Sentencia Penal Nº 597/20...re de 2007

Última revisión
05/10/2007

Sentencia Penal Nº 597/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 99/2007 de 05 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA GUTIERREZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 597/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN 3ª

ROLLO DE APELACIÓN nº 99/07

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE MALAGA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 178/04

Apelante: Fernando

Procurador/a: D/ña NOEMÍ LARA CRUZ.

Abogado/a: D/ña JESÚS MARTINEZ MIRA

Apelada: Almudena

Procurador/a: D/ña MIGUEL ANGEL ORTEGA GIL.

Abogado/a: D/ña ADRIAN BRONCANO CAMPOS

Apelada: T.V.E. S.A.

Procurador/a: D/ña

Abogado/a: D/ña ABOGADA DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 597/07

Ilustrísimos señores:

Magistrado-Presidente:

D. Carlos Prieto Macías

Magistrados:

D. Andrés Rodero González

D. Francisco Javier García Gutiérrez

En Málaga, a cinco de octubre de 2007

Habiendo visto y examinado el presente rollo de apelación nº 99/07, incoado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 16 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal 8 de Málaga en Procedimiento Abreviado nº 178/04, seguido por delito de calumnias, no siendo parte el Ministerio Fiscal, siendo apelante la acusación particular de Fernando, representado por el Procurador/a D/ña NOEMÍ LARA CRUZ y asistido del Abogado/a D/ña JESÚS MARTÍNEZ MIRA siendo apelada Almudena representada por el Procurador/a D/ña MIGUEL ÁNGEL ORTEGA GIL y asistida del Abogado/a D/ña ADRIÁN BRONCANO CAMPOS, siendo igualmente apelada T.V.E. S.A., asistida por la ABOGADA DEL ESTADO y siendo Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción 8 de Málaga instruyó Diligencias Previas que, una vez concluidas, fueron remitidas a reparto para su enjuiciamiento, correspondiendo el mismo al Juzgado de lo Penal 8 de Málaga, que dictó sentencia con fecha de 16 de febrero de 2007 , que contiene el siguiente relato de hechos probados:

" La acusada compareció en el programa Gente que emite TVE el día 10 de diciembre de 2002 manifestando que su vecino D. Fernando le estaba echando productos químicos en su jardín y que les cae a ella, y perjudica a su salud, así como a la de su hija, que ambas tienen asma.

Igualmente ha puesto distintas denuncias y ha mandado cartas al Sr Ministro del Interior y a la Sra Ministra de Medio Ambiente denunciando los mismos hechos y poniendo de manifiesto que su vecino Fernando usaba insecticidas o productos químicos en su jardín que producían olores y les llegaba a su domicilio afectando a su salud y a la de su hija".

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A DOÑA Almudena Y A TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. decretando las costas de oficio, y dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas en la instrucción de la presente causa."

TERCERO.- Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular, Fernando, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo correspondiente; considerando la Sala la celebración de la vista, quedó esta señalada para el día 1 de octubre de 2007 en la que la parte apelante y las partes apeladas realizaron las alegaciones que estimaron pertinentes, concediéndose la última palabra a la apelada Almudena, con el contenido que consta en el acta, por lo que las actuaciones quedaron vistas para dictar sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN 3ª

ROLLO DE APELACIÓN nº 99/07

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE MALAGA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 178/04

Apelante: Fernando

Procurador/a: D/ña NOEMÍ LARA CRUZ.

Abogado/a: D/ña JESÚS MARTINEZ MIRA

Apelada: Almudena

Procurador/a: D/ña MIGUEL ANGEL ORTEGA GIL.

Abogado/a: D/ña ADRIAN BRONCANO CAMPOS

Apelada: T.V.E. S.A.

Procurador/a: D/ña

Abogado/a: D/ña ABOGADA DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 597/07

Ilustrísimos señores:

Magistrado-Presidente:

D. Carlos Prieto Macías

Magistrados:

D. Andrés Rodero González

D. Francisco Javier García Gutiérrez

En Málaga, a cinco de octubre de 2007

Habiendo visto y examinado el presente rollo de apelación nº 99/07, incoado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 16 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal 8 de Málaga en Procedimiento Abreviado nº 178/04, seguido por delito de calumnias, no siendo parte el Ministerio Fiscal, siendo apelante la acusación particular de Fernando, representado por el Procurador/a D/ña NOEMÍ LARA CRUZ y asistido del Abogado/a D/ña JESÚS MARTÍNEZ MIRA siendo apelada Almudena representada por el Procurador/a D/ña MIGUEL ÁNGEL ORTEGA GIL y asistida del Abogado/a D/ña ADRIÁN BRONCANO CAMPOS, siendo igualmente apelada T.V.E. S.A., asistida por la ABOGADA DEL ESTADO y siendo Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción 8 de Málaga instruyó Diligencias Previas que, una vez concluidas, fueron remitidas a reparto para su enjuiciamiento, correspondiendo el mismo al Juzgado de lo Penal 8 de Málaga, que dictó sentencia con fecha de 16 de febrero de 2007 , que contiene el siguiente relato de hechos probados:

" La acusada compareció en el programa Gente que emite TVE el día 10 de diciembre de 2002 manifestando que su vecino D. Fernando le estaba echando productos químicos en su jardín y que les cae a ella, y perjudica a su salud, así como a la de su hija, que ambas tienen asma.

Igualmente ha puesto distintas denuncias y ha mandado cartas al Sr Ministro del Interior y a la Sra Ministra de Medio Ambiente denunciando los mismos hechos y poniendo de manifiesto que su vecino Fernando usaba insecticidas o productos químicos en su jardín que producían olores y les llegaba a su domicilio afectando a su salud y a la de su hija".

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A DOÑA Almudena Y A TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. decretando las costas de oficio, y dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas en la instrucción de la presente causa."

TERCERO.- Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular, Fernando, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo correspondiente; considerando la Sala la celebración de la vista, quedó esta señalada para el día 1 de octubre de 2007 en la que la parte apelante y las partes apeladas realizaron las alegaciones que estimaron pertinentes, concediéndose la última palabra a la apelada Almudena, con el contenido que consta en el acta, por lo que las actuaciones quedaron vistas para dictar sentencia.

Que con PARCIAL ESTIMACIÓN DEL RECURSO de apelación deducido por la representación procesal de Fernando contra la sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Penal 8 de Málaga en Procedimiento Abreviado nº 178/04 , en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentido de que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Almudena como autora responsable de un delito de calumnias con publicidad, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses a razón de 6 euros al día con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, condenándola a la mitad de las costas causadas en primera instancia entre las que se incluirán, evidentemente, la mitad de las costas causadas a la acusación particular y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada, debiendo indemnizar a Fernando en la cantidad de 4.500 euros, sin declaración de responsabilidad de T.V.E. S.A.

Devuélvanse a T.V.E. S.A. los 30.000 euros que fueron consignados.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

Fallo

Que con PARCIAL ESTIMACIÓN DEL RECURSO de apelación deducido por la representación procesal de Fernando contra la sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Penal 8 de Málaga en Procedimiento Abreviado nº 178/04 , en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentido de que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Almudena como autora responsable de un delito de calumnias con publicidad, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses a razón de 6 euros al día con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, condenándola a la mitad de las costas causadas en primera instancia entre las que se incluirán, evidentemente, la mitad de las costas causadas a la acusación particular y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada, debiendo indemnizar a Fernando en la cantidad de 4.500 euros, sin declaración de responsabilidad de T.V.E. S.A.

Devuélvanse a T.V.E. S.A. los 30.000 euros que fueron consignados.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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