Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 593/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 113/2011 de 21 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 593/2011
Núm. Cendoj: 18087370022011100115
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION SEGUNDA.-
APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 113/2011
Dimana de juicio de faltas nº 2/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número DOS de BAZA (Granada).-
El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 593/2011
En la ciudad de Granada, a veintiuno de octubre de dos mil once.-
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 2/2011 del Juzgado de Instrucción número dos de Baza, por falta de lesiones, y número de rollo de esta Sección 113/2011, siendo parte apelante Gema , representada por la Procuradora Sra. María José Segura Robles y defendida por el Letrado Sr. Angel Ruiz García, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Baza se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2.011 , en la cual no se contiene una declaración de hechos probados.
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo absolver y absuelvo a Rubén por los hechos de estas diligencias, declarando de oficio las costas causadas."
TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Gema basado en vulneración del derecho a un proceso con las debidas garantías del art. 24,1 de la CE , por falta de citación al acto de juicio oral, celebrado inaudita parte.
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 19 de octubre de 2.011, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso solicita la declaración de nulidad de actuaciones del juicio oral. Denuncia que se celebró sin la asistencia de la recurrente, al que no fue debidamente convocada, estimando que la decisión de continuar con la vista oral, y la ulterior resolución absolutoria le ha producido indefensión.
El examen de las actuaciones debe conducir a la estimación del recurso. El art. 967 de la LECr que señala "... en las citaciones que se efectúan el denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o denuncia que se haya presentado". Así las cosas, es claro que en el presente caso consta citación efectuada por medio de correo certificado con acuse de recibo en el domicilio de la también denunciante Carlos Antonio , sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Baza; pero no consta que se citase a la también denunciante y ahora recurrente Gema , que tiene su domicilio, según la denuncia, en CAMINO000 NUM001 , CARRETERA000 , de la ciudad de Baza. Domicilio por tanto distinto al de la otra denunciante, en el que fue practicada la citación de ambas, por lo que no existe suficiente acreditación de que la recurrente tuviese conocimiento de la celebración de la vista oral.
SEGUNDO.- Las anteriores razones determinan la declaración de la nulidad de actuaciones postulada en el recurso de apelación al objeto de que por parte del órgano judicial se proceda a la celebración de nuevo juicio de faltas citándose a todas las partes en legal forma.
Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su expresa imposición.-
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. María José Segura Robles, en representación de Gema contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número dos de Baza, en el juicio de faltas indicado supra, y revocando la sentencia dictada, se declara la nulidad de actuaciones a partir del momento de la celebración del juicio oral , para que se proceda a la celebración de nuevo juicio de faltas citándose a todas las partes en legal forma, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.
