Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 593/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 17/2014 de 07 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 593/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100575
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00593/2014
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15036 41 2 2001 0102099
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO
Denunciante/querella
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Guillermo , Jon , Everardo
Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA, JAVIER CARLOS SÁNCHEZ
GARCÍA , ADRIAN MANIVESA PANTIN
Abogado/a: D/Dª ROSA MARIA FERNANDEZ PUENTES, DAVID LAGES AQBUIN , JOSE MANUEL
FERREIRO NOVO
N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm.17/14-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción nº 1 de Ferrol
DIMANA DEL PROCEDIMIENTO.: Procedimiento Abreviado nº 47/04
ACUSADOS.: Everardo , Guillermo y Jon
Procurador.: Sr. Manivesa Pantín, Sra. López Lacamara y Sr. Sánchez García
Letrados.: Sr. José Manuel Ferreiro Novo, Sra. Rosa María Fernández Puentes y Sr. David Lages Abuin.
ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a siete de Noviembre de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 47/04, rollo de sala nº 17/14, por
los trámites del procedimiento abreviado, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 , de Ferrol , por un
delito de Contra la salud pública y delito de daños , contra Everardo , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido
el NUM001 -1973, en Ferrol, hijo de Eulalio y de Rosario , vecino de Ferrol, en libertad por esta causa,
representado en esta causa por el Procurador Sr. Manivesa Pantín y defendido por Letrado Sr. Ferreiro Novo;
contra Guillermo , con D.N.I. nº NUM002 , nacido el NUM003 -1971, en Ferrol, hijo de Gustavo y de
Belen , vecino de Ferrol, representado en esta causa por la procuradora Sra. López Lacamara y defendido
por Letrada Sra. Fernández Puentes, y contra Jon , con D.N.I. NUM004 , nacido en Muri (Suiza),el NUM005
-1966, hijo de Juan y de Rosario , vecino de Barreiros-Lugo, en libertad por esta causa, representado por
procurador Sr. Sánchez García y defendido por Letrado Sr. Lages Abuín, interviniendo el Ministerio Fiscal en
representación de la acción Pública.
Siendo Ponente de la presente causa la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 27-11-2001, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Ferrol , por Auto de fecha 17-11-2004, se acordó por dicho órgano continuar con el tramite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 06-11-2014, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y grabación que consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 y 377 del C. Penal , conforme a la legislación vigente en la fecha de los hechos. Y de un delito de daños 263 del C. Penal en la redacción dada por la Ley 15/2003. Con la atenuante de dilaciones indebidas como cualificada y la agravante de reincidencia para Everardo .
El Ministerio Fiscal solicita las siguientes penas: Para el acusado Everardo por el delito de tráfico de drogas la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 16.000 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por el delito de daños un mes y dieciséis días de multa con cuota diaria de 3 euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Para el acusado Jon por el delito de tráfico de drogas la pena de un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 16.000 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Para el acusado Guillermo por el delito de tráfico de drogas la pena de un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 16.500 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Solicita el comiso de todos los efectos, instrumentos, dinero y sustancias intervenidos.
En cuanto a la responsabilidad civil, solicita el Ministerio Fiscal a Everardo para que indemnice a quién resulte ser el titular de los vehículos utilizados por los funcionarios del cuerpo nacional de policía, F-....-F , .... GMX y .... LCQ en el valor de los desperfectos ocasionados que se determine en ejecución de sentencia.
TERCERO .- Los acusados, en el acto del juicio oral, se confesaron autores de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando sus letrados defensorores que no consideraba, necesaria la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Por investigaciones llevadas a cabo por la Comisaría de Policía de Ferrol a finales del mes de noviembre del año 2001, se averiguó que el acusado Everardo , alias ' Bucanero ' o ' Nota ', mayor de edad (nacido el NUM001 /73 ), sin antecedentes penales, era el cabecilla de una red de distribución de sustancias estupefacientes que operaba principalmente en la ciudad de Ferrol; y que su persona de máxima confianza y que colaboraba con él en esa ilícita actividad era el acusado Guillermo , alias ' Rana ', mayor de edad (nacido el NUM003 /71), sin antecedentes penales, persona con la que contactaban los vendedores a menor escala a través de los teléfonos móviles con tarjeta prepago números NUM006 y NUM007 , que el anteriormente mencionado utilizaba habitualmente. Igualmente, se constató que el acusado Everardo utilizaba el teléfono móvil con tarjeta prepago número NUM008 , y que viajaba con frecuencia a la zona de las Rías Baixas para proveerse de sustancias estupefacientes, que posteriormente, y de consuno con el otro acusado Guillermo vendían en diversas zonas de Ferrol a otras personas que las distribuían a su vez a los consumidores.
En averiguación de los hechos anteriormente descritos, por Auto de fecha 27/11/01, dictado por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Ferrol , se acordó la intervención, escucha y control de las comunicaciones realizadas a través de los teléfonos móviles números NUM006 y NUM007 , utilizados por Guillermo , y el teléfono móvil número NUM008 , perteneciente a Everardo . Como resultado de las anteriores escuchas se confirmaron los siguientes extremos: - Guillermo , a través del teléfono número NUM007 , recibía peticiones de sustancias estupefacientes, para a continuación contactar con Everardo , al cual le transmitía los pedidos que le habían hecho. Lo mismo se comprobó de las conversaciones mantenidas a través del móvil con número NUM006 .
- Everardo , a través del teléfono NUM008 , recibía habitualmente llamadas de vendedores de sustancias estupefacientes a pequeña escala que le hacían diversos pedidos de cocaína, y se desplazaba cada cierto tiempo a la Provincia de Pontevedra para obtener la sustancia estupefaciente que luego distribuía; entregándosela a otro individuo de Ferrol no identificado, quien la 'cortaba' y luego devolvía a Everardo ya preparada para su venta, repartiéndola éste entre sus contactos. En alguna ocasión Everardo atendió pedidos de drogas sintéticas, a las que se aludía con el nombre de 'Cd's'.
El también acusado Jon , mayor de edad, (nacido el NUM009 /66), sin antecedentes penales, a través del teléfono móvil de su propiedad número NUM010 , se puso en contacto, Everardo en varias ocasiones, llamando al teléfono móvil de éste número NUM008 , y manteniendo entre ambos las siguientes conversaciones: El sábado día 8/12/01, sobre las 21,01 horas, Everardo llamó a Jon , y éste le pidió a Everardo que 'pa la semana le trajera algo', 'por lo menos medio', y quedaron en que Everardo le llamaría el lunes día 10/12/01, a eso de la medianoche.
El día 11/12/01, sobre las 23,34 horas, Jon llama a Everardo , y tras reprocharle que le hubiera llamado el lunes como habían hablado, Everardo le dice que 'medio kilo' no se lo quieren vender, pero que acaba de 'pillar dos', y que hablarían al día siguiente.
El día 12/12/01, sobre las 19,35 horas, Everardo llama a Jon y le manifiesta que el precio de lo que pidió es de 'cinco nueve' (5.900.000 pesetas), y que tiene que ir Jon a buscar la 'mercancía'.
El día 12/12/01, sobre las 19,41 horas, Jon llama a Everardo y le dice que no va a ir; que prefiere que sea Everardo el que 'lo acerque'. Quedan en llamarse al día siguiente.
El día 13/12/01, sobre 17,53 horas, Jon llama a Everardo e intenta convencerlo de que sea Everardo el que le traiga el pedido, sin tener que ir él, y quedan en llamarse al día siguiente.
El día 13/12/01, sobre las 18,53 horas, Everardo llama a Jon y quedan a las 'doce' en el área de servicio de una autopista.
El día 18/12/01, sobre las 23,20 horas, Jon llama a Everardo , y tras preguntarle si 'hay algo', le recuerda que quiere ' medio', y quedan en llamarse al día siguiente.
El día 19/12/01, sobre las 15,56 horas, Jon llama a Everardo y le dice que quiere que le traiga el pedido a su casa. Everardo le contesta que en este caso el precio sube a 'seis cuatro' (6.400.000 pesetas), y tras discutir, Jon acepta el precio con tal de que se la lleve, y que le llame antes de llegar. Everardo le dice que le realizará la entrega sobre las 'nueve o nueve y media'.
El día 19/12/01, sobre las 21,24 horas, Everardo llama a Jon y le dice ' a las diez y cuarto estoy en tu casa, y que se encuentra a catorce kilómetros de Villalba.
Sobre las 22,10 horas del día 19/12/01, los acusados Everardo y Guillermo procedían a realizar la entrega de la sustancia que el otro acusado Jon les había solicitado para distribuirla posteriormente entre terceros compradores a cambio de dinero, y cuando los dos primeros circulaban a bordo del vehículo marca y modelo Audi-100, matrícula RI-....-R , propiedad de Everardo ,, por una carretera cercana al domicilio de Jon , sito en San Xusto de Vilamar-Barreiros (Lugo), lugar convenido para la entrega, fueron interceptados por Agentes de la Policía Nacional de Ferrol, que les cortaron el paso con los vehículos policiales camuflados con matrícula F-....-F , .... GMX y .... LCQ . Al verse acorralados, Everardo , que era quien conducía el vehículo Audi-100 señalado, golpes e intentó arrastrar los vehículos policiales antes reseñados para abrirse paso; causándoles diversos desperfectos a los 3 vehículos, que todavía no han sido tasados. Los Agentes, al objeto de evitar la fuga, tuvieron que fracturar la ventanilla del conductor del vehículo ocupado por los dos acusados, y proceder a su inmovilización. Hecho lo anterior, se ocuparon los siguientes efectos: a) En la guantera del vehículo, un paquete envuelto en papel de periódico y una cinta adhesiva de color marrón que contenía en su interior 501,900 gramos de cocaína, con una riqueza del 70,73 %, tasada en 61.336 euros, que los acusados iban a entregar a Jon a cambio de una cantidad de dinero que no ha podido ser determinada, en cumplimiento del encargo que éste les había hecho.
b) A Everardo , y en un cacheo personal, se le incautó un teléfono móvil de la marca 'Nokia', con número NUM008 , que coincidía con el intervenido por la Policía con autorización judicial; y una riñonera conteniendo 15.000 pesetas procedentes del ilícito tráfico al que se dedicaba; así como una navaja y varias notas manuscritas.
c) A Guillermo , y en un cacheo personal, se le incautaron dos teléfonos móviles pertenecientes a los números NUM006 y NUM007 , que coincidían con los intervenidos por la Policía con autorización judicial; 18.115 pesetas procedentes del ilícito comercio que practicaba; y un trozo de resma de cannabis, con un peso de 7,028 gramos, tasado en 27,27 euros, que poseía para su distribución a terceros consumidores.
Por Auto de fecha 0/12/01, dictado por el Juzgado de Instrucción número Uno de Ferrol , se autorizó la entrada y registro en el piso NUM011 , Portal NUM012 , Manzana NUM013 de las viviendas de DIRECCION001 de Ferrol, utilizado por Everardo , y en la vivienda habitual de Guillermo , ubicada en el lugar de DIRECCION000 NUM014 de Ferrol. Como resultado de dichas diligencias, en el domicilio de Everardo , y en un cajón de la mesilla de su dormitorio, se ocupó una libreta conteniendo diversos nombres y cantidades de sustancia estupefaciente, y una hoja suelta de similar contenido. Y en el domicilio de Guillermo se encontró una bolsa conteniendo en su interior 1,813 gramos de cocaína, con una riqueza del 75,50 % tasados en 236,50 euros, que se hallaba en el cajón de un armario. En la parte superior de dicho armario había un dinamómetro, marca 'Manifal', y el siguiente numerario: 9 billetes de 10.000 pesetas, 35 billetes de 5.000 pesetas, 31 billetes de 2.000 pesetas, y 18 billetes de 1.000 pesetas (en total: 345.000 pesetas); 1 libreta con diversas cantidades anotadas en su interior; l trozo de resina de 'cannabis' hallado en la cocina, con un peso de 49,233, tasado en 191,02 euros; 1 báscula electrónica; 1 cuchillo con la hoja quemada; 1 tabla de cocina con restos de resma de 'cannabis'. En la parte baja de la casa se encontraron 3 plantas de 'cannabis', con un peso total de 378,41 gramos, tasadas en 1.082,25 euros. Tanto la sustancia estupefaciente, como el numerario e instrumentos referidos eran utilizados por Guillermo en el ilícito tráfico al que se dedicaba junto a Everardo .
La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 de las Naciones Unidas sobre sustancias estupefacientes y ocasiona grave daño a la salud. El 'cannabis' y su resina están incluidas en las Listas I y IV de la Convención Única anteriormente indicada y ocasionan daño a la salud.
Los desperfectos de los vehículos matrícula F-....-F , del Cuerpo Nacional de Policía fueron superiores a 400 euros.
4 .... GMX y .... LCQ que usaban los funcionarios La causa estuvo paralizada en diversas ocasiones por períodos superiores a un año, por razones no atribuibles a los acusados.
El acusado Everardo fue anterior y ejecutoriamente condenado por un delito de tráfico de drogas por sentencia de 08-05-2001 a la pena de cuatro años de prisión.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.
Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se procede a dictar sentencia oral : Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Everardo , como autor de un delito contra la salud pública , a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 16.000 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.Y como autor de un delito de daños a la pena de un mes y dieciséis días de multa con cuota diaria de 3 euros, y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Concurre en este acusado la agravante de reincidencias para el delito de drogas y la atenuante de dilaciones indebidas como cualificada para los dos delitos.
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jon y a Guillermo , como autores de un delito contra la salud pública , concurriendo, la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a las penas de un año y tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 16.500 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago para Guillermo ; y 16.000 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria para Jon .
Los tres acusados satisfarán las costas causadas por partes iguales, las del delito de tráfico de drogas y las correspondientes al delito de daños Everardo .
Everardo indemnizará por el importe que se fije en ejecución de sentencia los daños ocasionados en los vehículos policiales F-....-F , .... GMX y .... LCQ a quién resulte ser titular de los mismos.
Se acuerda el comiso de los efectos, instrumentos, dinero y sustancias intervenidas que figuran en los hechos del escrito de conclusiones provisionales, apartado 1º, a los que se dará el destino previsto y destrucción de las sustancias.
Las partes están de acuerdo con la sentencia.
La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

