Sentencia Penal Nº 592/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 592/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 111/2011 de 18 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 592/2011

Núm. Cendoj: 29067370082011100268


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 111/11 - AB

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE MALAGA

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 438/10

SENTENCIA Nº 592/2011

En la ciudad de Málaga a 18 de noviembre de 2011

Vistos en grado de apelación, por la Sala Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Fernando González Zubieta, los Autos de Juicio de Faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción número 12 de Málaga, con el número 438/10 , siendo parte el Ministerio Fiscal; como apelante Epifanio con la representación /asistencia de la Procuradora Sra. Hevia Garcia y como apelado el M. Fiscal con la representación /asistencia del M. Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de Instrucción con fecha de 25 de octubre de 2010, se dictó sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: " Son hechos probados y así se declaran : Que el día 10 de septiembre de 2010, sobre las 12,00 horas, en la C / Francisco Jiménez Lomas, de esta ciudad , se hallaba Alejandra en compañía de Coro , momento en que se le aproxima el yerno de la Señora Coro , Epifanio , el cual le dice " Te vas a enterar , no sabes donde te has metido eres complice".

FALLO.- Que debo CONDENAR y CONDENO a Epifanio como responsable en concepto de autor de una falta de vejaciones tipificada y penada en el art. 620.2 del Código penal , ya circunstanciada, a la pena de 20 días de multa, a razón de 6 euros diarias. Y costas del procedimiento.

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Epifanio y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales con emplazamiento de las partes en el término legal; personado el apelante en la alzada por el representante del Ministerio Público se interesó la confirmación de la sentencia . Por el apelante se pidió la revocación de la Sentencia y el dictado de otra absolutoria.

TERCERO .- Se aceptan los Hechos Probados de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- Se invoca por el apelante en apoyo de su pretensión revocatoria, la falta de pruebas acerca de su responsabilidad en los hechos y el haber mediado " error en la apreciación " de las pruebas por parte del Organo Judicial de Instancia y éste Organo de Apelación, tras un estudio detenido de las actuaciones que se le someten a revisión, prueba documental obrante en autos practicada con toda garantía legal, con especial referencia a la realizada en el Acto del Juicio Oral, está en disposición de establecer la misma conclusión condenatoria a la que ha llegado el Juez de Instancia en sus Fundamentos de Derecho, que, por acertados, hacemos nuestros. Efectivamente, estimamos que el recurrente incurrió en la falta de Amenazas leves que sanciona el art 620-2 del Código Penal , lo que se acredita con el acerbo probatorio ya citado , tesitura de prueba que no permite la pacífica aplicación del principio de " presunción de inocencia" que consagra el Art.24-2º de la Constitución , por lo que hemos de respetar la Valoración Probatoria hecha por el Juez " a quo" en uso de las facultades que le confiere el Art.741 de la L. E. Criminal , y de los principios procésales de inmediación, contradicción y oralidad, que no pueden ser reproducidos en esta Segunda Instancia, sin que apreciemos error patente en la misma, por lo que el recurso de apelación ha de ser desestimado y confirmada esta sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO .- A los efectos de los Arts. 239 y 240 de la L. E. Criminal , no apreciamos motivos especiales para hacer una expresa condena en costas de esta alzada.

Vistos los Artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por Epifanio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 12, de Málaga en los autos de Juicio de Faltas nº 438/10 , debo confirmarla como la confirmo, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas procésales de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.

Así por esta mi sentencia juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo Sr. Magistrado Ponente que la dictó. Doy fé.-

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