Última revisión
08/10/2007
Sentencia Penal Nº 594/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 226/2007 de 08 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MUÑOZ CAPARROS, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 594/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION Nº 226/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Málaga
PROCEDIMIENTO ABREVIADO, juicio rápido, Nº 6/07
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
D. Carlos Prieto Macías
MAGISTRADOS
D. Francisco Javier García Gutiérrez
D. José María Muñoz Caparrós
**************************
En la ciudad de Málaga a 8 de octubre de 2.007. -
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal
abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con
intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelante Salvador , con la representación del la procurador
señor Pastor Carrión.- - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2.007 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: "que el día 7/1/07 sobre las 05:30 horas el acusado salía del parking existente junto a la plaza de los Mártires, haciéndolo a gran velocidad y con sus facultades psico- físicas mermadas por la ingesta previa de bebidas alcohólicas, por lo que estuvo a punto de arrollar a los agentes del policía nacional que se encontraban la salida del mismo, llegando incluso a perder el control del vehículo,. Y siguiendo a toda velocidad una vez recuperado el mismo por la C/ Comedia poniendo en evidente peligro la integridad de las personas que por dicha calle se aglomeraban al ser un sitio de copas del localidad. Ante tales hechos fue seguido por la policía quienes le dieron alcance transcurridos unos 4 minutos por el Paseo de los Curas, presentando el acusado un fuere olor a alcohol, deambulación vacilante, habla lenta y pastosa, así como dificultades para comprender lo que estos le decían por lo que fue trasladado a dependencias de la policía local donde tras ser invitado a someterse a la pruebas de impregnación alcohólica por el agentes con nº de identificación NUM000, rehusó a las mismas con conocimiento de sus consecuencias."; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Salvador como autor de un delito de conducción temeraria la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, con la privación el derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por periodo de un año y tres meses, y como autor de un delito de desobediencia en el que concurre la atenuante de embriaguez a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.-
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION Nº 226/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Málaga
PROCEDIMIENTO ABREVIADO, juicio rápido, Nº 6/07
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
D. Carlos Prieto Macías
MAGISTRADOS
D. Francisco Javier García Gutiérrez
D. José María Muñoz Caparrós
**************************
En la ciudad de Málaga a 8 de octubre de 2.007. -
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal
abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con
intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelante Salvador , con la representación del la procurador
señor Pastor Carrión.- - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2.007 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: "que el día 7/1/07 sobre las 05:30 horas el acusado salía del parking existente junto a la plaza de los Mártires, haciéndolo a gran velocidad y con sus facultades psico- físicas mermadas por la ingesta previa de bebidas alcohólicas, por lo que estuvo a punto de arrollar a los agentes del policía nacional que se encontraban la salida del mismo, llegando incluso a perder el control del vehículo,. Y siguiendo a toda velocidad una vez recuperado el mismo por la C/ Comedia poniendo en evidente peligro la integridad de las personas que por dicha calle se aglomeraban al ser un sitio de copas del localidad. Ante tales hechos fue seguido por la policía quienes le dieron alcance transcurridos unos 4 minutos por el Paseo de los Curas, presentando el acusado un fuere olor a alcohol, deambulación vacilante, habla lenta y pastosa, así como dificultades para comprender lo que estos le decían por lo que fue trasladado a dependencias de la policía local donde tras ser invitado a someterse a la pruebas de impregnación alcohólica por el agentes con nº de identificación NUM000, rehusó a las mismas con conocimiento de sus consecuencias."; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Salvador como autor de un delito de conducción temeraria la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, con la privación el derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por periodo de un año y tres meses, y como autor de un delito de desobediencia en el que concurre la atenuante de embriaguez a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.-
Que con desestimación del recurso estudiado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Málaga, en procedimiento abreviado 6/07, con declaración de oficio de las costas causadas en el recurso.
Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que con desestimación del recurso estudiado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Málaga, en procedimiento abreviado 6/07, con declaración de oficio de las costas causadas en el recurso.
Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
