Última revisión
24/09/2009
Sentencia Penal Nº 597/2009, Audiencia Provincial de Girona, Rec 605/2009 de 24 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Girona
Ponente: JAEN VALLEJO, MANUEL MARIA
Nº de sentencia: 597/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 605/2009
Causa núm. 311/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GIRONA
Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia "para la comprobación" de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (art. 380 CP ):
evidencia de la embriaguez del acusado que hacía innecesaria la prueba de alcoholemia, no constituyendo delito de desobediencia, antes de la reforma operada
por la L.O. 15/2007, de 30-11 , la negativa a someterse a dicha prueba en aquel supuesto
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
MAGISTRADOS:
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
D. ILDEFONSO CAROL GRAU
En Girona a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve .
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 17-6-2009 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la causa núm. 311/2008, seguida por un presunto delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 CP y un presunto delito de desobediencia del art. 380 CP , habiendo sido parte recurrente Casiano , representado por la procuradora Dña. Irene Cantó Batallé, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.
Antecedentes
PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Condeno a Casiano , como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción de vehículos a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 CP , a la pena de diez meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros y tres años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con expresa condena en costas. Condeno a
Casiano , como autor responsable de un delito de desobediencia, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, con expresa condena en costas".
SEGUNDO.- El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Casiano , contra la Sentencia de fecha 17-6-2009, con los fundamentos que se expresan en el mismo.
TERCERO.- Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 605/2009
Causa núm. 311/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GIRONA
Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia "para la comprobación" de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (art. 380 CP ):
evidencia de la embriaguez del acusado que hacía innecesaria la prueba de alcoholemia, no constituyendo delito de desobediencia, antes de la reforma operada
por la L.O. 15/2007, de 30-11 , la negativa a someterse a dicha prueba en aquel supuesto
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
MAGISTRADOS:
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
D. ILDEFONSO CAROL GRAU
En Girona a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve .
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 17-6-2009 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la causa núm. 311/2008, seguida por un presunto delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 CP y un presunto delito de desobediencia del art. 380 CP , habiendo sido parte recurrente Casiano , representado por la procuradora Dña. Irene Cantó Batallé, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.
PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Condeno a Casiano , como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción de vehículos a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 CP , a la pena de diez meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros y tres años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con expresa condena en costas. Condeno a
Casiano , como autor responsable de un delito de desobediencia, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, con expresa condena en costas".
SEGUNDO.- El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Casiano , contra la Sentencia de fecha 17-6-2009, con los fundamentos que se expresan en el mismo.
TERCERO.- Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Gregoria Tuebols Martínez en representación de Casiano , contra la sentencia núm. 185/2009, de 17-6, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la causa núm. 311/2008 , de la que este rollo dimana, REVOCAMOS EN PARTE DICHA RESOLUCIÓN, absolviendo a Casiano del delito de desobediencia a agentes de la autoridad por el que venía condenado, CONFIRMANDO la sentencia de instancia en el resto de pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. MANUEL JAÉN VALLEJO, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mi, la Secretaria, de lo que doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Gregoria Tuebols Martínez en representación de Casiano , contra la sentencia núm. 185/2009, de 17-6, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la causa núm. 311/2008 , de la que este rollo dimana, REVOCAMOS EN PARTE DICHA RESOLUCIÓN, absolviendo a Casiano del delito de desobediencia a agentes de la autoridad por el que venía condenado, CONFIRMANDO la sentencia de instancia en el resto de pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. MANUEL JAÉN VALLEJO, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mi, la Secretaria, de lo que doy fe.

