Sentencia Penal Nº 594/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 594/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 73/2015 de 13 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 594/2015

Núm. Cendoj: 03014370012015100461

Núm. Ecli: ES:APA:2015:3231

Núm. Roj: SAP A 3231/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2015-0005835
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000073/2015- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000035/2014
Del JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 7)
Apelante Benigno
Cristina
Inocencia
Abogado IGNACIO MARIA CAMPOS BELDA
VICENTE SOLER BUIGUES
Procurador MIGUEL JUAN LLOBELL PERLES
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Carmen Nicasio Aliaga)
SENTENCIA Nº 000594/2015
En la ciudad de Alicante, a Trece de octubre de 2015
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D. /Dª VICENTE MAGRO SERVET , Magistrado/a de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos,
interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de enero de 2015 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION 3
DE DENIA(ANT. MIXTO 7) en el Juicio de Faltas - 000035/2014 , por habiendo actuado como parte apelante
Benigno , Cristina y Inocencia , representado por el Procurador Sr./a. LLOBELL PERLES, MIGUEL JUAN
y dirigido por el Letrado Sr./a. CAMPOS BELDA, IGNACIO MARIA y SOLER BUIGUES, VICENTE, y como
parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: El día 31 de julio de 2012, sobre las 14.30 horas en las inmediaciones de la Carretera de Las Marinas nº 75 A de Denia, Dña. Cristina se encontraba paseando cuando sufrió lesiones leves en la mano izquierda, causadas por la mordedura de un perro propiedad de Dña. Inocencia que lo había dejado en la casa de la abuela, suelto y sin bozal.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO A Dña. Inocencia como autora de una falta contra los intereses generales que se le imputó en un principio, a la pena de 30 días multa a razón de 3€ día, con arresto sustitutorio en caso de impago y a que indemnice a Dña. Cristina , en la persona de su padre, D. Benigno , en la suma de 620€, 825€ y 16.20€, sin imposición de costas Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Dña. Almudena de la falta contra los intereses generales de la que venía siendo acusada.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Benigno , Cristina y Inocencia se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000073/2015 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Hay que señalar en primer lugar que tras la LO 1/2015 los hechos relativos a la falta del art.

631 .1 ha quedado despenalizada por lo que en su caso quedaría como mera falta administrativa, no obstante lo cual en virtud de la DT 4ª de la LO 1/2015 estos casos se deben continuar para la responsabilidad civil, tal y como se informa por la fiscalía.

En cuanto al recurso de Cristina hay que señalar que el juzgador en el FD 3º in fine explica las razones de la condena en tanto en cuanto Inocencia reconoce la titularidad del animal exculpando a su abuela y asumiendo la RC y, sin embargo, no debe condenarse a Almudena al no quedar acreditada la obligación de cuidado y atención del perro que, sin embargo, de la prueba practicada queda evidenciado que lo tenía la condenada Inocencia a la que se debe absolver por la despenalización de la falta pero quedando inalterable la RC fijada en sentencia, por lo que no es posible la condena interesada por la recurrente respecto de Almudena no admitiendose la practica de prueba en segunda instancia por las razones apuntadas y la propia despenalización de los hechos.

Respecto a los gastos que reclama de 201,30 euros deben estimarse según sostiene al ser gastos relacionados con los hechos.

Respecto al recurso de Inocencia se le absuelve de la pena pero no de la RC por las razones antes indicadas reconociéndose la titularidad del animal y no a Almudena , por lo que se estima parcialmente el recurso al suprimir la condena penal.

En cuanto a la RC debe confirmarse la condena de las cantidades fijadas por estar directamente relacionadas con los hechos y atendiendo al resultado lesivo y el carácter orientativo del baremo en estos casos se estima ajustada la cantidad objeto de la condena al resultado lesional y sus consecuencias.

Segundo.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cristina y Inocencia contra la Sentencia de dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA EN JF Nº 73/2015 se absuelve a Inocencia de la condena impuesta y se mantiene las cantidades fijadas en la sentencia ampliándolo e la suma de 201,30 euros en la condena a Inocencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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