Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 592/2020
Fecha de sentencia: 11/11/2020
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 21030/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/11/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Arrecife.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MBP
Nota:
REVISION núm.: 21030/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 592/2020
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 11 de noviembre de 2020.
Esta sala ha visto el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Nicolas, contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arrecife de fecha 3 de septiembre de 2019 recaída en el Juicio Rápido nº 2672/2018, que le condenó por delito de conducción sin licencia o permiso, estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dña. Raquel Nieto Bolaños y bajo la dirección Letrada de Dña. Casandra García Sosa, siendo también parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 10 de mayo de 2019 se dictó Auto por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo acordando la autorización para la interposición del recurso de revisión contra la sentencia de 3 de septiembre de 2018 dictada en las Diligencias Urgentes 2672/2018 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arrecife, dictaminando el Ministerio Fiscal por escrito de 23 de abril de 2019, a favor de la interposición del recurso.
SEGUNDO.-Con fecha 17 de Julio de 2020 se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo (Registro Telemático) escrito de la representación procesal de D. Nicolas interponiendo recurso extraordinario de revisión contra sentencia de 3 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Arrecife de Lanzarote en el Juicio Rápido 2672/18, por un delito contra la seguridad vial perpetrado el 2 de septiembre de 2018, habiéndose autorizado por la Sala Segunda de este Tribunal Supremo la interposición de recurso de revisión por Auto de 10 de mayo de 2019. Se apoya en el art. 954 LECrim. Alega que 'la condena por dicho delito se produjo por haber sido detenido mi defendido al haber sido privado 'administrativamente' del permiso por pérdida total de los puntos legalmente asignados. Que las pruebas en las que basamos la impugnación que se pretende realizar de sentencia condenatoria, es un documento que acredita que mi defendido en el momento de la condena podía seguir conduciendo. Este documento es emitido por la Dirección General de Tráfico, que junto con otro recientemente emitido -8 de octubre de 2018-, por el que se le comunica la pérdida de vigencia de autorización para conducir, podía en el momento de la resolución judicial seguir conduciendo...' .
TERCERO.-El Ministerio Fiscal por escrito de fecha 22 de septiembre de 2020, dictaminó: 'la autoridad administrativa ha aportado copia del testimonio del expediente sancionador del que se deduce que la resolución declarativa de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir tiene fecha de 8 de octubre de 2018 razón por la cual en el momento de los hechos el solicitante no estaba privado del permiso de conducir, razón por la cual no pudo cometer el delito por el que ha sido condenado, debiéndose anular la sentencia de 3 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Arrecife de Lanzarote. Procede dejar sin efecto la referida sentencia.'
CUARTO.-Por providencia de 22 de Octubre de 2020 se señaló el día 10 de noviembre de 2020 para deliberación y fallo, designándose Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Fundamentos
PRIMERO.-La representación del condenado por delito del art. 384 CP interpuso recurso de revisión ante esta Sala, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra sentencia de 3 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Arrecife de Lanzarote en el Juicio rápido 2672/18, por un delito contra la seguridad vial perpetrado el 2 de septiembre de 2018.
El solicitante fue juzgado y condenado por sentencia de 3 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Arrecife de Lanzarote en el Juicio rápido 2672/18, por un delito contra la seguridad vial perpetrado el 2 de septiembre de 2018, al ser sorprendido cuando circulaba por la Avenida de las Playas de la localidad de Puerto del Carmen conduciendo el vehículo turismo matrícula .... XBQ, a sabiendas de que carecía del correspondiente permiso de conducir que le habilitaba para ello toda vez que había sido privado del mismo por pérdida total de los puntos legalmente asignados.
Posteriormente, por la representación procesal del condenado han sido aportadas fotocopia del expediente administrativo que contiene el acuerdo de inicio del procedimiento de pérdida de vigencia de autorización administrativa para conducir, de fecha 13 de agosto de 2018 y fotocopia de la resolución declarativa de pérdida de vigencia de autorización administrativa para conducir de fecha 8 de octubre de 2018,
Practicada la información solicitada por el Ministerio Fiscal la autoridad administrativa ha aportado copia del testimonio del expediente sancionador del que se deduce que la resolución declarativa de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir tiene fecha de 8 de octubre de 2018 razón por la cual en el momento de los hechos el solicitante no estaba privado del permiso de conducir, razón por la cual no pudo cometer el delito por el que ha sido condenado, debiéndose anular la sentencia 370/2015, de 3 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Arrecife de Lanzarote.
SEGUNDO.-Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el recurso de revisión constituye un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes, que en la misma medida en que ataca la cosa juzgada representa una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena. En un Estado Social y Democrático de Derecho el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia 'a posteriori' como injusta. Supone, pues, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica ( SSTS 1013/2012, de 12-12; 1007/2012, de 21-12; y 285/2013, de 8-4).
Se estima, pues, el recurso de revisión formulado por la defensa del penado, con declaración de oficio de las costas de esta instancia.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Se estima el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Nicolas al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y se declara la nulidad de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Arrecife de Lanzarote en Juicio rápido 2672/18 con las consecuencias legales aplicables a ello. Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.
Comuníquese esta sentencia al Juzgado correspondiente, a los efectos legales procedentes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Vicente Magro Servet