Sentencia Penal Nº 595/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 595/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 29/2016 de 13 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSÉ MARÍA

Nº de sentencia: 595/2016

Núm. Cendoj: 08019370052016100529

Núm. Ecli: ES:APB:2016:8497

Núm. Roj: SAP B 8497/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 29/16
DELITOS LEVES Nº 1321/15
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE BARCELONA
Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia
Provincial D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES, el Juicio por Delitos Leves seguido bajo el nº 1321/15 por el
Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Barcelona, por un delito leve de hurto que pende ante esta Superioridad
en virtud del recurso de apelación interpuesto por Susana contra la Sentencia dictada en los mismos el día
27 de noviembre de 2016 por el Ilmo. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que condeno a José y a Susana como autores de un delito leve intentado de hurto, a la pena de 29 días multa con una cuota diaria de 6 euros, para cada uno de ellos, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, y a satisfacer las costas del juicio, si las hubiese'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Susana , y admitido se le dio el trámite correspondiente, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.



TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulte contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.



SEGUNDO.- La parte apelante, Susana , combate la sentencia que impugna alegando que no tiene trabajo actualmente y tiene un hijo menor de 9 años a su cargo, no contando con ninguna ayuda, y por ello solicita se tenga en cuenta su situación.

El recurso debe ser estimado.

Los Tribunales que enjuician -por el contrario a los que instruyen- no sólo no deben efectuar una inquisición exhaustiva, sino que tampoco la deben efectuar ni siquiera mínima, pues es a la acusación a quien corresponde la carga de la prueba de que el acusado se halla en una situación económica superior a la correspondiente a la fijación de una cuota mínima de multa prevista legalmente (la propia del mendigo o indigente -según la doctrina del Tribunal Supremo-).

Bajo el pretexto de que ante la ausencia de prueba de la situación económica, y para evitar que el sistema de penas previsto legalmente establecido resulte inoperante, deban fijarse cuotas diarias superiores a la mínima no es ajustado a derecho. Por la misma razón, congruentemente, llegaríamos a la conclusión absurda de que ante la inactividad acusatoria y para que el 'ius puniendi' se haga efectivo y así realizar la justicia material, por ejemplo, se vulnerara el principio acusatorio o se invirtiera la carga de la prueba en contra del acusado.

Ello no obsta para entender ajustada a derecho la fijación de cuotas diarias de multa a partir de prueba indiciaria y en este sentido el razonamiento contenido en la sentencia del Tribunal Supremo nº 1835/2002 : '...a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil; b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil, por ejemplo); c) cuando menos, algún dato que, el Juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación de juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto; o d), en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal «ad quem» vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, y toda vez que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos '.

Lo que a mi entender implica como exigencia mínima, en todos los supuestos contemplados, la presencia de algún dato o circunstancia relativa a los parámetros contemplados en el artículo 50.5 del Código Penal , que pueda ser valorado como prueba indiciaria de cargo, debiendo haber sido probado a instancias de la acusación y después de una motivación expresa en la sentencia que la fija.

Nótese que con respecto a la cuota diaria de multa en la sentencia apelada se consigna '. . . se desconoce la capacidad económica de la parte denunciada, por lo que se estima adecuada y proporcional la cuota en la cuantía que se dirá'.

Así pues, al no haberse aportado en la sentencia recurrida dato o circunstancia alguna que pudiera ser valorada indiciariamente para llegar a la convicción de que la situación económica del apelante es superior a la correspondiente a la fijación de la cuota mínima, debe revocarse parcialmente la sentencia recurrida, en este extremo, quedando fijada la cuota diaria de multa en la suma de dos euros.



TERCERO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación formulado por la representación de Susana contra la sentencia dictada el día 27 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 1321/15, y consecuentemente REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de FIJAR LA CUOTA DIARIA DE MULTA EN LA CANTIDAD DE DOS EUROS, quedando confirmada la sentencia apelada en sus restantes términos, y declaro las costas de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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