Sentencia Penal Nº 593/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 593/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 29/2012 de 06 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 593/2012

Núm. Cendoj: 08019370052012100546


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 5ª

ROLLO Nº 29/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 154/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BARCELONA

Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES

Dª MARÍA PILAR PÉREZ DE RUEDA

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil doce.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 154/11 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Barcelona, por delito de hurto que pende ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las respectivas representaciones de Hernan y Raimundo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de octubre de 2011 por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO D. Pedro Miguel , alias Farsante , Pelos y Tiburon , D. Raimundo alias Pesetero y D. Hernan alias Chispas como responsables en concepto de coautores de un delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA del artículo 234, 16 y 62 CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de 3 meses de prisión, con imposición de las costas sustituyéndose la pena de prisión en el caso de los Sres. Pedro Miguel y Raimundo por la expulsión y prohibición de retorno por tiempo de 5 años".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por las respectivas representaciones de Hernan y de Raimundo , y admitidos se les dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida, con excepción de que los mismos deben finalizar de la siguiente forma:

". . . y detenidos por funcionarios policiales que recuperaron la mochila del turista".

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.

SEGUNDO.- Las dos parte apelantes impugnan la sentencia que recurren con respecto a que no se hallan probados los concretos bienes y enseres que se encontraban en el interior de la mochila, y, en cualquier caso, que éstos tuvieran un valor superior a cuatrocientos euros, límite entre el delito y la falta, y en consecuencia postulan que la condena lo sea por una falta intentada de hurto.

Se estiman ambos recursos de apelación.

Debe recordarse que acuerdo con la doctrina de Tribunal Constitucional la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, que la actividad probatoria debe sustentarse en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituida y anticipada siempre que se observe el de un cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (intervención del juez de instrucción), objetivos (contradicción con la intervención de letrado) y formales (introducción en el juicio través de la lectura de los documentos).

En el caso sometido a enjuiciamiento no se ha practicado en el acto del juicio oral prueba alguna relativa a los concretos bienes y enseres que se encontraban en el interior de la mochila. En el plenario la víctima de la infracción penal no declaró como testigo, ni en la instrucción declaró ante el Juez de Instrucción con intervención de su Letrado, por otro lado los tres agentes que sí declararon en dicho acto no hicieron mención alguna a los concretos bienes y enseres que se hallaban en el interior de la mochila en el momento en que fue sustraída. La relación de éstos es la consignada en el acta de declaración del perjudicado ante los agentes de la autoridad que obra al folio 14 de las actuaciones. Nótese que en el apartado "Contenido del acta" se consigna:

"Que se recoge esta denuncia mediante traductor oficial de la ...

... Que el agente le indicó que lo acompañase a las dependencias para realizar la correspondiente denuncia.

Que los objetos sustraídos son:

Un (1) reproductor ..."

Y es a partir de la expresada relación -suministrada por el perjudicad-, que tiene sólo valor de denuncia, sobre la que se realiza la pericial obrante al folio 36 de las actuaciones.

Así pues, no encontrándose probados los bienes objeto de la sustracción, con excepción de la mochila, sobre la que no existe pericial individualizada sobre su valor debemos considerar, en aplicación del principio "in dubio pro reo", que lo sustraído no supera los cuatrocientos euros, y por consiguiente deben calificarse los hechos como constitutivos de una falta intentada de hurto del artículo 623 del Código Penal , condenando a todos los acusados, incluso al no apelante por el efecto extensivo del recurso, a la pena de doce días multa, con una cuota diaria de dos euros, en consideración a las previsiones contenidas en el artículo 638. Procede imponer la pena de multa por ser intentada la infracción y en la máxima prevista porque fue cometida la falta por tres personas cuando la víctima se hallaba durmiendo, y se fija la cuota diaria en dos euros por no hallarse probada la situación económica de los condenados.

TERCERO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS los recursos de apelación formulados por las respectivas representaciones de Hernan y de Raimundo contra la sentencia dictada el día 23 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 154/11, y consecuentemente REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de condenar a todos los acusados, aunque no hayan apelado la sentencia, como autores de una falta intentada de hurto del artículo 623 del Código Penal , a la pena de DOCE DÍAS MULTA, con una cuota diaria de dos euros, quedando confirmada en sus restantes términos, y declaramos las costas de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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