Sentencia Penal Nº 591/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 267/2019 de 11 de Noviembre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, MIGUEL
Nº de sentencia: 591/2020
Núm. Cendoj: 28079120012020100634
Núm. Ecli: ES:TS:2020:3807
Núm. Roj: STS 3807:2020
Resumen
Malversación de caudales públicos. Alcalde que percibió en varias ocasiones cantidades en concepto de dietas, por un importe total de 14.559,51 euros, sin haber justificado los gastos. En el acuerdo de percepción de dietas consta la obligación de justificarlos, lo que no hizo a pesar de ser requerido por los funcionarios y de las advertencias o reparos de la secretaria Municipal.Falta de motivación del veredicto de los jurados que se limitan a enumerar las pruebas. Cuando se trata de prueba directa, aunque los jurados deben razonar el resultado de su valoración según lo antes expuesto ya que prueba directa no es sinónimo de prueba no discutible, excepcionalmente puede ser suficiente con una remisión o cita de las variadas pruebas que se han tenido en cuenta, siempre que la comprobación de su contenido sea de tal facilidad y claridad que no presente dificultades de comprensión. Es decir, que cuando se trate de varias pruebas directas, podría entenderse que queda implícito en la simple enumeración, que las razones de haber aceptado como pruebas de cargo el contenido de las que con ese carácter son enumeradas en el acta de votación, radica precisamente en el hecho de que unas y otras se apoyan recíprocamente, lo que las dota de mayor poder probatorio.Presunción de inocencia. No se discute que percibió esas cantidades. Ausencia de documentos que demuestren que obedecían a actuaciones relacionadas con el cargo y en la declaración de la Secretaria municipal que le advirtió de la necesidad de justificar. Prueba testifical sobre los requerimientos de justificación.Concejal que firma, como tesorero, las órdenes de pago. Tutela judicial efectiva. Presunción de inocencia. En la sentencia del jurado no se declara probado que supiera que los gastos no habían sido justificados. Se dice que sabía que debían serlo, pero no que supiera que no lo habían sido cuando firma la orden de pago. En la fundamentación jurídica se hace una referencia al conocimiento que ambos tenían de que los gastos debían ser justificados, no habiéndose producido tal justificación.No es posible conocer las razones que, en su caso, pudieran haber tenido los jurados para considerar que el recurrente Constancio sabía que los gastos correspondientes a las dietas no habían sido justificados. Tampoco es posible afirmar que existían pruebas que así lo acreditasen, por lo que no solo se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de una suficiente motivación, sino que también se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al no disponer de pruebas suficientes para acreditar los elementos subjetivos en relación con la participación del recurrente.
Voces
Presunción de inocencia
Tribunal del Jurado
Delito de malversación
Inhabilitación especial
Motivación de las sentencias
Prueba de cargo
Derecho a la tutela judicial efectiva
Cooperación necesaria
Prueba documental
Falta de motivación
Valoración de la prueba
Caudales públicos
Malversación
Prueba de indicios
Sentencia de condena
Orden de pago
Dolo
Tribunal de Cuentas
Sentencia del Tribunal del Jurado
Prueba de testigos
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 591/2020
Recurso Nº : 267/2019
Fecha de sentencia: 11/11/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: …
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