Sentencia Penal Nº 592/20...re de 2008

Última revisión
10/10/2008

Sentencia Penal Nº 592/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 24/2008 de 10 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARSAL, SANTIAGO

Nº de sentencia: 592/2008

Núm. Cendoj: 08019370102008100370

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 10ª Penal

Recurso de apelación núm. 24/08-C

Juicio de Faltas núm. 871/07

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Barcelona, a diez de octubre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal, magistrado de la Sección 10ª de esta Audiencia provincial,

el presente recurso dimanante del Juicio de Faltas expresado en el encabezamiento, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2

de Barcelona y tramitado por apropiación indebida, el cual pende ante este tribunal de segunda instancia en virtud del recurso

interpuesto por el denunciado Alexander contra la sentencia condenatoria dictada el día 13 de noviembre de 2.007.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condemno Alexander com autor criminalment responsable d'una falta d'apropiació indeguda, a la pena de UN MES de MULTA amb quota de 10 euros diaris, i abonament de les costes processals".

SEGUNDO.- Admitido el recurso a trámite por providencia de 10 de diciembre de 2.007, previa impugnación del Ministerio Fiscal se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad. Por diligencia de ordenación de fecha 16.7.08 se designó magistrado ponente conforme al turno reglamentariamente preestablecido. Se ha tramitado el recurso en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada por la parte recurrente ni estimarse necesaria por el tribunal.

Hechos

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, el cual se da por reproducido a fin de evitar reiteraciones inútiles.

Fundamentos

PRIMERO.- La defensa del recurrente articula la apelación de la sentencia que le condena como autor de una falta de apropiación indebida del art. 623.4º CP , conforme permite el art. 976 Lecrim 38/2002de 24 de octubre , en base a los siguientes motivos: 1)- Presunta vulneración del principio de presunción de inocencia. 2)- Infracción de ley derivada de errónea calificación de los hechos en el tipo penal, por falta de tipicidad de la conducta ejecutada.

En cuanto a la primera de las cuestiones sometidas a este tribunal de segunda instancia, necesario es recordar que el Tribunal Constitucional (entre otras muchas las STC 86/00 de 27 de marzo y 17/02, de 28 de enero ), nos recuerdan que si las pruebas aportadas al juicio oral han sido obtenidas de forma lícita, y su contenido es de naturaleza incriminatoria, queda destruida la presunción de inocencia desde el momento en que el juez les otorga plena credibilidad objetiva, sin que el tribunal de apelación pueda modificar su valoración imparcial dado que por imperativo del principio de inmediación solo el primero ha podido escuchar directamente a los Agentes denunciantes y al denunciado. Es en dicho contexto donde debe situarse el juicio revisor de la Sala, pues el recurso de apelación es de naturaleza limitada sobre la legalidad y coherencia de la resolución impugnada.

Alega el apelante que la simple posesión de objetos -cuya titularidad real se ignora- no puede constituir ningún ilícito penal, pues falta el requisito objetivo de la ajenidad. Y como quiera que el denunciado siempre ha manifestado que algunos de los relojes que llevaba los había comprado en "els Encants" sin factura, y que otros se los había encontrado casualmente, no se le puede exigir que demuestre la procedencia lícita de los mismos.

SEGUNDO.- Ello nos obliga a entrar en el análisis de la segunda cuestión planteada, a saber, si concurren o no en el presente caso los elementos objetivos y subjetivos del injusto inherentes a la falta de apropiación indebida, pues alega asimismo la defensa que no existe ánimo de lucro.

El estudio completo de las actuaciones permite verificar que sí existen suficientes indicios racionales de criminalidad para poder inferir ( art. 741 Lecrim) que el denunciado era plenamente conocedor de la procedencia ilícita de los relojes, o cuando menos, que eran de propiedad ajena. Tales indicios ( que quizás no han sido suficientemente explicados en la sentencia apelada) son; A) su conducta ante la presencia policial, pues los Agentes declaran que dio media vuelta e intentó huir; B) sus antecedentes por delito de receptación; C) la ausencia de todo medio de vida o patrimonio conocido, como él mismo reconoce; y D) la carencia de documentos que acrediten la compraventa. Si a ello unimos que nadie lleva -por simple lógica- seis relojes encima si no es con el ánimo de venderlos a tercero y obtener un beneficio económico, habremos de concluir que la conducta ejecutada por el apelante reúne todos los requisitos objetivos y subjetivos de la infracción penal leve derivada del art. 623.4º del Código Penal , pues dicha norma incluye en su ámbito de aplicación no solo los actos de disposición económica fraudulenta sino también los de no reintegro debido, según matizan en casos similares las STS de 27.77.98 y 10.7.00 , pues lleva implícito el ánimo de enriquecimiento o utilidad ilícita.

No se trata por tanto, como alega su defensa, de invertir la carga de la prueba e imponer al denunciado que demuestre su inocencia, sino de realizar el juicio de inferencia lógica partiendo de una serie de indicios incriminatorios, para llegar a la plena convicción de culpabilidad, lo que es plenamente respetuoso con el art. 24.2º de la Carta Magna.

Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio al no apreciarse especial temeridad ni mala fe en la parte recurrente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del denunciado Alexander contra la sentencia condenatoria dictada el día 13 de noviembre de 2007 en el presente juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente dicha resolución, y declaro de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución conforme a derecho.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo., Sr. Magistrado que la suscribe constituido en audiencia pública el día de la fecha. Doy fe.

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