Última revisión
18/05/2010
Sentencia Penal Nº 597/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 207/2009 de 18 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 597/2010
Núm. Cendoj: 08019370202010100310
Núm. Ecli: ES:APB:2010:5246
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 20
Rollo apelación 207/09 ca appen
Procedimiento Abreviado 691/08
Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 16
Barcelona
S E N T E N C I A Nº 597/2010
Iltmo. Sr. Presidente
D. Fernando Pérez Maiquez
Iltmas. Sras. Magistradas
Dª. Àngels Vivas Larruy
Dª. M. Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 18 de mayo de 2010
VISTO, en nombre de SM el Rey, en grado de apelación, ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo
penal nº 207-09, dimanante del Procedimiento Abreviado 691-08, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona,
habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña. Nemesio , representado/a por el/la Procurador/es de los
Tribunales D./Dña. E.Huguet, defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña N. Paredes Sesé, y de la otra y como apelado/a el
Ministerio Fiscal y la acusación particular.
Actúa como ponente la Iltma. Sra. M. Carme Domínguez Naranjo, que expresa la opinión unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 25-02-09 , se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida y en la que se condena al acusado como autor de un delito de amenazas en el ámbito doméstico a la pena de seis meses de prisión, más accesorias.
SEGUNDO.- Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos probados de la sentencia dictada, sin nada más que añadir o modificar.
TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación del acusado. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se solicitó por el recurrente revocación de la sentencia recurrida, su libre absolución y de manera subsidiaria la calificación como falta del 620 CP; señalándose el día de hoy para deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte fundamenta el recurso de apelación, en los motivos legales de "Error en la valoración de la prueba", e "Infracción de precepto legal".
El recurso debe desestimarse por lo que seguidamente se explicita.
En primer lugar, debemos dejar sentado que la calificación subsidiaria propuesta no puede admitirse puesto que entre las partes existió una relación estable de pareja, por lo que el legislador elevó a la categoría de delito (art. 171.4 CP ), las amenazas leves proferidas, si entre sujeto activo y pasivo medió relación matrimonial o análoga.
Con respecto al fondo, tenemos reiterado que la determinación de la certeza de los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada ha sido realizada a partir de las declaraciones practicadas en el Juicio Oral por la denunciante y el denunciado, además de la valoración de la testigo Rosa Ana, a través de la que se profirió la frase intimidatorio y a la que expresamente y por mandato del acusado, le hizo llegar a la víctima la amenaza declarada probada.
Con respecto al acusado lo cierto es que no niega de manera rotunda lo sucedido, sino que insiste en que fue fruto del enfado que tenía porque quería recoger sus enseres. Sin embargo, lo que él mismo tilda en su recurso como "desahogo verbal", es sin duda alguna una amenaza vertida a través de tercero y con mandato de que se comunique a su destinataria.
SEGUNDO.- Concretada la existencia de prueba que formalmente puede ser admitida como prueba de cargo, debe añadirse que la valoración de la credibilidad de los que ante el Juez declaran es una cuestión que depende esencialmente de la percepción directa del Juez de Instancia, y que difícilmente por tanto puede ser revisada por un Tribunal cuando la inferencia ha sido razonable y razonada, y el acusado no niega lo sucedido, sino que en buena defensa, lo minimiza u ofrece causas de justificación.
El Juez "a quo" contó con el testimonio de la Sra. Rosa Ana, y con el de la víctima, Sarai, además del reconocimiento de la disputa y las llamadas a Rosa Ana, por parte del acusado. En definitiva, prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de la que era tributario Nemesio y su convicción por razonada y razonable, debe confirmarse por este Tribunal.
Procede declarar de oficio las costas de alzada.
Vistos los preceptos legales y demás de aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Nemesio , contra la Sentencia de 25 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona , para el Procedimiento abreviado número 691-2008, la que CONFIRMAMOS en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas de ésta segunda instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo correspondiente, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública en el día 25 MAYO 2010ante mí, el Secretario. Doy Fe

