Sentencia Penal Nº 595/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 595/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 143/2019 de 29 de Noviembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: TORRAS COLL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 595/2019

Núm. Cendoj: 08019370092019100514

Núm. Ecli: ES:APB:2019:16239

Núm. Roj: SAP B 16239:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo apelación Rápido núm. 143/19

Juicio Rápido 52/19

Diligencias Urgentes 89/2019

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers

SENTENCIA

Ilmas. Srías.:

D. José María Torras Coll

Dª. Mª Fernanda Tejero Seguí

Dª. María Carmen Sucías Rodríguez

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.

VISTOante esta Sección, el rollo de apelación núm. 143/19 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers, en el Procedimiento Juicio Rápido 52/19 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito contra la seguridad vial, por conducir sin permiso, siendo parte apelante el acusado, Maximoy parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente D. José María Torras Coll, quien, previa deliberación y votación, expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 4 de julio de 2019 ,se dictó Sentencia en cuyo fallo se dice: 'FALLO :Que debo condenar y condeno a Maximo, anteriormente circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin haber obtenido nunca el permiso o licencia que habilita la conducción de vehículos a motor y ciclomotores, ya definido, con la concurrencia de la agravante de multireincidencia, ya definida; a la pena de seis meses y un día de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; condenándole al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.No ha lugar la suspensión de la ejecución de la pena impuesta, procediendo el cumplimiento ordinario de la misma en centro penitenciario.Remítase testimonio de la presente resolución al Servei Català de Trànsit para su incorporación al expediente administrativo nº. NUM000.'

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del referido acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvo por pertinentes, interesó que, con revocación de la sentencia recurrida, se dicte nueva sentencia en esta alzada en los términos que deja explicitados.

TERCERO.-Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que, en el término legal, formulara las alegaciones que tuviere por conveniente, siendo que por escrito de fecha 14 de octubre pasado,se opuso al recurso, interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida. Evacuado dicho trámite, se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para la subsiguiente fase de sustanciación y resolución del recurso.

CUARTO.-Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.


PRIMERO.-Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: ' HECHOS PROBADOS:ÚNICO. Se declara probado que Maximo, mayor de edad, con DNI NUM001, tiene los siguientes antecedentes penales computables a los efectos del delito objeto de acusación, dimanantes de las sentencias firmes que a continuación se relacionan:

A- Sentencia firme de 13/11/2015, que le impuso la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, que aún se hayan pendientes de cumplimiento en la actualidad, por un delito de conducción sin permiso del artículo 384 del Código Penal.

B- Sentencia firme de 13/06/2018, que le impuso la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, por un delito de conducción sin permiso del artículo 384 del Código Penal.

C- Sentencia firme de 19/06/2018, 4ue le impuso la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 5€, por un delito de conducción sin permiso del. artículo 384 del Código Penal. El acusado, sobre la 00:45 horas del día 8 de mayo de 2019 condujo el vehículo ciclomotor Aprilia con matrícula N....NHG por la C-251, Avd. Riu Mongent del municipio de Montornés del Vallés, con pleno conocimiento de que no podía conducir vehículos a motor ni ciclomotores por carecer de licencia o permiso para conducirlos como consecuencia de no haberlo obtenido nunca.'


Fundamentos

PRIMERO.-La representación procesal del susodicho acusado, alega como motivos de apelación, error en la valoración de la prueba, ofreciendo una versión subjetiva,por interesada y parcial, aun cuando legítima ,en términos de defensa, respecto a lo acontecido el día de autos, pues niega que el acusado pilotase el vehiculo a motor y,consecuentemente, no sería autor del delito contra la seguridad vial que le fue imputado por el Ministerio Fiscal y por el que recayó sentencia condenatoria en la primera instancia jurisdiccional penal.

SEGUNDO.-No empero, y ,a salvo de la invocación genérica de principios procesales, no argumenta en qué ha errado el juzgado de lo penal 'a quo', por lo que ese motivo de halla condenado al fracaso,dado que es de sesgo estrictamente dialéctico y formulario, puesto que la sentencia que revisamos es de una claridad meridiana, diáfana ,al razonar atinadamente, a la luz de la prueba practicada, ex art. 741 y concordes de la L.E.Criminal que los hechos objeto de acusación son subsumibles en un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del Código Penal ,en la modalidad conducción sin haber obtenido nunca el permiso o licencia que habilita la conducción de vehículos a motor y ciclomotores, que sanciona a quienes condujeren un vehículo a motor o ciclomotor tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por resolución judicial y al que condujere un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso de o licencia de conducción.En efecto, de una parte, el acusado en el plenario se acogió en el acto del juicio a su derecho a no declarar.Y se dispuso de indudable prueba de cargo incriminatoria con aptitud suasoria para destruir la presunción de inocencia, dado que el testigo,Policía Local de Montornés con TIP nº. NUM002, manifestó en el acto del juicio que vieron un ciclomotor que iba muy rápido por un vía pública y le hicieron análisis de sustancias dando positivo. Que conducía el acusado al que no perdieron de vista y no tenía permiso o licencia para conducir. Y el también testigo ocular, por presencial, a la sazón Policía Local de Montornés TIP nº. NUM003, manifestó en el plenario, en síntesis, que vieron un ciclomotor que circulaba rápido por la vía pública y lo pararon en la gasolinera. Que comprobaron que no tenía ningún tipo de permiso o licencia que figurara en la base de datos que el habilitara la conducción.Y se contó,finalmente con la documental a folios 13, 14, 19 a 22 y 26 a 29 de la causa.

Ello conforma un acervo probatorio contundente y suficiente apto para tener por enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia que asiste al acusado, pues pese a que el mismo se acogió a su derecho a no declarar, tanto en fase de instrucción de la causa ,como en el plenario, el acto de la conducción del reseñado ciclomotor por la vía pública el día de autos ha quedado suficientemente acreditado por la testifical conteste y que de consuno efectuaron los Policías Locales actuantes, quienes, al unísono, y con detalles precisos y concretos, han declarado la existencia de la misma ,dando suficiente detalle de lo apercibido y sin que concurran, ni se hayan apuntado, motivos espurios hacia el acusado que pongan en duda la imparcialidad y objetividad que, como funcionarios públicos, deben cumplir en la exposición y rememoración de los hechos justiciables.

Asimismo, la no tenencia el día de los hechos de permiso o licencia por parte del conductor acusado que le habilitara para la conducción queda probado por la documental-que no consta formalmente impugnada- existente en autos que así lo acredita ( folios 13 y 22 ), concordante con la existencia de múltiples condenas anteriores por el mismo delito objeto de acusación que ha quedado certificada y documentada en la correspondiente certificación de su hoja histórico penal y sobre la que se residencia la parte correspondiente del relato de hechos probados.

Así las cosas, se reúnen cuantos requisitos vienen exigidos por la doctrina y jurisprudencia para incardinar esa conducta en el tipo penal contemplado en el art.

384.2 CP.

TERCERO.-De forma alternativa y subsidiaria, y al albur del art. 66 del C.Penal, se pedimenta por la defensa recurrente la minoración de la penalidad impuesta, siendo que ese motivo debe correr igual suerte esquiva, habida cuenta que esta cuestión ya fue resuelta en la calendada sentencia ,cuando se razona,también con pleno acierto que, al concurrir la agravante de multirreincidencia del art. 66.1.5ªCP, ya que en el momento de la comisión del hecho enjuiciado en la presente causa, el acusado había sido condenado ejecutoriamente en tres ocasiones y por el mismo delito del art. 384.2 CP, sin que los correspondientes antecedentes penales dimanantes de dichas condenas se hallaren cancelados conforme al art. 136 CP,la pena imponible y que se impone, fluye del art. 66.1.5º CP que faculta al juez para aplicar la pena superior en grado a la prevista para el delito correspondiente.Así las cosas, se valora la nutrida hoja histórico penal del penado de la que cabe concluir que han resultado absolutamente infructuosas las anteriores condenas por penas de multa, trabajos en beneficio de la comunidad. Por ello,la pena a imponer ,de entre las previstas, debe ser la pena de prisión y debe hacerse uso de la descrita facultad de aumento penológico que permite la concurrencia de la precitada circunstancia agravante y siendo la nueva extensión de la pena de seis meses y un día a nueve meses y la petición fiscal de nueve meses, entiendo que no existen circunstancias en el hecho ni en la persona del acusado, más allá de las ya tenidas anteriormente en cuenta, como para imponer la pena en una extensión mayor de la mínima prevista: seis meses y u día de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CUARTO.-Y finalmente en lo atinente a la suspensión o denegación de la suspensión de la ejecución de la dicha pena, también el recurso no puede prosperar, habida cuenta que ,a la vista de una conducta tan reiterada con incidencia en la afectación del mismo bien jurídico protegido, no es dable suspender la ejecución de la pena de prisión impuesta conforme al art. 80 CP, pues tal y como es de ver en la certificación de la hoja histórico penal, el penado no solo es multirreincidente, sino también ' reo habitual ' en los términos del art. 94 CP ' ,y ,teniendo dicha condición, se veda el ejercicio de las facultades suspensorias; sin que concurran las circunstancias para otorgar la suspensión extraordinaria del 80.5 CP y sin que en cualquier caso dicha suspensión sea aconsejable, dado lo infructuoso que han resultado las penas anteriormente impuestas para evitar la reiteración delictiva y sin que concurran circunstancias personales que hagan desaconsejable el cumplimiento ordinario de la pena de prisión impuesta.Por consiguiente y como se razona en la dicha sentencia, sin perjuicio del grado de tratamiento penitenciario que se estime adecuado a las circunstancias del acusado, no procede suspender la ejecución de la pena impuesta y la misma debe ser cumplida de forma ordinaria en centro penitenciario.

En suma, el recurso deviene improsperable,con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMAMOSel RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto por la representación procesal de Maximocontra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Granollers, dictada en fecha 4 de julio de 2019, en sus autos de procedimiento abreviado-juicio rápido- arriba referenciado ,y, en su consecuencia, CONFIRMAMOSÍNTEGRAMENTEdicha Sentencia, declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y si el dispuesto en el artículo 847.1 letra B de la LEcrim.

Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo ,el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.


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