Última revisión
14/06/2007
Sentencia Penal Nº 598/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 94/2007 de 14 de Junio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 598/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 94/07 H RÁPIDO
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 403/06
JUZGADO DE LO PENAL 18 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.:
Presidente Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Pedro Luis García Muñoz
Dª. Isabel Cámara Martínez
En la Ciudad de Barcelona, a 14 de junio de 2007.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el presente Rollo de Apelación 94/07 RÁPIDO, Procedimiento Abreviado 403/06, procedente del Juzgado de lo Penal 18 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública, contra Jose Antonio ; que pende en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Eva Castel Escale, en nombre y representación del acusado contra la Sentencia dictada el 30 de enero de 2007 por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Jose Antonio y a D. Adolfo como autores responsables de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alguna, a la pena, a cada uno de ellos de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, así como al pago de la pena de 80 (sic), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales, si bien procederá para el acusado Adolfo la sustitución de la privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional según el art. 89 del CP ..
SEGUNDO.- Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Jose Antonio , recurso de apelación que fundamenta en las alegaciones que constan en su escrito; admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial y, tramitado conforme a Derecho, se deliberó y decidió el recurso.
TERCERO.- Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 94/07 H RÁPIDO
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 403/06
JUZGADO DE LO PENAL 18 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.:
Presidente Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Pedro Luis García Muñoz
Dª. Isabel Cámara Martínez
En la Ciudad de Barcelona, a 14 de junio de 2007.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el presente Rollo de Apelación 94/07 RÁPIDO, Procedimiento Abreviado 403/06, procedente del Juzgado de lo Penal 18 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública, contra Jose Antonio ; que pende en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Eva Castel Escale, en nombre y representación del acusado contra la Sentencia dictada el 30 de enero de 2007 por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Jose Antonio y a D. Adolfo como autores responsables de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alguna, a la pena, a cada uno de ellos de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, así como al pago de la pena de 80 (sic), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales, si bien procederá para el acusado Adolfo la sustitución de la privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional según el art. 89 del CP ..
SEGUNDO.- Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Jose Antonio , recurso de apelación que fundamenta en las alegaciones que constan en su escrito; admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial y, tramitado conforme a Derecho, se deliberó y decidió el recurso.
TERCERO.- Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.
DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación de Jose Antonio contra la Sentencia de 30 de enero de 2007, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal 18 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado 403/06 de dicho Juzgado y, en consecuencia, CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA. Declaramos de oficio las costas del recurso.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
Fallo
DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación de Jose Antonio contra la Sentencia de 30 de enero de 2007, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal 18 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado 403/06 de dicho Juzgado y, en consecuencia, CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA. Declaramos de oficio las costas del recurso.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
