle de la localidad de La Zubia no se corresponde con el trayecto que a diario suele hacer para desplazarse de su domicilio al trabajo, y que el automóvil que conduce no es de color "gris plata clarito" cual indicó la Sra. Eva en el acto del juicio oral sino que es y ha sido siempre de color negro cual figura en la póliza de seguro del vehículo y en las fotografías que aportó al acto al acto del juicio oral.
SEGUNDO.- Apunta, pues, el recurso al posible error que se pudiera haber deslizado en la denunciante en algún número o letra al anotar la matrícula del automóvil que golpeó el suyo por detrás, posibilidad que sin embargo rechaza el Juez a quo ante el contundente reconocimiento que la denunciante y perjudicada Sra. Eva hizo de la Sra. Laura en el acto del juicio oral, negando cualquier eficacia probatoria de descargo al documento que a modo de declaración jurada hizo la empleadora de la ahora recurrente, pues su testimonio en juicio habría resultado imprescindible para someter la coartada a contradicción, y considerando ineficaces a estos efectos las fotografías que muestran el flamante e impecable aspecto de la carrocería del vehículo casi seis meses después del accidente de acuerdo con la fecha en que fueron tomadas. A estas consideraciones con las que la Sala se muestra de acuerdo, se nos ocurre añadir alguna otra más, y es que el color de un coche es algo que no puede servir como elemento identificativo incontestable por ser una característica perfectamente mudable, más aún si ha sufrido algún tipo de percance en la carrocería cuya reparación exija trabajos de chapa y pintura. Por lo demás, la propia denunciante expuso en juicio que el vehículo en cuestión era un Peugeot modelo pequeño (como el de la denunciada); que la conductora era una joven de unos 25 años de edad, rubia y de ojos claros, a cuyas características fisonómicas no se ha alegado no responda la recurrente; y consta a esta Sala igualmente la proximidad espacial entre la localidad de residencia de la denunciada en Huétor- Vega y la localidad de La Zubia donde sucedió la colisión, por lo que es difícil descartar que la denunciada jamás haya transitado por las calles de la vecina población.
Y a este cúmulo de objeciones a la coartada opuesta por la recurrente se añade una más, constatada en los autos, que a nuestro parecer excluye ya definitivamente el error que se pretende, cual la contradictoria actitud de la Cía. Caser aseguradora del vehículo que, por conducto de su propio Letrado Sr. Cabrera Mercado, el mismo que redactó el recurso asumiendo la defensa de la acusada, no sólo ingresó en la cuenta de consignaciones del Juzgado el importe de la responsabilidad civil a la que ha sido condenada por la sentencia apelada sino que, además y expresamente en contestación al requerimiento del Juzgado, declaró que ese ingreso se hacía en concepto de pago instando se hiciera inmediata entrega de la suma a la denunciante-perjudicada, todo ello después de interponer el recurso y conociendo, como es natural, la pendencia de su resolución al compartir la acusada y la Cía. el mismo abogado redactor de todos los escritos.
Las consideraciones anteriores abocarán necesariamente a la desestimación del recurso con confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.- No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas procesales de esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Laura contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Granada en el Juicio de Faltas a que este rollo se contrae, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución en todos sus extremos, sin pronunciamiento sobre las costas procesales de la segunda instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, y devuélvanse los autos originales al Juzgado remitente, con certificación de la presente para su cumplimiento.
Así por ésta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO en audiencia pública celebrada el día de la fecha; doy fe.

