Sentencia Penal Nº 594/20...re de 2015

Última revisión
05/02/2016

Sentencia Penal Nº 594/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1182/2015 de 08 de Septiembre de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 594/2015

Núm. Cendoj: 28079370232015100564


Encabezamiento

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0021425

251658240

Apelación Juicio de Faltas 1182/2015 RAF

Origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Colmenar Viejo

Juicio de Faltas 244/2014

Apelante: D. /Dña. Pio

Letrado D. /Dña. JOSE GALVEZ IGLESIAS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMA. MAGISTRADA

Dña. MARIA RIERA OCÁRIZ

SENTENCIA Nº 594/15

En Madrid a 8 de septiembre de dos mil quince.

La Sra. Magistrada. de la Audiencia Provincial Doña MARIA RIERA OCÁRIZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Mixto nº 4 de Colmenar Viejo, con fecha 15 de enero de 2015 , en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 244/2014, habiendo sido parte apelante D. Pio .

Antecedentes

PRIMERO.-En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: 'ÚNICO.-De la prueba practicada se declara probado que el día 12 de septiembre de 2013 se le cayó a Pio su teléfono móvil marca Samsung modelo SIII en el vehículo del denunciado Juan Alberto quien al encontrarlo lo hizo suyo, no devolviéndoselo a su propietario, vendiendo el mismo a un tercero.

El terminal ha sido peritado en la cantidad de 336 euros.

El denunciante en la toma de manifestación realizada en el atestado el 28 de febrero de 2013 ante la Guardia Civil, afirmó que el móvil tenía un valor no superior a 400 euros.

Por Auto de 14 de octubre de 2014 se acuerdo el sobreseimiento de las actuaciones por un posible delito de receptación y por una falta de estafa, continuando las actuaciones por una falta de apropiación indebida, dictándose auto de incoación de la misma el 14 de octubre de 2014'.

Y el FALLO es del tenor siguiente: 'Se acuerda el sobreseimiento libre de las presentes actuaciones por prescripción de la falta'.

SEGUNDO.-Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número RAF 1182/2015.


Se aceptan los hechos probados de la presente resolución con la siguiente corrección: la frase ... el día 12 de septiembre de 2.013 se le cayó a Pio su teléfono móvil... se sustituye por ...el día 16 de septiembre de 2.012 se le cayó a Pio el teléfono móvil...


Fundamentos

PRIMERO:El apelante recurre la sentencia que absolvió al denunciado Juan Alberto de una falta de apropiación indebida prevista en el art.623-4 CP en vigor en el momento de ocurrir los hechos y hoy derogado. En el recurso reitera su petición de condena, alegando que no procede acordar la prescripción de la falta, ya que la causa fue instruida en su mayor parte como diligencias previas por delitos varios de estafa y receptación, siendo el plazo de prescripción de cinco años.

El recurso debe ser desestimado.

No se pueden compartir las alegaciones contenidas en el recurso, que no tienen en cuenta que el Pleno de la Sala 2ª del T.S. en Acuerdo de 26- 10-2.010, decidió lo siguiente: Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta.

En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.

La prescripción es una institución de derecho sustantivo, que implica la extinción de la responsabilidad penal, de acuerdo con el art.130-6 del CP . Constituye doctrina consagrada ( STS de 22-9-1.995 , 7-10-1.997 o 22-11-2.006 ) la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena.

Para la prescripciónde la falta tan sólo son necesarios dos requisitos, el primero es el transcurso del plazo legalmente establecido de 6 meses ( art. 131-2 del CP ) y el segundo es la inactividad procesal durante ese período de tiempo, interrumpiéndose la prescripcióndesde el momento en que el procedimiento se dirija contra el culpable ( art. 132 del CP ). Por procedimiento dirigido contra el culpable han de entenderse, según una reiterada jurisprudencia de la Sala 2ª del TS de la que es ejemplo la STS de 12-2-1999 , todos los actos encaminados a la instrucción de la causa para el descubrimiento del delito perseguido y determinación de los culpables, sin que sea preciso se dicte auto de procesamiento o se formalice judicialmente la imputación. Sólo alcanzan virtud interruptoria de la prescripciónaquellas resoluciones 'que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactivación y la parálisis. Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción.

En el caso examinado se solicita la responsabilidad penal del denunciado Juan Alberto había quedado ya extinguida en virtud de la prescripción de la falta antes incluso de ser citado para declarar como imputado en este procedimiento cuando se hallaba en fase de diligencias previas, pues los hechos en los que habría tomado parte ocurrieron el día 16-9-2.012 y la primera vez que es llamado a la causa en calidad de imputado fue en una providencia de 15-4-2.013, en la que se le citaba para declarar el día 8 de mayo siguiente. En esa fecha habían ya transcurrido en exceso seis meses sin que la causa se hubiera dirigido contra él, por lo que concurren todos los requisitos necesarios para considerar dicha falta prescrita.

SEGUNDO:De acuerdo con el art.240 de la LECr no se hace imposición de costas en esta segunda instancia.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Pio contra la sentencia de 15-1-2.015 dictada por el Jdo. de Instrucción 4 de Colmenar Viejo en juicio de faltas 244/2.014 , la confirmo en el sentido de mantener la absolución de Juan Alberto de la falta de apropiación indebida por la que fue acusado, por prescripción de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de su firmeza.

Así por esta mi resolución la pronuncio, mando y firmo la Ilma. Sra. Magistrada que la encabeza.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid a ______________. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.