Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 591/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 915/2016 de 29 de Diciembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 591/2016
Núm. Cendoj: 28079370012016100847
Núm. Ecli: ES:APM:2016:17321
Núm. Roj: SAP M 17321/2016
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0128893
251658240
Procedimiento abreviado nº 52/2015
Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares
Rollo de Sala nº 915/2016
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 591/2016
Magistrados
D Alejandro Benito López
Dª Adela Viñuelas Ortega
D Manuel Chacón Alonso
En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos en segunda instancia por este tribunal los recursos de apelación contra la sentencia de 29 de
abril de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares en el procedimiento abreviado nº 52/2015,
seguido contra don Paulino y don Jose Miguel .
Son apelantes los mencionados acusados representados por los procuradores don Felipe de Iracheta
Martín y doña Teresa Marcos Moreno y defendidos por los letrados doña niña don Cristóbal Jesús Calvo
Carrascoso y doña Ana María de Lara Moreno, respectivamente, y apelado el Ministerio Fiscal; y ponente el
magistrado don Alejandro Benito López.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS.- 'Único.- Se declara probado que el día 13 de junio de 2012, sobre las 00:20 horas, en la avenida de Aragón km 16 de San Fernando de Henares, Paulino , mayor de edad, alemán y sin antecedentes penales, y Jose Miguel mayor de edad, peruano, en situación administrativa regular en España y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, facturaron el candado la cadena de cierre del contenedor de neumáticos usados que allí tenía instalado la empresa Fuevert sin que consiguieran apoderarse de efecto alguno al ser sorprendidos por agentes de la Policía Nacional.
La empresa Fuevert, titular del contenedor y de los neumáticos que su interior había nada reclama por estos hechos.' FALLO.- 'Condeno a Paulino y Jose Miguel como autores cada uno de ellos de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237 , 238,3 , 240, 16 y 62 del CP sin circunstancias modificativas de la responsable criminal, a la pena para cada uno de ellos de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de duración de la condena.
Condeno a Paulino y Jose Miguel al pago conjunto y solidario de las costas del presente procedimiento.'
SEGUNDO.- Las representaciones de los acusados interpusieron sendos recursos de apelación contra dicha resolución, que fueron admitidos a trámite, y previo traslado al Fiscal, quien los impugnó, se elevó la causa original a este tribunal, señalándose el 29 de septiembre para su deliberación.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador, salvo el supuesto de prueba preconstituida, y que abarque los elementos esenciales del ilícito tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 81/1998, de 2 de abril ; 187/2003, de 27 de octubre ; 208/2005, de 7 de noviembre ; y 196/2013, de 2 de diciembre ).
Don Paulino sostuvo que fue con don Jose Miguel a coger neumáticos usados, quedándose en la furgoneta a unos 50 metros del contendor, de la que se bajó su amigo sin que viese que llevase la cizalla, desconociendo si el contenedor estaba cerrado o no, así como si llegó a meter alguna rueda dentro del vehículo porque estaba medio dormido; y que la semana anterior cogieron otras ruedas en otro sitio y la policía no les dijo nada.
Don Jose Miguel también admitió que fueron a coger neumáticos que los había visto fuera del contenedor, quedándose su compañero en la furgoneta, no rompiendo la cadena de contenedor con la cizalla que tenía en el vehículo que era de cuando trabajaba como autónomo, encontrándose la cadena rota en el suelo junto al contenedor, y cuando llegó la policía estaba mirando las ruedas para ver si alguna le valía para su vehículo.
El Juzgado considera acreditado el delito intentado de robo con fuerza en función de las declaraciones de don Genaro , quien señaló que llegó un vehículo del que se bajaron sucesivamente dos personas, que llevando una algo grande en la mano, como unas tenazas, oyendo ruidos de forzar el contenedor y que cogía algo que podría ser una rueda, sin poderlo precisar por la oscuridad, aunque estaba a unos 10 o 15 metros; del policía NUM000 que manifestó que uno estaba dentro de la furgoneta parada al lado del contenedor y otro dentro del mismo, y en el vehículo se intervino la cizalla y muchas ruedas, lo que tiene su reflejo en las fotografías del folio 26; y de don Octavio , gerente del establecimiento, quien refirió que en el contenedor se guardan los neumáticos usados para su reciclaje que estaba cerrado con una cadena con candado, y que cuando acudió, tras avisarle la policía, comprobó que la cadena estaba rota y el contenedor abierto.
Criterio que es compartido por este tribunal porque, reconocido por ambos acusados que fueron a buscar ruedas, la gran cantidad de ellas que se encontraban dentro de la furgoneta revela que no eran para sustituir las del vehículo de don Jose Miguel , sino para venderlas; y para cogerlas del contenedor era preciso romper la cadena, teniendo a su disposición un instrumento adecuado como era la cizalla, que se corresponde con el objeto grande con forma de tenazas que vio don Genaro que llevaba uno y que usó para dicho rompimiento por los ruidos que escuchó, tras lo cual es lógico que las llevase las ruedas a la furgoneta hasta que llegó la policía.
La implicación de don Paulino deriva de su admisión que iba con don Jose Miguel a coger ruedas, e incluso don Genaro señaló que también llegó a descender tras don Jose Miguel de la furgoneta, tanto ante el Juzgado de Instrucción (folio 122), como en la vista, complementando su declaración en sede policial donde sólo aludió a la persona que llevaba la herramienta con la que abrió el contenedor (folio 32), lo que implica que tuvo pleno conocimiento que este llevaba la cizalla y con ella abrió el contenedor para poder coger las ruedas.
SEGUNDO.- La misma suerte desestimatoria debe correr la aducida infracción de ley por indebida aplicación de los arts. 237 , 238.3 y 240 CP , pues los neumáticos usados no estaban abandonados, sino dentro del contenedor cuya cadena tuvo que romperse para acceder a ellos, y aunque no tuvieran valor económico para Fuevert al estar obligada a su reciclaje, es obvio que tienen salida en el mercado de segunda mano.
Fallo
Se DESESTIMAN los recurso de apelación interpuestos por las representaciones de los acusados don Paulino y don Jose Miguel contra la sentencia de 29 de abril de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares en el procedimiento abreviado nº 52/2015, y en consecuencia CONFIRMAMOS dicha resolución.Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución a 29/12/2016. Doy fe.
