Sentencia Penal Nº 594/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 594/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 303/2012 de 24 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GODED HERRERO, BEATRIZ

Nº de sentencia: 594/2012

Núm. Cendoj: 46250370052012100301


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación de faltas nº 303/2012

Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrente

Juicio faltas nº 1140/2011

SENTENCIA Nº 594/12

En la ciudad de Valencia, a 24 de octubre de 2012

Dª BEATRIZ GODED HERRERO, Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituida en tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción más arriba especificado, en el asunto de la referencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Eloy , y, como apelados, los policías locales de Torrente NUM000 y NUM001 , y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO. La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: El día quince de julio de dos mil diez fue avisada por el 112 la policía local para que acudiera a la CALLE000 número NUM002 siendo la llamada de un varón que decía que fuera la policía o mataba a su madre. Que después de resolver la situación domestica, Eloy , autor de la llamada, se encaró con los policías actuantes soltando toda clase de improperios e insultos tales como 'hijo de puta, os voy a matar, cabrones de mierda, a que coño habéis venido' etc.

Cuando posteriormente fue detenido, habiendo acudido también la policía nacional y antes de meterlo en el coche, lanzó patas en el capuz y parte delantera del vehículo, causando daños cuyo valor fue tasado en 207 euros.

SEGUNDO. El Fallo de dicha sentencia literalmente dice: Que debo condenar y condeno a Eloy como autor de una falta de respeto a agente de la autoridad del articulo 634 del Código Penal a dos meses de multa, a una cuota de seis euros y como autor también de una falta de daños del artículo 625 de daños a una pena de multa de cuarenta y cinco días a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 y que indemnice a la Dirección General de la Policía en la cantidad de 207 euros por los daños causados y pago de costas.

TERCERO. Notificada dicha sentencia a las partes, por Eloy , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fundó en los razonamientos que en el mismo se contienen. Seguidamente se efectuaron los oportunos traslados del escrito de apelación a las demás partes, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a quien resuelve y Secretaría correspondiente, habiendo quedado vistos para sentencia en el día de hoy.

CUARTO. En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.


UNICO.- SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada que han sido anteriormente transcritos, con la salvedad de la última frase 'causando daños cuyo valor fue tasado en 207 euros', que no se considera acreditado.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia recurrida condena a Eloy como autor de una falta de respeto a agentes de la autoridad y de una falta de daños. Y se alza frente a ella el condenado, solicitando la moderación de las cuotas de las multas impuestas, así como la supresión de la responsabilidad civil que en la misma se establece a favor de la Dirección General de la Policía.

Empezaré por el segundo de los motivos, que, ya adelanto, será acogido, aunque por distintas razones de las expuestas en el recurso.

Alega el recurrente que la Dirección General de la Policía, en cuyo favor se establece la indemnización, no se personó en los autos ni solicitó ser indemnizada; pero ciertamente, en atención a lo dispuesto en el artículo 108 LECrim ., y no constando la renuncia expresa del perjudicado, debe el Ministerio Fiscal entablar la acción civil juntamente con la penal, por lo que la falta de reclamación no sería un obstáculo. Sí lo es, sin embargo, que la indemnización se ha fijado en favor de quien no es propietario del vehículo, ni, por tanto, perjudicado; y que ni siquiera puede considerarse acreditado que la acción del denunciado de dar patadas en el capó y en la parte delantera del vehículo, esta sí acreditada, llegara a producir daños.

Además de que no se expresa en la sentencia los elementos de prueba sobre los que se asienta la existencia de la falta de daños, obra en las actuaciones un oficio de la policía en el que se informa de que la propietaria del vehículo es la entidad CaixaRenting, y un fax de esta compañía informando a su vez de que el vehículo en cuestión no sufrió desperfectos, por lo que no tiene nada que reclamar. Documental que, de haber sido valorada por la juzgadora, le habría llevado a la duda sobre la existencia de los daños, y ésta, a la absolución del denunciado en relación con dicha falta.

SEGUNDO.- Por último, interesa el recurrente la moderación de la cuantía fijada para la cuota diaria de multa. No discute pues la extensión de la pena de multa, dos meses, que se le impone por la falta de respeto a agentes de la autoridad.

A este respecto, las SSTS de 20 de noviembre de 2000 y 15 de octubre de 2001 , afirman, la primera de ellas para una cuota de mil pesetas (6 euros) y la segunda incluso para la de tres mil (18 euros), que la fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho, puesto que 'Una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva'.

Ha de tenerse en cuenta por último, que el nivel mínimo de la pena de multa (2 euros), debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas, resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, como sucede en el caso actual con la cuota diaria de 6 euros.

TERCERO.- En cuanto a las costas, conforme permiten los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Primero: Estimar en parte el recurso de apelación que sostiene Eloy , contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2012, dictada en los autos de que dimana el presente rollo.

Segundo: Revocar dicha sentencia en cuanto al pronunciamiento por el que condena al referido Eloy como autor de una falta de daños, y absolverle de dicha falta.

Tercero: Confirmar dicha sentencia en cuanto al resto de sus pronunciamientos. Declarar de oficio las costas causadas en la apelación.

Cumplidas las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.


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