Sentencia Penal Nº 593/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 593/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 439/2011 de 30 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 593/2011

Núm. Cendoj: 28079370032011100921


Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.-439/11

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 75/07

JDO. PENAL. Nº 2 DE GETAFE

SENTENCIA NÚMERO 593

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

----------------------------------------- Madrid a 30 de diciembre de 2011

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 75/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Getafe y seguido por delito de falsificación de documento oficial; siendo partes en esta alzada como apelante Romualdo representado por el Procurador Srª Rubio Sanz y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. MARIA DEL PILAR ABAD ARROYO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 12 de julio de 2011 cuyo FALLO decretó: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romualdo como responsable criminalmente en concepto de autor de un DELITO DE FALSIFICACIÓN POR PARTICULARES DE DOCUMENTO OFICIAL previsto y penado en el art.392 en relación con el art. 390.1 º y 2º del Cp , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el art. 21.6º del Código Penal (en su redacción dada por la LO 5/2010) a las penas de SIETE MESES DE PRISIÓN con la correspondiente accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y a la pena de SIETE MESES DE MULTA A RAZÓN DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del art. 53.1 del CP ; así como al abono por mitad de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Romualdo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 439/11; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 29 de diciembre de 2011, declarándose los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

Fundamentos

PRIMERO.- Visto el primero de los motivos que sustenta el recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia, considera este Tribunal que los argumentos que en él se exponen carecen de virtualidad suficiente para dar lugar a la revocación de la resolución impugnada, puesto que como bien concluye el Juez a quo en el párrafo último del Fundamento de Derecho Primero, existen dos hechos plenamente acreditados, en concreto, que dentro del vehículo en el que viajaba el acusado había un documento falso y que éste tenía la fotografía del mismo, hechos que solo permiten una conclusión lógica y es que el propio acusado facilitó su fotografía para la confección del documento, ya que éste se hallaba en su poder, lo que le convierte necesariamente en autor del delito previsto y penado en art. 392.1 en relación con el art. 390.1.1 º y 2º C.P ., al menos en concepto de cooperador necesario.

SEGUNDO.- Y por lo que respecta al segundo motivo alegado con carácter subsidiario, tampoco puede ser estimado.

Es cierto que a priori el tiempo transcurrido desde que se produjeron los hechos origen de la presente causa, hasta su enjuiciamiento, justificarían la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Sin embargo, el examen de las actuaciones pone de manifiesto que dicha tardanza ha tenido su causa, en gran medida, en la propia conducta del acusado.

Efectivamente, ya en noviembre de 2006 hubo de decretarse su detención y presentación puesto que, desde febrero del mismo año, se hallaba en paradero desconocido, no siendo habido hasta febrero de 2007; y una vez señalado por auto de 10 de julio de 2008 día para celebrar el juicio oral en fecha 23 de abril de 2009, también tuvo que suspenderse el señalamiento al no poder citar al acusado, lo que dio lugar a que se dictara el 7 de septiembre de 2009 orden de busca y captura, vigente hasta que se detuvo al acusado el día 7 de mayo de 2010.

Consecuentemente con lo expuesto se considera que la apreciación de la atenuante simple es la más ajustada a derecho, procediendo la íntegra confirmación de la resolución impugnada con desestimación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de Romualdo contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2011 dictada por el Juzgado Penal número 2 de los de Getafe en Juicio Oral 75/07, DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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