Sentencia Penal Nº 596/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 596/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 40/2013 de 15 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 596/2013

Núm. Cendoj: 08019370052013100585


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO Nº 40-13

J.FALTAS: Nº 437-2012

J.Instrucción: Martorell

Apelante: Virgilio y Marisol .

SENTENCIA

En Barcelona, a 15 de Julio de 2013.

VISTO, en grado de apelación, por la Ilma.Sra. Magistrada de esta sección, Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, el Juicio de Faltas seguido bajo el número indicado por el Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento, por- para lo que es objeto de recurso- faltas de injurias, maltrato sin lesión y contra el orden público , en el que fueron partes, en la doble condición de denunciante/ denunciado : Virgilio y Marisol y Zulima , siendo parte el M. Fiscal en representación del interés público , los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por los denunciados nominados en el encabezamiento, frente a la Sentenciade fecha indicada y dictada por la Sra.Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, condena a Virgilio y a Marisol como autores, cada uno de ellos ( y en la persona de Zulima ), de una falta de injurias a la pena multa de 10 días con cuota diaria de 3 euros y como autor de una falta de maltrato de obra sin causar lesión a la pena de Multa de 20 días con cuota diaria de 3 euros, a cada uno.

SEGUNDO.- Frente a la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por los citados acusados nominados en el encabezamiento, que fue admitido en ambos efectos y tramitado en legal forma, con oposición del M. Fiscal , tras lo que se elevó la causa a la Audiencia y, por turno de reparto a esta sección, dónde se formó Rollo.


UNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida, si bien se corrige:


Fundamentos

PRIMERO.- El motivo del recurso, por su contenido, consiste en: error en la valoración de la prueba y, por ello, inexistencia de faltas de injurias y maltrato de obra sin causar lesión.

Es doctrina establecida por el Tribunal Constitucional ( ss 17-12-85 y de 13-06-86 , entre otras) que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o de apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en la L.E. Criminal, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la Sentencia, únicamente debe de ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticiopor no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de manifiesto de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador ' a quo' que haga necesario con criterios objetivos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la Resolución apelada.

Ello no obsta a que si existen razonamientos arbitrarios o ilógicos, pueda corregirse en la segunda instancia dicho razonamiento y lasconclusiones que se extraían del mismo.

Aplicando la anterior doctrina al caso que nos ocupa, en la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, no sólo , se condena en base a la declaración de la supuesta víctima corroborada en base a datos objetivos periféricos, sino , también, en base a una declaración conjunta de las declaraciones de los tres intervinientes en el hecho.

Escuchada la gravación del jucio-, NO existe error en la valoración de la prueba ni vulneración del Pr de Presunción de inocencia porque se cumplen los requisitos exigidos por el T. S. para condenar en base a la declaración de la víctima como única prueba de cargo, a saber:

1.-Ausencia de incredibilidad subjetiva.-Ambas partes NO se conocían, por lo que

no se acreditan motivos espureos en la víctima de los cuales deducir que ha faltado a la verdad.

2.- Verosimilitud.

En el caso presente, la declaración de la víctima, consistente en que los denunciados le llamaron ' hija de puta y zorra' y el acusado le empujó y la acusada la dio un codazo , resulta verosímil por datos de carácter periférico y que ya los expone la Juez ' a quo' en su extensa y argumentada Sentencia.

Asím en primer lugar, no cabe olvidar que quien provocó este altercado fue el denunciado, agente fuera de servicio, por su exceso de celo e interpretación subjetiva sobre la forma de conducir de la ciudadana denunciante quien, sorpresivamente, ve interrumpida su conducción porque le dan el alto y le sacan una placa sin que haya quedado acreditado que cometiera infracción de tráfico alguna, lo cual extraña a ' la Juez a quo' quien lo expone en su Sentencia; extrañeza que comparte este Tribunal de apelación porque, de no acreditarse una infracción flagrante, no existían motivos para que dicho agente actuara como lo hizo.

En segundo lugar, la víctima de este hecho, reconoce haber llamado ' hijo de puta ' al agente fuera de servicio , lo que es un indicio que hace verosimil su declaración, ya que, pudo haberlo negado y, en tal caso, todos hubieran resultado absueltos por ausencia de testigos imparciales.

3º.- Persistencia en la incriminación.- La víctima ha declarado en el juicio oral similar al contenido de su denuncia, sin contradicciones en elementos esenciales.

Es por ello que el motivo SE DESESTIMA .

SEGUNDO.- Al desestimarse el anterior motivo, ha de decaer la inexistencia de falta de injurias por no afectación al honor.

Ciertamente, hay situaciones en determinados contextos, en los que este tipo de expresiones resultan impunes en base a la interpretación de las Leyes dentro de la realidad social en la que son aplicadas.

Ahora bien, este no es el caso porque si el acusado se sintió ofendido porque la denunciante le llamó ' hijo de puta', no existe razón para que ella , a su vez, también se sintiera ofendida porque él le profiriera la misma expresión , además de ' loca'; expresiones doblemente proferidas, porque no sólo se las dijo él, sino también su acompañante y también condenada y recurrente.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación,

Fallo

DESESTIMOel recurso de apelación interpuesto por Virgilio y Marisol frente a Sentencia de fecha 29/03/12 dictada por Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción señalado en el encabezamiento ,en el Juicio de Faltas ya indicado. CONFIRMOdicha sentencia en su integridad . Declaro de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Magistrada que le dictó. Doy fe.


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