Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 591/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 281/2011 de 05 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: RODRIGUEZ MARTINEZ, LAMBERTO JUAN
Nº de sentencia: 591/2011
Núm. Cendoj: 46250370032011100545
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
Rollo de Apelación Penal nº 281/2011
Procedimiento Abreviado nº 605/2009 del
Juzgado de lo Penal de Valencia nº 2
Procedimiento Abreviado nº 44/2008 del
Juzgado de Instrucción de Moncada nº 1
SENTENCIA
Nº 591/11
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN
MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GÓMEZ
En la ciudad de Valencia, a cinco de septiembre de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 486/2010 de fecha 25-11-2010 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 2 en Procedimiento Abreviado nº 605/2009 , por delito de abandono de familia.
Han intervenido en el recurso, como apelante Bernardino , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Espí López y defendido por la Letrada Dª Sonia García Galiano, y como apelado el Ministerio fiscal representado por Dª Carmen García, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "En sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Moncada en los autos de Divorcio núm. 193/06, de fecha 3 de mayo de 2006, que aprobaba el convenio regulador de fecha 8 de marzo de 2006, se fijó la obligación del acusado Bernardino , mayor de edad y sin antecedentes penales, de pagar a su exesposa, Dª Zulima , la cantidad de 300 € mensuales actualizable con el IPC en concepto de alimentos a favor de sus dos hijos menores de edad, Jesús, nacido el día 24 de diciembre de 1988, y Bernardino , nacido el día 18 de septiembre de 1993, así como otros 300 € en concepto de pensión compensatoria a favor de Dª Zulima . No obstante dicha obligación y habiendo percibido durante el año 2007 retribuciones por parte del INSS por incapacidad, que superan los 30.000 € y tener en plena propiedad un solar y la mitad indivisa de dos viviendas, el acusado dejó de abonar 150 € correspondiente a la mensualidad de junio de 2006, y la mitad de la suma de las pensiones de alimentos y compensatoria (300 €) correspondientes a los meses de enero de 2007 a junio de 2007, ambos incluidos.
Después de interponerse por la perjudicada un proceso de ejecución de las cantidades adeudadas y antes de la celebración del juicio oral del presente proceso, el acusado pagó parte de la deuda."
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Bernardino , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de abandono de familia del artículo 227.1 y 3 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes la responsabilidad de dilaciones indebidas y reparación del daño previstas en el artículo 21.6ª y 5ª del Código Penal , a la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Todo ello con expresa condena en costas al acusado.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Dª Zulima en la cantidad adeudada a la fecha de celebración del juicio (5 de noviembre de 2010) en concepto de pensiones de alimentos y compensatoria que se determine en ejecución de sentencia."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Espí López en nombre y representación de Bernardino se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 05-09- 2011 para deliberación.
QUINTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, que no desvirtúa los fundamentos de la sentencia recurrida.
Se invoca por el recurrente que la sentencia impugnada ha incurrido en un "error en la apreciación de las pruebas, llegando a invertir la carga de la prueba, vulnerando el principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo" y ello porque, sin discutir ni la obligación de pago de la pensión de alimentos y compensatoria ni la realidad de los impagos en que se funda su condena, se alega que el acusado, por sus circunstancias personales, desconocía que se hubiera producido tal impago (porque era su madre quien debía hacerse cargo de sus obligaciones económicas), negando en todo caso que el mismo se hubiera producido de forma deliberada por su parte.
Pero la sentencia apelada ya da una respuesta adecuada a tales argumentos. El informe forense aportado por la defensa en el acto del juicio oral se emitió en un procedimiento civil y, como consecuencia de su distinta finalidad, no permite justificar la apreciación de una circunstancia atenuante o eximente en el acusado por razón de alteración psíquica (dado que no evalúa sus facultades volitivas e intelectivas con relación al concreto delito objeto de esta causa), y era a la defensa a quien incumbía la carga de acreditar la concurrencia de tales circunstancias ( sentencia del Tribunal Supremo de fecha 04-07-2003, nº 968/2003 ).
En cuanto al elemento subjetivo del delito objeto de condena, no se ha acreditado en modo alguno que la enfermedad que pueda padecer el acusado le impida conocer la obligación de pago que asumió al firmar el convenio regulador con la denunciante y, prueba de ello, son sus manifestaciones exculpatorias (tanto en fase sumarial como en el juicio oral), en las que lejos de mostrar desorientación alguna, explica lo que debía pagar y lo que ha pagado, alegando en su descargo que, como era su madre quien hacía los ingresos, desconocía que no los hizo completos durante varios meses.
Semejantes contestaciones son totalmente compatibles con el referido informe forense que señalaba que el acusado tenía aptitudes suficientes "para atender adecuadamente, con una mínima supervisión por parte de terceras personas, las tareas relacionadas con su cuidado e higiene personal, así como para desarrollar actividades domésticas, sociales y laborales de escasa complejidad, que permitirían la adecuada adaptación al medio social en el que se desarrolla su existencia, por lo que solo sería recomendable adoptar medidas de protección jurídica en caso de que el informado precise realizar actos jurídicos de especial complejidad o trascendencia o que conlleven operaciones económicas de cuantía inusitada", operaciones entre las que en modo alguno puede incluirse el pago puntual de la pensión de alimentos de sus hijos o de la pensión compensatoria de la denunciante y que, por tanto, si eran realizadas por la madre del acusado y no por éste personalmente, lo era por razón de comodidad y no por razón de incapacidad.
Pero además que ese impago parcial era conocido y consentido por el acusado quedó debidamente acreditado, sin necesidad de otras consideraciones y además de los argumentos expuestos en la sentencia de instancia, por el hecho de que, contrariamente a lo que se afirma en el recurso de apelación, una vez que el acusado prestó declaración en fase sumarial (en fecha 21-06-2007) y, por tanto, ya no podía alegar que desconocía los impagos imputados, pese a disponer de medios económicos suficientes (como se ha declarado probado en la sentencia apelada), no abonó las cantidades adeudadas hasta mayo de 2010 (tal y como consta en la documentación aportada al juicio oral por su defensa) y ello tras haberse visto obligada la denunciante a promover un procedimiento de ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia competente.
Ese retraso de varios años en el pago de lo que adeudaba tras haber conocido la existencia de la deuda e incluso la relevancia penal que podía tener su impago desvirtúa completamente los alegatos que en el recurso de apelación se hacen sobre la buena fe y la ausencia de malicia en el acusado.
Por lo demás, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13-02-2001, nº 185/2001 , invocada por el recurrente, "en los casos de cumplimiento parcial del débito económico debe rechazarse cualquier formal automatismo que convierta en acción típica todo lo que no sea un íntegro y total cumplimiento de la prestación económica. La antijuridicidad material de la conducta --y no solo la antijuridicidad formal de su subsunción típica-- exige la sustancial lesión del bien jurídico protegido. De ahí que ni todo abono parcial de la deuda conduce a la atipicidad de la conducta, ni ésta se convierte en delictiva cuando lo insatisfecho es de tan escasa importancia en relación con lo pagado que resulta irrelevante para integrar el delito del art. 227.1.º del CP . Tal cuestión habrá de determinarse en caso concreto en función de las circunstancias concurrentes, excluyendo interpretaciones que supongan la consagración de la prisión por deudas con olvido de que en definitiva se trata de una modalidad típica del «abandono» de familia".
En el caso de autos el impago por parte del acusado (además de una pequeña cantidad anterior) se prolongó durante seis meses consecutivos (de enero a junio de 2007 ambos inclusive) y afectó a la mitad de las cantidades que debía abonar por todos los conceptos a la denunciante (pensión de alimentos y compensatoria, con un importe impagado mensual de 300 euros). Es claro que ni el período durante el que se produjo el impago ni la cantidad dejada de satisfacer pueden valorarse como irrelevantes para integrar el tipo penal objeto de condena.
SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
ha decidido:
Primero: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Espí López en nombre y representación de Bernardino .
Segundo: Confirmar la sentencia apelada.
Tercero: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
