Sentencia Penal Nº 597/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 597/2015, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 1361/2015 de 23 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 597/2015

Núm. Cendoj: 24089370032015100599

Núm. Ecli: ES:APLE:2015:1188

Núm. Roj: SAP LE 1188/2015

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00597/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
213100
N.I.G.: 24089 43 2 2015 0010751
APELACION JUICIO RAPIDO 0001361 /2015
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Epifanio
Procurador/a: D/Dª BERTA FERNANDEZ DIEZ
Abogado/a: D/Dª JOSÉ JAVIER OTEGUI GARCÍA
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I A Nº.597/15
Iltmos. Sres.
D. CALOS JAVIER ÁLVAREZ FENRNÁNDEZ.- Presidente.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.-Magistrado.
D. ÁLVARO MIGUEL DE AZA BARAZÓN.- Magistrado
En León, a veintitrés de Diciembre de dos mil quince.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº
21/2015, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León , siendo parte apelante Epifanio , representado
por la Procurador doña Berta Fernández Díez y defendido por el Letrado don Javier Otegui García, y como
parte apelada el MINISTERIO FISCAL , y ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL
PALACIO.

Antecedentes


PRIMERO .- Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Epifanio del delito de amenazas en el ámbito familiar del que venía siendo acusado, y Que debo condenar y condeno a Epifanio como responsable en concepto de autor de un delito leve de amenazas en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, así como prohibición de aproximarse a Sabina a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a 500 metros durante seis meses y de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante seis meses.'

SEGUNDO .- Notificada dicha resolución, por la representación del condenado Epifanio se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó y solicitó su desestimación.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se registraron y se turnaron de ponencia, quedando para deliberación y fallo.



CUARTO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepan.

'Sobre las 14,20 horas del día 16 de julio del 2015 el acusado Epifanio , mayor de edad, anterior y ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud publica por sentencia de fecha 13-09-2012 a la pena de 5 años de prisión, tras una discusión con su esposa, Sabina , en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 , de San Andrés del Rabanedo (León) al manifestarle Sabina que tenían que separarse, el acusado cogió un cuchillo, y, sin dirigirlo en ningún momento hacia su cónyuge, le dijo que se iba a hacer daño él, para que la gente viera que era culpa suya, y, que en un futuro te podría pasar algo.'

Fundamentos


PRIMERO .- Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de León que condena a Epifanio como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, y previsto en el artículo 171.7, párrafos 1 º y 2º del vigente código penal , recurre en apelación el condenado alegando el error en la calificación jurídica del hecho, estimando que no ha cometido el delito por el que se le acusa y viene condenado, negando en definitiva que hubiese amenazado a su pareja y denunciante Sabina .

La condena penal solo puede ser posible cuando haya pruebas directas o indiciarias, que lleven sin duda alguna al convencimiento del juzgador sobre la culpabilidad del acusado y de su autoría en el hecho que se le imputa. En el caso de autos estima la Sala que la expresión dirigida por Epifanio hacia la denunciante, y que recogen los hechos probados de la sentencia, diciéndole que en un futuro pudiera pasarle algo, no reviste la entidad necesaria para constreñir el ánimo de quien oye y va dirigida dicha expresión, en este caso Sabina , de tal modo que sienta que ha sido amenazada con ocasionarle algún mal y que se vea limitada su libertad, lo que constituye el bien jurídico protegido en este tipo de infracción. La denunciante cuando presta declaración ante la juez de instrucción y luego en el acto del juicio oral, dice que el cuchillo no lo dirigió en ningún momento hacia ella, sino hacia él, como queriéndole decir que si se separaban se podría causar un mal pero asimismo.

Luego dirigiéndose a ella le dijo que en el futuro le 'podía pasar algo', lo que la mujer interpretó como una amenaza, si bien en sus manifestaciones es muy poco explícita, no sabiendo decir claramente que se sintió amenazada, pues lo único que dijo con claridad y a preguntas que se le hicieron es que sí sentía miedo del acusado. Pero esto último de sentir miedo referido a episodios anteriores, no demuestra la existencia de la amenaza por la que ahora se condena al apelante.

En definitiva creemos que la calificación jurídica que de los hechos probados lleva a cabo la sentencia apelada, es errónea, y por lo tanto el recurso de apelación debe estimarse, con revocación de la sentencia, decretándose la libre absolución del acusado.



SEGUNDO .- De conformidad con el artículo 240.1º de la Lecri las costas procesales del recurso se declaran de oficio, y asimismo las de la instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación pertinente y en atención a lo expuesto.

Fallo

Que estimando el recurso se apelación formulado por la representación procesal de Epifanio , contra la sentencia dictada el día 27 de julio de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León en autos de juicio rápido nº 21/2015, revocamos dicha resolución dejándola sin efecto, y en su lugar debemos decretar y decretamos la LIBRE ABSOLUCIÓN del acusado Epifanio , por el delito por el venía condenado, y declaramos de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvase testimonio de la misma y de los autos remitidos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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