Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 592/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 495/2014 de 07 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 592/2014
Núm. Cendoj: 28079370172014100367
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934442,4443,4430
Fax: 914934563
PC 914934564
37051530
ROLLO Nº PAB 495/2014
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5367/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE MADRID.
SENTENCIA
nº 592/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados::
Dª Carmen Lamela Díaz
D. Jesús Fernández Entralgo
Dª María Jesús Coronado Buitrago (Ponente)
En Madrid, a 7 de mayo de 2014
VISTAen Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra Juana , nacida en Cabo Verde, el día NUM000 de 1985, hija de Víctor y de Zaira , y con Pasaporte portugués nº NUM001 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusada, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia González Milara.
Ha sido Ponente el Magistrado doña María Jesús Coronado Buitrago, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 1º del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autora a la acusada Juana sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de CINCUENTA Y SIETE MIL, SETECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS (57.742), con la responsabilidad personal subsidiaria de 6 días.
Segundo.-Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
Primero.-En fecha 22 de diciembre de 2013 sobre las 6:30 horas, la acusada Juana , llegó al Aeropuerto de Madrid- Barajas en el vuelo de la compañía Iberia NUM002 procedente de Sao Paulo (Brasil).
Efectuado control de pasajeros en la sala de llegadas Internacionales de la terminal 4, se le ocupó debajo de una peluca que portaba cosida al pelo, 6 envoltorios ovalados que contenían una sustancia, que sometida al reactivo 'Narcotest' dio resultado positivo a cocaína.
Analizada la sustancia se confirmó que era cocaína con un peso de 992 gramos netos y una pureza de 53,2% (527,744 gramos puros).
La droga incautada iba a ser destinada por la acusada a la venta a terceros.
El valor de la droga intervenida en su venta al por mayor asciende a 28.871,06 euros.
Segundo.-La acusada ha estado privada de libertad por esta causa desde el día 22 de diciembre de 2013.
Fundamentos
Primero.-Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
Segundo.- 1.-Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.
2.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
3. -Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
Fallo
CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a Juana como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de CINCUENTA Y SIETE MIL, SETECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS (57.742), con la responsabilidad personal subsidiaria de 6 días.
Se decreta el comiso del billete de avión intervenido, del dinero y los efectos aprehendidos y dar a la droga el destino legal que proceda.
La acusada deberá pagar las costas procesales si las hubiera.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.
Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.
Notifíqueseesta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Diecisiete, en el día de su fecha. Doy fe.-

