Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 595/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 275/2010 de 29 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL
Nº de sentencia: 595/2010
Núm. Cendoj: 28079370162010100656
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO: 275/2010 RP
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº 26 DE MADRID
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 59/2010
SENTENCIA Nº 595/2010
ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
MIGUEL HIDALGO ABIA
D. CARLOS AGUEDA HOLGUERAS
Dª. ELENA PERALES GUILLO
En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 59/2010 , procedentes del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid. Seguidas por un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, contra Tomás , venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el procurador don Miguel Ángel Ayuso Morales, en representación de Tomás , contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, con fecha 8/7/10 ; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Tomás como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 380.1 del Código Penal , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS Y CUATRO MESES y con pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilita para la conducción.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Tomás como autor de una falta del artículo 623.3 del Código Penal , a la pena de 40 DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, quedando sujeto a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a Jose Daniel en la cantidad de 339 euros con 57 céntimos de euro.
Son de imponer las costas al condenado".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución por el procurador don Miguel Ángel Ayuso Morales, en representación de Tomás , interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los que como tales figuran en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante no impugna, en puridad, la condena impuesta por un delito contra la seguridad vial del artículo 380.1 del Código Penal y por una falta de robo de uso de vehículo del artículo 623.3 del citado texto legal, sino que se limita a interesar una reducción de las penas impuestas por estimar que éstas vulneran el principio de proporcionalidad de las penas. Entendiendo al respecto esta Audiencia que la pena de 1 años de prisión impuesta por el delito contra la seguridad vial no sólo es ajustada a derecho en cuanto está dentro de los límites que establece el citado artículo 380.1 , que contempla pena de 6 meses a 2 años de prisión, sino que, además, está impuesta en su mitad inferior. No individualizándola en su mínima extensión en atención a la gravedad del hecho en cuanto que el conductor penado puso en concreto peligro la vida o integridad física de peatones y otros usuarios de la vía. Estando su conducta muy próxima al subtipo agravado del artículo 381.1 del Código Penal . Consideraciones que bien explica y justifica la pena de 1 años de prisión impuesta.
Y en cuanto a la pena por la falta, de 40 días de multa, también es ajustada a derecho por estar dentro de los límites punitivos que establece el artículo 623 del Código Penal . Debiendo recordarse que, tratándose de faltas, el artículo 638 del citado texto legal establece que en la aplicación de las penas los jueces y tribunales las fijarán según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable. Consideración que en el caso de autos, tratándose del robo de uso de un vehículo y cometido por quien evidencia una predisposición delictiva a la comisión de hechos semejantes, como lo evidencia sus diversas detenciones anteriores reseñadas al folio 6, la pena de 40 días de multa no puede, por menos, que considerarse ponderada.
SEGUNDO.- Por lo expresado, procede desestimar la apelación y confirmar la sentencia impugnada. Declarando de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse temeridad o mala fe.
Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
FALLAMOS que, con desestimación del recurso de apelación planteado por el procurador don Miguel Ángel Ayuso Morales, en representación de Tomás , confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 26 de Madrid, con fecha 8-7-10, en su Procedimiento Abreviado 59/10 .
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Notifíquese esta resolución al procurador recurrente, así como al Ministerio Fiscal. Devolviendo las actuaciones al citado Juzgado con testimonio de aquella para su conocimiento y efectos oportunos.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de donde proceden, con testimonio de esta Sentencia para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
