Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 598/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 4/2014 de 27 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Granada
Ponente: FLORES DOMINGUEZ, JESUS
Nº de sentencia: 598/2014
Núm. Cendoj: 18087370012014100525
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA NÚMERO 4/2014
JUICIO DE FALTAS NÚMERO 266/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE GRANADA
El Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia
Provincial, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NÚMERO 598-
En la ciudad de Granada, a 27 de Octubre de 2.014.
Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Faltas tramitado con
el número 266/2013 del Juzgado de Instrucción número cinco de Granada por faltas de lesiones y vejaciones
injustas y número de rollo de esta Sección, 4/2014.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número de Granada se dictó sentencia con fecha en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'Del conjunto de actuaciones practicadas y/o reproducidas en el acto del juicio oral, resulta probado, y así se declara, que sobre las 15,20 horas aproximadamente del día 7 de julio de 2013 don Everardo , mayor de edad quien sufre una minusvalía en virtud de la cual se encuentra en silla de ruedas se encontraba en el domicilio de su propiedad situado en la CALLE000 número NUM000 piso NUM001 letra DIRECCION000 de la localidad de El Padul estando acompañado de su novia Camila y de don Landelino y doña Frida . Que don Rodrigo mayor de edad se encontraban junto con su esposa doña Palmira en su domicilio que se encuentra en la letra B del citado edificio y como quiera que le molestaba a su esposa los ruidos que a su juicio estaban provocando en el domicilio contiguo se personó en el mismo comenzando a llamar a la puerta a voces y en gran estado de alteración y una vez abrieron la puerta se dirigió a Everardo profiriendo expresiones tales como esto no va a quedar así, me cago en tus muertos, hijo de puta, que me vais a tirar el tejadillo salid para afuera cabrones encarándose con el citado Everardo . Que tras ese primer incidente y como quiera que por motivos de salud por el estado de Everardo y por la propia reacción ante el incidente Everardo se encontraba muy alterado precisando de asistencia medica posterior comunicó tal circunstancia y explico el incidente ocurrido a sus padres don Pedro Enrique y doña Bernarda quienes sobre las 17 horas aproximadamente se presentaron en el domicilio de Palmira y de Rodrigo encontrándose sola aquella en gran estado de alteración y tras llamar a la puerta al ser abiertos por Palmira empezaron a preguntarle que donde estaba el calvo en referencia a su marido momento en el cual Bernarda propinó una bofetada en la cara Palmira así como le araña en el pecho y los brazos golpeándola y empujándola al tiempo que les decía que su hijo. Que tal incidente fue a su vez comentado por Palmira a su esposo Rodrigo quien a consecuencia de tales hechos. No resulta probado que posteriormente sobre las 23 h se personaran de nuevo don Pedro Enrique y doña Bernarda en el domicilio de don Rodrigo y que desde el rellano Pedro Enrique realizara gestos como de cortar el cuello a Rodrigo . Que sobre las ocho horas del día 10 de julio de 2013 el padre de Rodrigo Don Iván mayor de edad se encontró con don Everardo y su padre Pedro Enrique en la fábrica que todos ellos comparten ya que son familiares entre sí refiriendo a raíz del incidente habido dos días antes por parte de Iván que que ver lo que estáis haciendo a mi hija que mi hermano hecho nada que lo estáis inventando todo y concretamente a don Pedro Enrique primer y le dijo esto es mío en referencia al puesto de trabajo que toda la familia comparte según parece resultar. A consecuencia de tales hechos doña Palmira sufrió lesiones que son las que constan en el informe de sanidad forense del tenor literal siguiente: En Granada, a 11 de julio de 2013, ante S.S., y asistido de mí, el/la Secretario/a Judicial, comparece el Médico Forense de este IML, D Sebastián , el cual manifiesta: Que a la vista del parte inicial de lesiones del día 07-07-13 de D./Dña. Palmira se procede a dar el alta médico forense. Las lesiones consistieron en: -Erosiones en tórax, lateral de cuello y hombro d.
Precisó una sola asistencia facultativa en el SAS y recibió como tratamiento: -Ansiolíticos.
Con un período probable de curación de 2 días, de los cuales ha estado incapacitado para su trabajo habitual durante 0 días, sin que sea probable la existencia de secuelas derivadas de las referidas lesiones.
Asimismo don Everardo fue asistido en el centro medico por presentar un estado de ansiedad precisando de una sola asistencia facultativa con un día de curación sin impedimento y sin secuelas'.
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DOÑA Bernarda , como autor responsable de una falta de lesiones ya definida a la pena de 30 días multa con cuota diaria de seis euros. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Rodrigo como autor responsable de una falta de vejación injusta ya definida la pena de 15 días multa con cuota diaria de seis euros. Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de los hechos enjuiciados a DON Everardo a DON Iván y a DON Pedro Enrique . El pago de la multa impuesta deberá efectuarse en un plazo igual al periodo temporal de la pena de multa impuesta para dicho denunciado iniciándose su computo a partir del requerimiento de pago, que una vez firme dicha resolución, se haga al denunciado, debiéndose consignar la suma, bien íntegramente bien en forma fraccionada, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con advertencia de que en caso de no satisfacer voluntariamente o en vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que se cumplirá en régimen de localización permanente en el domicilio o lugar que indique en su defecto en ejecución de sentencia, sin sujeción al limite que establece el art. 37 del CP . En concepto de responsabilidad civil se condena a don Rodrigo a tener que indemnizar a don Everardo la cantidad de 90 # por daño moral. Todo ello con expresa imposición de costas al condenado/a si las hubiere'.-
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada Sra.
Magán Palomares.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso es un acto procesal de la parte que se siente perjudicada por una resolución judicial y que, por ello, pretende su nulidad o rescisión. Por ello el artículo 975 de la L.E.CR . indica que si las partes , conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y el 976 añade que las actuaciones se hallarán en secretaría a disposición de las partes durante el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Asimismo este último precepto establece que el recurso de apelación se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 y el artículo 790 indica que el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes , a cuya disposición se encontrarán las actuaciones en secretaría.
En el supuesto enjuiciado quien deduce recurso de apelación es la Letrada directora de la Sra. Bernarda . El recurso no debió ser admitido a trámite, pues ni la Letrada ostenta la representación de dicha Sra. ni puede ostentarla: no se olvide que la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa, que no es el caso, corresponde exclusivamente a los procuradores (antiguo artículo 438 de la L.O.P.J . que se corresponde con el actual 543.1).
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo declarar y declaro no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra.Magán Palomares contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción número cinco de los de Granada de la que este rollo trae causa, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal, a la Letrada Sra. Magán Palomares y al Letrado Sr.
Vázquez Ortega y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, que es firme, y de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
