Sentencia Penal Nº 596/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 596/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 136/2011 de 28 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: RODRIGUEZ CANO, EDUARDO

Nº de sentencia: 596/2011

Núm. Cendoj: 18087370022011100116


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

Apelación Rollo Núm. 136/11

J. Oral Núm. 471/10

Juzgado de lo Penal Núm. 5 de Granada

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, formada por los Iltmos. Sres. relacionados, han dictado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 596/11 .

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON EDUARDO RODRIGUEZ CANO

Magistrados

DON JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER

DON JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ

En la ciudad de Granada, a 28 de Octubre de dos mil once.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, y sin necesidad de celebración de vista, el Juicio Oral Núm. 471/10, del Juzgado de lo Penal Núm. 5 de Granada, por un delito de coacciones en el ámbito familiar, siendo partes, como apelante Bienvenido , representado por la procuradora Sra. Inmaculada Caballero Bueno y Defendido por el letrado Sr. Luis Eduardo Gomez Quesada y como impugnantes el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO RODRIGUEZ CANO.

Antecedentes

Primero.- Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 5 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 27.01.2011 , en la cual se declaran como probados los siguientes HECHOS:

"Doña Angelina y D. Bienvenido se encuentran casados y conviven desde hace 38 años. La relación desde hace años está rota y la convivencia resulta insostenible con coninuos enfrentamientos y con el deseo de Bienvenido que Angelina se marche de la vivienda. El día 4 de julio del año 2009, Bienvenido , sabiendo que Angelina había salido a la calle , cerró con llave y cerrojo la puerta de la vivienda para impedirle la entrada y cuando sobre las 22:30 horas Angelina regresó a la casa, no pudo entrar en la misma negándose Bienvenido a abrirle la puerta pese a las llamadas de su esposa, logrando entrar a la casa cuando le abrió la puerta su hijo pese a la prohibición de Bienvenido a que le abriera",

Segundo.- La parte dispositiva de dicha resolución contiene el siguiente FALLO:

"Que debo condenar y condeno a D. Bienvenido como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximarse a Doña Angelina , a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia no inferior a 100 metros por un periodo de dos años asó como la de comunicarse con la misma por cualquier medio durante dicho periodo y condenándole al pago de mitad de las costas procesales, absolviéndolo del delito de malos tratos psíquicos habituales en el ámbito familiar y declarado de oficio la mitad de las costas procesales".

Tercero.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Bienvenido .

Cuarto.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 25 de Octubre de 2011, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

Quinto.- Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

Sexto.- Se han observado las prescripciones legales del trámite.

Fundamentos

Único.- La Sentencia que es apelada condena al recurrente a la pena de seis meses de prisión por un delito de coacciones en el ámbito familiar. La disconformidad que muestra el recurrente tiene como base la estimación de la misma como lesiva a sus intereses y derecho, causa por la que interpone y formaliza el referido recurso.

En base no a motivos, sino a fundamentos de derecho como nomina el propio recurso refiere quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba e infracción de las normas del ordenamiento jurídico sobre el precepto constitucional, por no aplicación debida en la sentencia del art. 24 de la C.E .

Concreta y alega la presunción de inocencia del art. 24.2 de la referida Constitución y alega que no se da prueba de cargo para demostrar la culpabilidad ni tampoco los elementos subjetivos del tipo; con escaso acierto alegando de que existe duda razonable debió de primar el principio constitucional in dubio pro reo, se dice caso acierto porque el principio que menciona no es un principio constitucional sino un principio procesal de interpretación y valoración de la prueba en caso de existencia de duda razonable.

No cabiendo deducir del estudio de la sentencia y del examen de la prueba practicada en el juicio oral y valorada con inmediación, publicidad, oralidad, contradicción y defensa, que el Juez haya interpretado de manera no razonable la que percibió en el juicio oral, queda la pretensión ejercitada reducida a una simple sustitución de criterios, de un lado el del juzgador objetivo, imparcial y acertado y por otro el de la parte subjetivo e interesado, simplemente se deduce de que debe de prevalecer el criterio del juzgador. En mérito en cuanto antecede procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada por sus propios motivos y fundamentos tanto fácticos como jurídicos sin hacer pronunciamiento de condena sobre las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por la procuradora Dña. Inmaculada Caballero Bueno, en nombre y representación de Bienvenido y debemos de confirmar y confirmamos la resolución impugnada sin hacer pronunciamiento de condena respecto de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado remitente, con certificación de la presente para su cumplimiento, una vez notificada a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no caben otros recursos que los de revisión y anulación, cuando procedan, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON EDUARDO RODRIGUEZ CANO, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Granada a 28 de Octubre de 2011.

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