Sentencia Penal Nº 597/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 597/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 100/2016 de 05 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LA SOTORRA CAMPODARVE, MARIA DE LA CONCEPCION

Nº de sentencia: 597/2016

Núm. Cendoj: 08019370202016100573

Núm. Ecli: ES:APB:2016:9275

Núm. Roj: SAP B 9275/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APDLE 100/16 D
Juicio de Delitos Leves nº: 843/15
Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona
Recurrente: Bernabe
SENTENCIA nº 597/2016
En la ciudad de Barcelona, a 5 de julio de 2016
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Ilma. Sra. Dª María de la Concepción Sotorra Campodarve, como
Magistrada de la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 100/16, dimanante del
Juicio Verbal de Delitos Leves nº 843/15 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona, por un
delito leve de amenazas; entre partes, de una y como apelante D. Bernabe , defendido por el Letrado Sr.
Merchán Ramírez; y de otra, como apelada, Benita , defendida por el Letrado Sr. Palomino Sánchez.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Bernabe como autor de un delito leve de amenazas a las penas que constan en su parte dispositiva, a la que nos remitimos.



SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Bernabe , con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso presentado.



TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª María de la Concepción Sotorra Campodarve, y quedando a la espera del turno correspondiente. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a salvo del plazo para dictar resolución, debido al elevado nivel de asuntos que pesan sobre la Sala.

HECHOS PROBADOS Se admiten los hechos probados del primer párrafo de la sentencia apelada.

No se admiten los incluidos en el segundo párrafo, que deberán ser sustituidos por los que a continuación se expresan: ' No consta que Bernabe hubiera hablado por teléfono con su pareja sentimental diciéndole que le causaría daño, y que se iba a arrepentir'

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en el procedimiento de referencia, por la que se condena a Bernabe como autor de una falta de amenazas, ha sido objeto de impugnación por diferentes motivos, que serán objeto de tratamiento diferenciado dada su desigual naturaleza, si bien alterando el orden de su invocación por razones de mayor coherencia de la resolución y mejor claridad expositiva.

En primer lugar, se alega imposibilidad de asistencia a juicio por estar, según sus manifestaciones, ingresado en la cárcel en esa fecha, interesando por ello su nulidad. Ahora bien, como no acredita dicho ingreso en centro penitenciario, y por lo tanto, que su inasistencia estuviera justificada, el motivo debe ser desestimado.

En segundo lugar, invoca error en la apreciación de la prueba, al sostener la recurrente que su patrocinado no tuvo intervención en los hechos, solicitando por ello su absolución.

El motivo debe prosperar. En efecto, se observa que la condena se basa sólo en las declaraciones de la denunciante que no se confirman por elemento probatorio adicional alguno. Y aun siendo conocida la doctrina del Tribunal Supremo que admite a la declaración de la víctima validez probatoria de cargo, dicha doctrina exige, entre otros elementos que la declaración se vea confirmada por otros medios de prueba o por datos externamente objetivables.

Y en el presente caso, la propia naturaleza del delito, que no deja señales externas de su comisión, unido a la ausencia de otros medios de prueba que permitan confirmar la declaración de la denunciante, impiden conocer lo realmente acontecido en las fechas de autos.

Debido a ello, el segundo motivo de apelación debe ser estimado y, en consecuencia, absuelto el hoy apelante del delito leve de amenazas por el que resultó condenado en el procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables.



SEGUNDO.- A tenor de lo establecido en los artículos 239 y 240 de la LECRIM ., procede declarar de oficio el pago de las costas procesales de ambas instancias.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM el Rey, y por el poder que nos confiere la Constitución,

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por la representación de Bernabe contra la sentencia de fecha 19.04.16, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona en el juicio verbal de delitos leves nº 843/15 , debo revocar y revoco la resolución recurrida, y en consecuencia absuelvo a Bernabe del delito leve de amenazas por el que resultó condenado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio el pago de las costas procesales de ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por esta su Sentencia, lo pronuncia, manda y firma PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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