Sentencia Penal Nº 598/20...re de 2008

Última revisión
03/10/2008

Sentencia Penal Nº 598/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 110/2007 de 03 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARSAL, SANTIAGO

Nº de sentencia: 598/2008

Núm. Cendoj: 08019370102008100373

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 10ª Penal

Procedimiento Abreviado nº 110/07-C

Diligencias previas nº 1132/05

Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.

D. José Maria PLANCHAT TERUEL

D. Santiago VIDAL MARSAL

Dª Elisenda FRANQUET FONT

Barcelona, tres de octubre de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por procedimiento

abreviado y seguida por delito de Falsedad en documento mercantil y estafa, contra el acusado Manuel ,

mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el día 16 de noviembre de 1957 en Barcelona, hijo de José y Dolores; con

antecedentes penales, insolvente, en situación de libertad provisional por esta causa y preso por otras responsabilidades,

defendido por la letrada Sra. Inmaculada Gonzalez y representado por la procuradora de tribunales Sra. Pilar Lopez. Ha

comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Consta personado el Abogado del Estado en representación y

defensa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, organismo público que ejerce la acusación particular. Ha sido designado

magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento se incoó en fecha 10 de marzo de 2.005 ante el juzgado de instrucción nº 2 de los de esta capital en virtud de denuncia presentada por el servicio jurídico del Ministerio de Trabajo, que a su vez motivó las diligencias preprocesales nº 557/04 de la Fiscalía del TSJC.

SEGUNDO.- Tramitadas las diligencias previas oportunas para el esclarecimiento de los hechos y su autor, tras la práctica de la investigación que se consideró pertinente por el juez instructor en fecha 27.2.07 se decretó la conversión a procedimiento abreviado.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales imputando al acusado Manuel un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de estafa, penados en los arts. 390.1-2º. 3º y 250.1-7º del Código, en relación con el 74 , por los que solicitaba pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 11 meses con cuota diaria de 12 euros y subsiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas. En concepto de responsabilidad civil, reclamó indemnización a favor de la mercantil Línea 5 PUBLICIDAD S.L. por importe de 17.780,79 euros, más los gastos de solicitud y amortización del préstamo en su día obtenido, con sus intereses legales.

El Abogado del Estado se adhirió íntegramente a dichas conclusiones provisionales mediante escrito de 9 de agosto de 2.007, postulando igual pena y responsabilidad civil.

La Defensa presentó escrito de conclusiones provisionales en fecha 5.12.07 negando la autoría de los hechos imputados e interesando la libre absolución. Mediante providencia de 10 de diciembre de 2007 se remitió la causa a esta Sala para la celebración del juicio oral.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones, en fecha 23 de julio 2008 se dictó auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando a todas las partes para la vista oral a celebrar el pasado 2 de octubre.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en la fase de cuestiones previas y vista la aceptación de los hechos por el acusado, redujo la petición de condena a las siguientes penas: TRES AÑOS y SEIS MESES de prisión con 9 MESES de MULTA a razón de una cuota diaria de 3 euros, accesorias legales y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como abono de las costas procesales. Mantuvo la responsabilidad civil postulada. Tanto la Abogacía del Estado como la Defensa mostraron su conformidad con dicha acusación modificada y renunciaron a la continuación del juicio. Otorgada la palabra al acusado admitió la autoría de los hechos imputados y aceptó las penas propuestas de conformidad por todas las partes comparecidas en el proceso, solicitando del tribunal que dictase sentencia en tales términos.

QUINTO.- En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal 38/02, de 24 de octubre .

SEXTO.- El acusado se halla cumpliendo condena por otras responsabilidades en el centro penitenciario de BRIANS-1.

Hechos

1º).- Se declara expresamente probado: que el acusado Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales computables, pues consta ejecutoriamente condenado por delito de apropiación indebida en sentencias de 2.6.01 y 4.5.04 , era el gestor administrativo y asesor de la sociedad Línea 5 PUBLICIDAD SL. A mediados del año 2004, inducido del ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, solicitó a dicha empresa la entrega de 2.776 euros alegando que había recibido un requerimiento de pago de atrasos, correspondientes a los ejercicios 2001/2003 en concepto de cuotas de cotización a la Seguridad Social. A tal fin, confeccionó un documento con membrete del Ministerio de Trabajo y de la Inspección Provincial de Barcelona, en el que estampó la firma de un supuesto funcionario del servicio de recaudación, donde se hacía constar que el organismo público aceptada la liquidación del pago de las citadas cuotas y por dicho importe. Como consecuencia de ello, la empresa efectuó una transferencia desde su cta.cte. abierta en la sucursal de Caixa Catalunya a la cta. cte. personal del acusado, a fin de que este hiciera frente al pago de la deuda. De este modo logró apoderarse de la citada suma íntegra.

2º).- El acusado, guiado de idéntico ánimo de obtener un beneficio económico inmediato, aprovechando que la Guardia Urbana de esta capital había extendido en fecha 23 de junio de 2004 un boletín de denuncia contra la citada empresa Linea 5 Publicidad SL, con motivo de la interceptación de un trabajador extranjero sin permiso de trabajo conduciendo un vehículo de la empresa, solicitó al administrador de la sociedad la provisión de fondos por importe de 15.000 euros alegando que la multa ascendería a unos 20.000 euros pero intentaría conseguir una reducción del importe. A tal fin, confeccionó una diligencia en el Libro de Visitas simulando que en fecha 21.9.04 había comparecido ante la Inspección de Trabajo, y en efecto había obtenido dicha rebaja gracias a prestar conformidad con la sanción y liquidarla antes del 10 de octubre de 2004. En dicha diligencia imitó la firma de la Subinspectora Dª Antonieta y de la Inspectora Dª Julia . El documento así elaborado lo entregó a la empresa y de este modo obtuvo mediante transferencia bancaria el ingreso de la citada suma en su cuenta corriente personal. Para hacer frente a dicho desembolso, la empresa tuvo que solicitar un crédito a la Caixa de Catalunya, debiendo hacer frente a los correspondientes gastos. En fecha 31 de mayo de 2005, la Subdelegación del Gobierno en Catalunya dictó resolución por la que dejaba sin efecto la inicial propuesta de sanción por caducidad del expediente administrativo. El acusado se adueñó de todas las cantidades recibidas en depósito y no efectuó ingreso alguno a los citados organismos públicos.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 250.1-7º del CP , en régimen de concurso medial con un delito también continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el art. 392.1 en relación con el 390.1-3º CP, lo que obliga a aplicar la métrica penológica conforme establece el art. 74 del Código Penal .

El concurso de delitos es medial dado que la conducta plural ejecutada afecta a bienes jurídicos distintos, a saber, la propiedad privada ajena en la estafa (defraudación a la mercantil Linea 5 Publicidad SL) y al la fé pública de los documentos oficiales ( simulación de firmas y diligencias de la Inspección de Trabajo) , si bien el dolo del autor era unitario al actuar inducido de un inequívoco "animus precedens" y engaño bastante para obtener el acto de disposición patrimonial y así consumar el apoderamiento ilícito de ambas sumas de dinero.

SEGUNDO.- Habida cuenta la confesión de los hechos por el culpable, a presencia judicial y en audiencia pública, la conformidad manifestada por él mismo y su defensa letrada respecto de las conclusiones definitivas modificadas por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral, a las que se adhirió la Abogacía del Estado en representación del ente público Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como que las penas consensuadas no exceden del límite legal de 6 años de prisión, procederá conforme a lo establecido en el art. 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 38/2002de 24 de octubre , dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación final aceptada por todas las partes, dada la correcta calificación jurídica de los hechos imputados, la inexistencia de duda razonable sobre su perpetración y autor, así como la no concurrencia de circunstancias determinantes de la exención plena de la responsabilidad criminal.

TERCERO.- De los expresados delitos en régimen concursal aparece como responsable en concepto de autor el acusado Manuel , al haber tomado parte directa, personal y voluntaria en su ejecución , conforme a lo previsto en el art. 28 del Código Penal .

CUARTO.- No concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, si bien al tiempo de fijar la métrica penológica se ha tenido en cuenta que estamos ante la modalidad continuada del art. 74 y el subtipo agravado (art. 250.1-7º ) de abuso de confianza derivada de las relaciones profesionales que unían al acusado con la empresa perjudicada en la fecha de comisión de los hechos.

QUINTO.- A tenor del art. 109 y siguientes del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente. Dicha responsabilidad comprende la restitución de lo sustraído, la reparación del daño causado, y la indemnización de perjuicios materiales y morales.

SEXTO.- La declaración de responsabilidad criminal comporta ineluctablemente la condena en costas (art. 123 CP y 240 Lecrim).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso sometido a juicio,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Manuel , vista su conformidad, en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con estafa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN con 9 MESES de MULTA a razón de una cuota diaria de 3 euros, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al abono de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la mercantil Línea 5 PUBLICIDAD SL en la suma de 17.780,79 euros con sus intereses legales, más los gastos que dicha empresa acredite en incidente de ejecución de sentencia en relación con la solicitud y amortización del crédito de 15.000 euros que hubo de pedir a La Caixa de Catalunya para hacer frente a las deudas simuladas por el acusado.

Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes con expresión de que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, recurso que deberá -en su caso- ser debidamente anunciado en el plazo de cinco días ante esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado Ponente, en audiencia pública celebrada el día de la fecha. Doy fe.

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