Última revisión
07/10/2005
Sentencia Penal Nº 595/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, de 07 de Octubre de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2005
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO
Nº de sentencia: 595/2005
Núm. Cendoj: 03014370022005100511
Núm. Ecli: ES:APA:2005:2844
Núm. Roj: SAP A 2844/2005
Encabezamiento
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE DENIA
SUMARIO Nº 1/04
ROLLO Nº 28
AÑO 2005
DELITO: TENTATIVA DE HOMICIDIO Y CONDUCCIÓN TEMERARIA
S E N T E N C I A Nº 595-05
ILTMOS. SRES.
D. Faustino de Urquía y Gómez
D. Julio José Úbeda de los Cobos
D. Francisco Javier Guirau Zapata
En la Ciudad de Alicante a siete de octubre de dos mil cinco
VISTA en trámite el juicio oral ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Denia seguida por delito de tentativa de homicidio y conducción temeraria, contra Serafin, hijo de Habib y de Aziza, nacido el 18 de noviembre de 1979, natural de Al Hoceima (Marruecos) y vecino de Jávea (Alicante), sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas y defendido por el Letrado D. Joaquín Lacy Pérez de los Cobos; en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Fiscal Ilmo. Sr. D. Juan Carlos López Coig; como responsable civil directo la mercantil Ofesauto representada por la Procuradora Dª Pilar Fuentes Tomás y defendida por el Letrado D. Ignacio Campos Belda, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez.
Antecedentes
PRIMERO.- La causa se inició como sumario nº 1/2004 por el juzgado de Instrucción nº 5 de Denia.
SEGUNDO.- Abierto el acto del juicio oral, el acusado se conformó con los hechos y el MINISTERIO FISCAL calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, en grado de tentativa , y de un delito de conducción temeraria previstos y penados en los artículos 138, 16, 62 y 381 del Código Penal vigente, del cual consideró autor al acusado Serafin, con la concurrencia de la atenuante de reparación parcial del daño del artículo 21.5 del Código Penal como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se dictara Sentencia condenándolo a una pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de homicidio y a una pena de 6 meses de prisión, con idénticas accesorias y privación del Derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años por el segundo delito. Y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Inocencio en la cantidad total de 12.480 euros , de la que se deducirán los 7.000 euros consignados por el acusado. Y por daños materiales, con la responsabilidad civil directa de Ofesauto se indemnizará: al legal representante de la empresa Hermanos Llobel S.L. en la cantidad de 895 euros, a Felipe en la cantidad de 3.000 euros, a Balago Seye en la cantidad de 1.700 euros, a Marí Jose en la cantidad de 2.195 euros, más la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por los gastos de alquiler de otro vehículo y a Domingo en los daños de su vehículo , que se concretarán en ejecución de Sentencia, si se aporta la factura de reparación del vehículo. La defensa del acusado mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, si bien interesando una reducción de la pena impuesta por el delito de homicidio. La defensa de la responsable civil directa Ofesauto interesó que las indemnizaciones se pagaran a los respectivos titulares de los vehículos siniestrados sin que existiera condena en concepto de intereses.
TERCERO.- Se declaran como HECHOS PROBADOS por conformidad de las partes en el acto del juicio oral que , sobre las 5:00 horas del día 11 de Enero de 2003, en el parking de la Discoteca "Costa sur" de la localidad de Teulada, partido judicial de Dénia, el procesado , comenzó a molestar a unas chicas que allí se encontraban, ante lo cual, Claudio y Inocencio, se acercaron a interceder , iniciándose una discusión entre el procesado y Inocencio, que desembocó en una pelea, en la que Serafin, con ánimo de matar, sacó una navaja con la que le asestó 2 puñaladas en el himitórax izquierdo, una a nivel de 9º arco costal y otra a nivel del 3º arco costal , produciéndole un neumotórax con traumatismo abierto y anemia posthemorrágica aguda, de tal forma, que las heridas , si bien no eran mortales de necesidad, no se puede prever la evolución que habrían tenido las mismas de no haber recibido atención médica el lesionado, según se desprende del informe del Médico Forense. Según este mismo informe, las lesiones, requirieron para sanar, además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico e intervención quirurgica, con 8 días de hospitalizacion, tardando en curar 115 días de los cuales 85 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas varias cicatrices (en hemitórax izquierdo de 5 centímetros de coloración rojiza y bordeada por las señales de los puntos de sutura , otra por debajo de la anterior de 1 cm de características semejantes, otra de 2 cm en la región axilar izquierda, y una de 1,5 cm en región pectoral izquierda) en las cuales refiere molestias.
El procesado, a continuacion, se subió a un vehículo BMW , matrícula holandesa IGMW37, sin constar tener concertado seguro obligatorio, para hurir del lugar, momento en que se personó la policía local. Los agentes actuantes, ordenaron al procesado que detuviera el vehiculo y se apeara del mismo, el cual, lejos de atender a los requerimientos de los agentes, comenzó a dar acelerones y conducir omitiendo las más normas elementales de la circulación, a excesiva velocidad , con peligro grave para la gran cantidad de personas que en ese momento se encontraban en el parking de la discoteca, pues para huir de los agentes arremetió contra diversos vehículos que se encontraban estacionados, causando en los mismos importantes daños materiales así como en un muro, propiedad de la empresa "Hermanos Llobell", del que derribó unos 7 metros , causando daños cuyo importe ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 895 euros.
El procesado, finalmente, consiguió huir, siendo detenido horas después por agentes de la policía local.
Los vehículos estacionados en el parking de la discoteca que sufrieron daños fueron: Citröen Saxo, matrícula U-....-UP, propiedad de Felipe , cuyos desperfectos han sido tasados pericialmente en la cantidad de 3.000 euros; Renault-19 Chamade, matrícula U-....-GJ, propiedad de Lucas, cuyo importe ha sido tasado en 1.700 euros; Seat Arosa, matrícula E-....-TL, propiedad de Marí Jose, cuyo importe ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 2.195 euros, reclamado además su propietaria por los gastos de alquiler de otro vehículo, respecto a lo cual ha presentado contrato de alquiler pero no indicado en el importe total pagado; Volkswagen Golf , matrícula I-....-NQ, propiedad de Domingo , que hasta el momento no ha presentado presupuesto o factura de reparación.
El acusado con carácter previo al juicio oral ha depositado la cantidad de 7.000 euros para entregar a Inocencio, en concepto de pago de parte de la indemnización que pueda corresponderle.
Fundamentos
PRIMERO.- Que los hechos declarados probados en esta resolución son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, y otro delito de conducción temeraria previsto y penado en el artículo 381, de los que es responsable, en concepto de autor, el acusado Serafin, al haber ejecutado voluntaria, directa y materialmente los hechos que lo integran , tal como reconoció el imputado en el acto del juicio oral.
SEGUNDO.- En la ejecución del expresado delito concurre la atenuante del artículo 21.5 del Código Penal al haber reparado parcialmente, antes del juicio oral, el daño causado, abonando parte de la indemnización reclamada para el perjudicado.
TERCERO.- La responsabilidad criminal lleva consigo la civil. Procediendo conceder las indemnizaciones solicitadas por el Ministerio Fiscal dejando para ejecución de sentencia la que pueda corresponder a la propietaria del turismo Seat E-....-TL por los gastos de alquiler de otro vehículo, así como la que pueda corresponder al propietario del turismo I-....-NQ de acuerdo con la factura de reparación del vehículo que presente , o , en su defecto, atendiendo al valor venal del mismo incrementado en un 25%. En cuanto a los intereses que deben ser abonados por la compañía Ofesauto debe de aplicarse lo establecido en el artículo 20.4º de la Ley de Contrato de Seguro a cuyo tenor transcurrido dos años desde la producción del siniestro el interés anual no puede ser inferior al 20% desde la fecha del siniestro.
CUARTO.- Las costas se imponen por Ministerio de Ley.
VISTOS además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141, 142, 239, 240 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general aplicación.
Fallo
F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado en esta causa Serafin como autor responsable del delito de homicidio en grado de tentativa y otro de conducción temeraria con la concurrencia de la atenuante de reparación parcial del daño causado, como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de 4 años de prisión por el delito de homicidio y 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años para el delito de conducción temeraria, con las accesorias en ambos casos de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas. Y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Inocencio en la suma total de 12.480 euros, de los que se deducirán los 7.000 euros consignados que se entregarán al perjudicado , más los intereses legales desde la fecha de la Sentencia; y por los daños materiales ocasionados indemnizará, con la responsabilidad civil directa de Ofesauto, al legal representante de la empresa Hermanos Llobel S.L. en la cantidad de 895 euros; a Felipe, en la cantidad de 3.000 euros , a Lucas en la cantidad de 1.700 euros, a Marí Jose en la cantidad de 2.195 euros, más los gastos de alquiler de otro vehículo, que se acrediten en ejecución de Sentencia; y a Domingo en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia una vez se aporte factura de reparación de su vehículo I-....-NQ, o a falta de ésta en el valor venal del turismo incrementado en un 25%. Las cantidades citadas por daños devengarán , a cargo de Ofesauto, el interés anual del 20% desde la fecha del siniestro hasta su completo pago.
Abonamos al acusado la totalidad de tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública.
