Última revisión
26/11/2020
Sentencia Penal Nº 593/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20212/2018 de 11 de Noviembre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 593/2020
Núm. Cendoj: 28079120012020100599
Núm. Ecli: ES:TS:2020:3661
Núm. Roj: STS 3661:2020
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 11/11/2020
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20212/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/11/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Juzgado Penal nº 4 de Santander
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MBP
Nota:
REVISION núm.: 20212/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 11 de noviembre de 2020.
Esta sala ha visto el recurso de revisión promovido por la representación de
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Antecedentes
Fundamentos
El fundamento del recurso es que la condenada ha presentado documentación que no se conoció en juicio y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir vehículos a motor en un país extranjero, y ello supone la aportación de datos nuevos que podrían acreditar la inocencia del condenado y permitir abrir el cauce del artículo 954. 1. d) de la LECRIM, por lo que se estima el recurso de revisión.
Añade que Edurne, no habría cometido el ilícito penal del delito de conducir sin haber obtenido el permiso de conducir, estando en uno de los supuestos establecidos para la revisión de la Sentencia en concreto lo establecido en el artículo 954.1.d) de la LECRIM 'Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, que de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave' debiendo de ser absuelta por este cargo debiendo declarar la nulidad de la Sentencia respecto de este delito mandando instruir de nuevo al Juzgador de instancia conforme a lo establecido en el artículo 958 párrafo 4º, la Sala anulará la sentencia mandando al tribunal instruirla de nuevo.
En el presente procedimiento penal aparece que la Sra. Edurne fue condenada, entre otros, por conducir la madrugada del día 30 de agosto de 2017 careciendo de título habilitante por no haberlo obtenido nunca lo que puede entrar en contradicción con el hecho acreditado de contar con permiso de conducir expedido en su país de origen, Ecuador, aunque no haya sido homologado en España.
La Jurisprudencia es constante a la hora de afirmar que no constituiría delito de conformidad con las previsiones del art. 384 del C. Penal la conducción de vehículos de motor con título habilitante para ello, aunque en el momento de la conducción no se encuentre homologado en nuestro país (por todas STS n° 385/2019 de 23 julio, Rec. 2804/2017).
Específicamente hemos de remitirnos a la STS 1032/2013 de 30 de diciembre dictada en Recurso de Revisión 20304 de 2012 en la que esta Sala exponía con meridiana claridad los supuestos que contempla el art 384 del C. Penal afirmando sin ambigüedad alguna que '...conducir un vehículo a motor con una licencia de conducción no homologada en España o caducada constituye una infracción administrativa grave, pero no un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del CP . Por tanto la presentación de documentación que no se conoció en el juicio y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir vehículos de motor en un país extranjero, supone la aportación de datos nuevos que podrían acreditar la inocencia del condenado y permiten abrir el cauce del art. 954.4 de la LECrim (vid. sentencias 977/2010, de 8 de noviembre o 982/2010, de 5 de noviembre ). Y continúa señalando: '...Es verdad que en su inicial declaración de... adujo que tenía permiso en su país. Pero eso no se acreditó. La aportación efectiva de una certificación corroborándolo no deja de ser un hecho nuevo. Por cuanto antecede, procede la estimación del recurso de revisión... '.
En nuestro caso los hechos acaecidos son perfectamente asimilables por lo que, considerando como hecho nuevo, de conformidad con el art. 954 d) de la LECRIM, la aportación del permiso de conducir original constatándose su validez en la fecha de los hechos, aunque no se encontrara homologado en nuestro territorio habilita la revisión.
Y, además, en la sentencia del Tribunal Supremo 982/2010 de 5 Nov. 2010, Rec. 20122/2009 ya expusimos que
Se estima, pues, el recurso de revisión formulado por la defensa del penado, con declaración de oficio de las costas de esta instancia.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Se estima el recurso de revisión interpuesto por la representación de Edurne al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y se declara la nulidad parcial de la sentencia 287/2017 de fecha 1 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Santander DILIGENCIAS URGENTES JUICIO RÁPIDO N° 1272/2017, pero en lo que se refiere al delito por el que se le condenó del art. 384 CP, subsistiendo la parte de la sentencia no afectada por la revisión, con los efectos correspondientes a dicha anulación. Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.
Comuníquese esta sentencia al Juzgado correspondiente, a los efectos legales procedentes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Vicente Magro Servet
