Sentencia Penal Nº 592/20...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 592/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 248/2014 de 23 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 592/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100485

Núm. Ecli: ES:APV:2014:3170

Núm. Roj: SAP V 3170/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0006836
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000248/2014-E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000501/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000592/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia, a veintitrés de julio de dos mil catorce
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 27/5/14,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con
el numero 000501/2012, por delito de contra MINISTERIO FISCAL.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Gonzalo , representado por el Procurador
de los Tribunales BEATRIZ NAVARRO BALLESTER y dirigido por el Letrado DIANA LLADRO MAÑEZ; y en
calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO
RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'El 13 de diciembre de 2011, sobre las 17'45 horas, el acusado, Gonzalo , mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, se encontraba en el 'Centro de Oportunidades' de El Corte Inglés S.A. sito en la Calle Valencia nº 21-27 de Valencia y, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial a costa de lo ajeno, se apoderó de varias prendas de ropa que introdujo en una bolsa previamente forrada en su interior con papel de aluminio para eludir los sistemas de seguridad, siendo sorprendido por Agentes de la Policía Nacional que acudieron al establecimiento avisados por un empleado.

El precio de venta al público de las prendas de ropa era de 447 euros y las mismas fueron recuperadas y entregadas sin desperfectos a El Corte Inglés S.A.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: '1º Debo CONDENAR y CONDENO a Gonzalo , como autor responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de tres meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas.

Se sustituye la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional, no pudiendo regresar al mismo en un plazo de cinco años.

2º.- Se convierte en definitiva la entrega de las prendas de ropa sustraídas y recuperadas que, en calidad de depósito, se hizo al representante del 'Centro de Oportunidades' de El Corte Inglés S.A. sito en la Calle Valencia nº 21-27 de Mislata.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Gonzalo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.-Entre los distintos motivos de impugnación del apelante figura el del error en la valoración de la prueba que atribuye a la Juzgadora de la instancia respecto de la prueba testifical.

Inicialmente esta propuesta impugnatoria no puede ser tratada como pretende el interesado, teniendo en cuenta las limitaciones del Tribunal para valorar la prueba personal si no dispone de la inmediación en el percepción de los respectivos testimonios. La jurisprudencia constitucional y ordinaria viene insistiendo en la necesidad de que la prueba de los testigos se realice a presencia del Juez o Tribunal para que pueda ser evaludad, ya que sin dicho método de trabajo no se puede llegar a conocer con la intensidad precisa la credibilidad de losd eponentes, o al menos siempre será menor el grado de conocimiento al respecto, ante la evidencia de que la observación de toda la expresión corporal proporciona mucha más información que la mera lectura u observación del acta videograbada.

Como consecuencia de lo dicho, hemos de atenernos a la valoración hecha por la Juzgadora de la instancia disponiendo de la garantía de la inmediación en la percepción y análisis de la prueba testifical, única sobre la que se asienta la recomposición de los hechos.



SEGUNDO.- De todos modos, el error alegado tampoco existe, no se aprecia en el análisis judicial la equivocación imputada, mientras que en la exposición argumental del apelante se detecta inmediatamente el afan exculpador y el recurso a detalles intrascendentes e hipervalorados, como ocurre con el hecho de que llevara dos prendas en la mano en el momento de la detención o, estas, junto con la tercera, las hubiera depositado en el bolso manipulado para la elusión de los controles. Se trata de un detalle irrelevante, pues llevara la prendas en la mano o en el bolso, lo cierto es que el conjunto de su conducta es claramente demostrativo del propósito apropiatorio extensivo a todo lo que portaba consigo, destacando especialmente la simple llana omisión del pago de cualquier prenda. En el recurso se manifiesta que la policía no comprobó si llevaba o no dinero el acusado para pagar, pero el planteamiento es justamente el contrario, correspondiendo al acusado demostrar que se disponía a pagar las prendas, atendidos los indicios en su contra y que la exteriorización de dicho acto de volunta únicamente puede materializarlo el interesado, además de la forma tan simple como la de efectuar el pago. Puesto que no lo hizo, y sin embargo había desplazado las prendas de su ubicación y portaba una bolsa para su extracción definitiva sin ser descubierto, la deducción lógica es la especificada en la sentencia.

No obstante ha de decirse que entre los testigos no existe ninguna diferencia, declarando todos, policía y empleado, que las prendas las llevaba el acusado guardadas en la bolsa y además intentó escabullirse del control policial introducíendose en los probadores, con independencia de que antes ya hubiera estado en estas dependencias. Ante esta flagrancia no hacen falta las grabaciones de las cámaras del establecimiento.



TERCERO.- El resto de los motivos de impugnación deben ser igualmente rechazados, tanto el del valor de las prendas porque no consta en el ticket de compra el descuento de la misma como el de que en ese valor debe escluirs el precio del IVA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 365 in fine de la Ley de Enjuiciamiento criminal , la valoración de las mercancias sustraídas en establecimiento comerciales se fijará atendiendo a su precio de venta al público, y éste es el que recoge la sentencia, el fijado en los tickets de venta, con o sin rebaja, más el correspondiente IVA.

VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido: CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Dª Beatriz Navarro Ballester, en nombre y representación de D. Gonzalo , contra la Sentencia nº 198/2014de fecha 27 de mayo de 2014, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal nº 12 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado nº 501/2012.


PRIMERO.- CONFIRMAR la referida Sentencia íntegramente.



SEGUNDO.-Imponer las costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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