Sentencia Penal Nº 594/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 594/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 481/2010 de 21 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: BAENA RUIZ, EDUARDO

Nº de sentencia: 594/2010

Núm. Cendoj: 14021370012010100390


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 594/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CÓRDOBA

SECCIÓN 1ª. PENAL

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. José María Magaña Calle

D. Pedro José Vela Torres

APELACION PENAL

Juicio Oral 430/2008

Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba

Rollo: 481/2010

En la ciudad de Córdoba, a veintiuno de julio de dos mil diez.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial las actuaciones procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio Oral nº 430/2008, el Procedimiento Abreviado nº 11/2008 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cabra, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Hipolito , representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez-Ravé Torrent y asistido por el Letrado Sr. Urbano Rosa, contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado de lo Penal, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

Antecedentes

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites, por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba, se dictó Sentencia con fecha 28 de abril de 2.010 , en la que constan los siguientes HECHOS PROBADOS :

"Sobre las 22:00 horas del 10 de octubre de 2007 el acusado, Hipolito , nacido en Doña Mencía (Córdoba) el día 31-07-1970, con antecedentes penales cancelables, que padece un retraso mental leve y que estaba embriagado, lo que alteraba pero no anulaba sus facultades cognitivo- volitivas, se dirigió a una propiedad que Teodosio tiene en el paraje Arroyo de la Nava de Doña Mencía, partido judicial de Cabra, y tras soltar una yegua que su dueño tenía atada, provisto de un mechero se dedicó a prender fuego a la paja y aparejos que había en esa propiedad, ardiendo esos efectos y algunos árboles, siendo pericialmente tasado el perjuicio en 1710,66 €. Después se marchó del lugar y se acostó sobre un banco de una zona ajardinada del pueblo y que distaba del lugar unos trescientos metros, donde fue interceptado por la Policía Local que le apreció además de la embriaguez olor a caballeriza y a quemado, interviniéndosele dos mecheros. "

SEGUNDO.- En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO :

" Condeno a Hipolito como autor penalmente responsable de un delito de daños mediante incendio (art. 266.1º CP ), concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del CP, a la pena de seis meses de prisión, la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, indemnización a Teodosio en 1710,66€, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta el pago. Se le impone el pago de las costas. Se acuerda el comiso de los dos mecheros intervenidos.

Además de la pena se le impone al amparo del artículo 105.1.a) del CP la medida de seguridad de sumisión a tratamiento externo con control bimensual durante un máximo de seis meses en un centro adecuado a su patología.

Si esta sentencia ganara firmeza:

1.- En primer lugar y según art. 99 CP se cumplirá la medida de seguridad y después se acordará lo que proceda sobre la pena privativa de libertad.

2.- El condenado deberá ser advertido en ejecución de sentencia que no podrá abandonar el tratamiento hasta que el médico lo autorice.

3.- Una vez cumplida la medida de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del CP , el tiempo de cumplimiento de la medida se le abonará para la pena."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación procesal de D. Hipolito , en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a esta Sala, que formó el correspondiente rollo, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eduardo Baena Ruiz para que dicte la resolución procedente.

Fundamentos

PRIMERO.- Aunque es legítimo, en aras al derecho de defensa y de tutela judicial efectiva, recurrir las resoluciones desfavorables, también lo es que cuando aparecen racionalmente motivadas, sin errores fácticos o jurídicos y sin conclusiones ilógicas, arbitrarias o absurdas, el resultado del recurso esta avocado al fracaso.

Ello sucede en la presente causa, pues la Juzgadora motiva los indicios plurales que conducen a la convicción de ser el recurrente el autor del ilícito, indicios que no reiteramos por aparecer claros y sistematizados en la resolución de instancia.

Otro tanto cabe decir de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, ya que la Juzgadora motiva las razones por las que entiende que el recurrente tenía fuertemente limitadas sus facultades pero no anuladas y, de ahí, y este Tribunal se suma a ello, que acoja la eximente incompleta y no la completa.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Hipolito contra Sentencia de fecha 28 de abril de 2.010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba en Juicio Oral 430/08, confirmamos meritada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y verificado, remítase certificación de la misma al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. del margen.

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