Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 598/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 5532/2010 de 04 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ORO-PULIDO SANZ, LUIS GONZAGA DE
Nº de sentencia: 598/2013
Núm. Cendoj: 41091370032013100462
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
ROLLO 5532/10 1C
SUMARIO 3/10
INSTRUCCIÓN NÚM. 10 SEVILLA
S E N T E N C I A NÚM. 598/13
ILMOS. SRES:
Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ
En SEVILLA, a cuatro de octubre de dos mil trece.
Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delito de homicidio intentado, contra el procesado Leonardo con DNI. núm. NUM000 , natural de Barcelona, vecino de San Vicente del Hort (Barcelona) , nacido el día NUM001 /1978, hijo de Maximino y Marí Jose ,con instrucción, en libertad por esta causa, el cual ha estado representada por la el procurador don Fernando García Parody y defendido por el letrado don Salvador Avilés Baena.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.
Antecedentes
PRIMERO.-El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el 10 de octubre de 2013, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración del procesado y documentales propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y consideró los hechos constitutivos de un delito fe falsificación documental del artículo 399 bis 3 del Código Penal y de un delito continuado de estafa previsto y penado por los artículos 248 , 249 y 74 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de arrepentimiento, considerando autor del mismo al procesado Leonardo , interesando para el delito de falsedad la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena , y por el delito de estafa un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, debiendo indemnizar a la empresa Vitorio y Lucchino en 150 euros y a la entidad Palacio del fumador en la suma de 2.343 euros, procediendo la entrega de las prendas y botes de colonia intervenidos de la marca Vitorio y Lucchino a sus propietarios.
TERCERO.-La defensa del procesado mostró su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular..
CUARTO.-En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.
El acusado Leonardo (con varios antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia) en unión de otras personas que no son objeto de enjuiciamiento, se pusieron en contacto (no pudiéndose determinar la fecha exacta, pero en todo caso en verano del año 2009) con una red de personas no identificadas (pero al parecer de raza china), para formar parte de un plan en el que obtener un aprovechamiento económico ilícito, de modo que tras facilitar sus datos de identificación a esas otras personas, éstas clonaron diversas tarjetas de crédito emitidas por distintas entidades bancarias, para lo cual en primer lugar procedieron a borrar la información contenida en la banda magnética de dichas tarjetas y en segundo lugar regrabaron nueva información en el soporte físico, poniéndolas a nombre de los dos procesados. Una vez confeccionadas las nuevas tarjetas, la función de éstos era la de ser 'pasadores' de las mismas para su utilización en los distintos establecimientos comerciales (generalmente de productos fácilmente convertibles en efectivo), haciéndolo a cambio de una contraprestación económica que se cifró en el 10 % de cada compra realizada. El procesado viajó desde Barcelona (donde reside) acompañado de otra persona que no se juzga a Sevilla el 2 de agosto de 2009, quedando con varios individuos de raza china, en la Gran Plaza de Sevilla para ejecutar el plan preconcebido, donde uno de ellos, entregó a áquellos hasta un total de cinco tarjetas clonadas por el procedimiento indicado, para su utilización.
Los 3 y 4 de agosto de 2009, el acusado y su acompañante en compañía del chino que les facilita las tajetas se dirigieron a la zona centro de Sevilla, y utilizaron las tarjetas en los siguientes establecimientos:
El día 3, se realizaron dos compras en el establecimiento 'El Palacio del Fumador', sito en la calle ODonell, utilizando para ello una tarjeta a nombre del acusado Leonardo , por importe de 1574,50 euros, y otra tarjeta a nombre de su acompañante por importe de 768,50 euros. Asimismo se hizo una compra por importe de 1393 euros en 'El Corte Inglés', respecto a la cual esta entidad no reclama.
El día 4 de agosto, se realizaron dos compras en el establecimiento comercial Fnac por importes de 1599,01 euros y 1119,20 euros (aunque esta empresa no reclama nada) y otra compra en el establecimiento de perfumerías Gala por importe de 105,75 euros (que tampoco reclama nada por ello), todas con tarjetas a nombre del acudado Leonardo .
El día 4 también se realizó una compra en el establecimiento de 'Vitorio y Lucchino' sito en la Plaza Nueva por importe de 150 euros utilizando para ello una tarjeta a nombre del acusado Leonardo .
Este mismo día, cuando el acusado y sus acompañantes se encontraban en el establecimiento Sun Kiss sito en la calle Sierpes, procedieron a intentar comprar varias gafas utilizando para ello algunas de las tarjetas clonadas, dando como resultado el datáfono 'operación cancelada', por lo que ante las sospechas de que pudieran ser falsas, desde el local se avisó a la Policía, que se personó en el establecimiento una vez que ya se habían marchado. Acto seguido, los agentes policiales, comprobaron como el acusado acompañado de otro se metían en la perfumería Gala de la calle Sierpes, y el súbdito chino se quedaba en la puerta de la tienda. En breves momentos, volvieron a salir tras realizar varias compras, contactando con el súbdito chino, instante en el que procedieron a identificarlos, interviniéndoles los siguientes efectos a cada uno ellos:
A Leonardo , Bolsa JVZ conteniendo un pantalón, 5 tarjetas bancarias, documentación personal, móvil, un ticket de compra por valor de 24 euros, un ticket de Servired con la inscripción 'operación cancelada' y dos trozos de papel.
A su acompañante, una bolsa de perfumería Gala con dos botes de colonia, una bolsa de 'Vitorio y Lucchino' con tres camisetas, tres tarjetas bancarias y móvil.
Al súbdito chino un ticket de compra por valor de 1599,01 euros, un ticket de compra por valor de 1119,20 euros (correspondientes a las compras de Fnac), un comprobante de pago de 105,75 euros, utilizando también una de las tarjetas falsas.
Una vez analizadas por perito especialista resultaron ser falsas las siguientes ocupadas el procesado Leonardo :
Tarjeta nº NUM002 de la entidad HSBC.
Tarjeta nº NUM003 de la entidad Banco Popular.
Tarjeta nº NUM004 de la entidad Banco Popular.
Al acompañante, las siguientes:
Tarjeta nº NUM005
Tarjeta nº NUM006 de la entidad Caixagalicia.
Todas las prendas intervenidas quedaron incautadas a disposición judicial.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados por lo que se refiere a la acción del procesado, son legalmente constitutivos de un delito intentado de falsificación documental, previsto y penado, por el artículo 399 bis 3 del Código Penal y de un delito continuado de estafa, previsto y penado, por los artículos 248 , 249 y 74 del Código Penal .
La comisión de los citados delitos y la participación en ellos del procesado resultó acreditada por el reconocimiento expreso y explicito que ha realizado en el acto del juicio oral, mostrando, su conformidad con el relato de hechos del escrito de calificación del Ministerio Fiscal, así como por la prueba documental incorporada a las actuaciones, en concreto las tarjetas de crédito falsificadas a nombre del procesado, los ticket de compra de los distintos establecimientos donde se hizo uso de las citadas tarjetas, así como los informes periciales no impugnados que confirman la falsedad de las tarjetas; constando además la conformidad prestada por la defensa con las conclusiones del Ministerio Fiscal, sin que, por tanto, proceda abundar más en la motivación de esta resolución a la vista del asentimiento con la acusación. En definitiva, a la vista de la citada declaración del procesado y de la prueba documental obrante en autos, no impugnada por la defensa y dada por reproducida en el plenario, procede dictar sentencia en el sentido aceptado por las partes.
SEGUNDO.-De los expresados delitos es responsable en concepto de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Penal , el procesado Leonardo por su participación activa, material y voluntaria en su ejecución.
TERCERO.-En la ejecución de los expresados delitos concurre la circunstancia atenuante de arrepentimiento prevista en el artículo 21.4 del Código Penal .
CUARTO.-Respecto a la responsabilidad civil debe indicarse que conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente.
Como consecuencia de ello el procesado deberá indemnizar a la empresa Vitorio y Lucchino en 150 euros por el valor de las camisetas adquiridas con las tarjetas falsas y a la entidad Palacio del Fumador en la suma de 2.343 euros por los perjuicios causados; procediendo la entrega de las prendas y botes de colonia intervenidos de la marca Vitorio y Lucchino a sus propietarios
QUINTO.-Conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Penal , los responsables criminalmente de delitos y faltas lo son también de las costas que ocasiones su enjuiciamiento, debiendo incluirse las costas de la acusación particular.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, L.O.P.J., Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al procesado Leonardo como autor penalmente responsable, de un delito de falsificación documental y de un delito continuado de estafa, concurriendo en ambos la circunstancia atenuante de arrepentimiento, a las penas, por el delito de falsedad dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y por el delito de estafa, un año de prisión prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y al pago de las costas del juicio, debiendo indemnizar a la empresa Vitorio y Lucchino en 150 euros y a la entidad Palacio del Fumador en la suma de 2.343 euros, procediendo la entrega de las prendas y botes de colonia intervenidos de la marca Vitorio y Lucchino a sus propietarios. Procede el abono de la prisión preventiva sufrida.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la misma.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
