Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 595/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 308/2014 de 08 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: RODRIGUEZ MARTINEZ, LAMBERTO JUAN
Nº de sentencia: 595/2014
Núm. Cendoj: 46250370032014100538
Núm. Ecli: ES:APV:2014:3763
Núm. Roj: SAP V 3763/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
Apelación de Juicio de Faltas nº 308/2014
Dimana del Juicio de Faltas nº 245/2013 del
Juzgado de Instrucción de Carlet número 4
SENTENCIA
Nº 595/2014
En la ciudad de Valencia, a ocho de septiembre de dos mil catorce.
D. Lamberto J. Rodríguez Martínez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido
en Tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia nº 144/2013 de fecha 24-10-2013 del Juzgado de Instrucción de Carlet nº 4 en Juicio de Faltas nº
245/2013, por falta de injurias.
Ha intervenido en el recurso Marisa , en calidad de apelante, representada por el Letrado D. Manuel
Salinas Domingo. El Ministerio Fiscal ha intervenido en calidad de apelado.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Resulta probado y así se declara que Marisa es madre de María Virtudes y conviven en el mismo domicilio. Que durante la madrugada del día 8 de septiembre de 2013, se produjo una discusión entre ambas, en el curso de la cual María Virtudes y le dirigió a Marisa las siguientes palabras: 'eres una puta, guarra', en un estado de fuerte alteración y agresividad. En fechas anteriores se habían producido episodios similares no denunciados.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a María Virtudes como autor de una falta de injurias leves, previstas y penadas en el art. 620.2 del Código Penal , a la pena de 6 días de localización permanente en domicilio diferente y alejado del de la víctima en, al menos 300 metros y, conforme al artículo 57 del Código Penal , la pena de prohibición de aproximación respecto de Marisa , en cualquier lugar en que se encuentre, así como respecto de su domicilio y lugar de trabajo, o cualquier lugar por ella frecuentado a una distancia inferior a 300 metros, por tiempo de 4 meses, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio y por el mismo tiempo, con condena al pago de las costas procesales.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el Letrado D. Manuel Salinas Domingo en nombre y representación de Marisa se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
Como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 08-09-2014 para estudio y resolución.
II. HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos y que se sustituyen por los siguientes: 'En fecha 9 de septiembre de 2013 por Marisa se interpuso denuncia contra su hija María Virtudes por insultos y vejaciones, habiendo manifestado posteriormente su voluntad de perdonar a su hija por tales hechos.'
Fundamentos
PRIMERO.- Se plantea en el presente recurso la eficacia que pueda tener el perdón del ofendido por una falta de injurias expresado tras la celebración del juicio oral y antes de la firmeza de la sentencia dictada tras el mismo.
Estima la apelante que ha de reconocérsele plena eficacia en esta alzada y, por tanto, dictarse sentencia absolutoria respecto de la falta denunciada, mientras que el Ministerio fiscal estima que, recaída sentencia en primera instancia, ésta ha de ser confirmada, sin perjuicio de que el perdón adquiera eficacia antes de iniciar su ejecución.
No puede compartirse la tesis del Ministerio fiscal en la medida en que, precisamente por no haber adquirido firmeza la sentencia recurrida, un hecho sobrevenido determinante de la extinción de la responsabilidad criminal de conformidad con el artículo 130 del Código penal (como el fallecimiento del reo o la prescripción de la infracción penal) impide la firmeza de la sentencia condenatoria y obliga a dictar nueva resolución (auto o sentencia) reconociendo la extinción de esa responsabilidad penal.
Es cierto que en el caso del perdón del ofendido la nueva redacción dada al artículo 130.5 del Código penal por la reforma operada por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre parece limitar sus efectos, de tal forma que solo sería válido el otorgado antes del momento de dictar sentencia, sin permitir que, como ocurría con la redacción original de 1995, pudiera otorgarse tras la firmeza de la sentencia condenatoria y antes de dar inicio a su ejecución.
Sin embargo, el citado precepto solo alude a los delitos y no a las faltas y, de hecho, el artículo 639 del Código penal , para las faltas perseguibles a instancia de la persona agraviada (como es la falta de injurias objeto de este procedimiento), establece que el perdón del ofendido extinguirá no solo la acción penal sino también la pena impuesta.
Así las cosas, nada impide a la denunciante en estas actuaciones expresar su perdón una vez dictada sentencia tras la celebración del juicio oral y si ese perdón tiene lugar (como ocurre en este caso en que se articula mediante un recurso de apelación) antes de que la referida sentencia alcanzara firmeza, ya no puede mantenerse su pronunciamiento condenatorio, sino que deberá ser sustituido por uno absolutorio por extinción de la responsabilidad penal de la denunciada por causa de perdón del ofendido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130.1.5 º y 639 en relación con el artículo 620.2 todos del Código penal , con la consiguiente estimación en su integridad del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes .
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Magistrado D. Lamberto J. Rodríguez Martínez ha decidido: Primero: Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Manuel Salinas Domingo en nombre y representación de Marisa .Segundo: Revocar la sentencia apelada, absolviendo a María Virtudes de la falta de injurias por la que había sido condenada por extinción de su responsabilidad penal por razón del perdón del ofendido, con declaración de oficio de las costas causadas en la primera instancia.
Tercero: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
