Última revisión
26/06/2009
Sentencia Penal Nº 594/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 95/2009 de 26 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 594/2009
Núm. Cendoj: 08019370032009100597
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 95/09-MR
EXPEDIENTE Nº 168/07
JUZGADO DE MENORES Nº 5 DE BARCELONA
APELANTES: Roque
Juan Luis (adherido)
SENTENCIA Nº 594/2009
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a 26 de junio de 2009
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 95/09-MR, dimanante del Expediente nº 168/07 del Juzgado de Menores nº 5 de Barcelona, seguido por un delito de
daños, en el que se dictó sentencia el día 30 de marzo de 2009. Ha sido parte apelante el abogado D. Francisco Javier Moya Checa, en defensa del menor Roque , al que se adhirió la abogada Dª Nuria Morera Sánchez, en defensa del menor Juan Luis ; y partes apeladas el Ministerio Fiscal y
Renfe Operadora, asistida por la abozalada Dª Estefanía Terés Heinrich.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: imponer a Juan Luis y a Roque como autores de un delito de daños, la medida de amonestación, debiendo indemnizar por iguales partes a Renfe Operadora en 1.1.57 euros, con responsabilidad solidaria en cuanto a sus cuotas".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el anterior encabezamiento, que se tramitó conforme a derecho, al que se adhirió la defensa del otro menor mencionado, y, por el contrario, impugnándose el mismo por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Posteriormente el referido expediente se elevó a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibido el expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, señalándose la vista preceptiva, la que se ha celebrado con la asistencia de todas las partes el pasado miércoles día 17, con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario. Tras ello, se procedió a la deliberación y votación del recurso, resolviéndose el mismo a través de la presente.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la defensa del menor Roque , condenado en la misma como autor de un delito de daños con la medida menos de gravosa de una simple amonestación, alegando el error en la apreciación de las pruebas, y solicitando por ello que se revoque dicha sentencia y se dicte otra absolutoria.
Este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegaciones realizadas en el escrito del recurso, considerando que de la prueba practicada en el acto de la audiencia conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, donde el juzgador de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E .Criminal, se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos.
En efecto, de la testifical practicada en el acto de la audiencia se desprende que este menor, en compañía del otro adherido al recurso, con un martillo auxiliar que había sido arrancado de su soporte, rompieron las lunas de los cristales del vagón del tren de Renfe en el trayecto de Hospitalet a Sant Feliu de Llobregat en el que viajaban, en un comportamiento absolutamente incívico, lleno de desprecio hacia los bienes ajenos de uso público y que merece el debido reproche penal; declaraciones las de los vigilantes de seguridad que han merecido credibilidad al juzgador de instancia, lo que en esta alzada respetamos, habida cuenta de la privilegiada posición que la inmediación le confiere. Desestimamos en el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- En consecuencia, y sin necesidad de mayores comentarios, igual suerte desestimatoria debe correr la adhesión de la defensa del otro menor, que no recurrió la sentencia dentro del plazo legal, sino que aprovechó el plazo de alegaciones del art. 790.5 de la L.E .Criminal, no para lo que está previsto, sino para presentar él su extemporánea apelación y solicitar una petición distinta -su propia absolución- que aquel apelante no había interesado.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado D. Francisco Javier Moya Checa, en defensa del menor Roque , al que se adhirió la abogada Dª Nuria Morera Sánchez, en defensa del menor Juan Luis , contra la sentencia dictada el día 30 de marzo de 2009 por el Juzgado de Menores nº 5 de Barcelona, en el Expediente nº 168/07 , seguido por un delito de daños, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores nº 5 de Barcelona del que procede, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.
