Sentencia Penal Nº 598/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 598/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 15/2014 de 29 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 598/2014

Núm. Cendoj: 28079370302014100542

Núm. Ecli: ES:APM:2014:11475

Núm. Roj: SAP M 11475/2014


Encabezamiento


Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0001236
Mesa 4
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 15/2014
Origen : Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid
Procedimiento Abreviado 131/2013
Apelante: D./Dña. Ignacio
Procurador D./Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO
Letrado D./Dña. MANUEL ALVAREZ SANCHEZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 15/2014
SECCIÓN TREINTA J. Oral 131/2013
Jdo. Penal 27 MADRID
S E N T E N C I A Nº 598/2014
Magistrados:
Mª del PILAR OLIVÁN LACASTA
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)
Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO
En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil catorce.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal
de Ignacio contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, el
27-9-2013 , en la causa arriba referenciada.
El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de D. Manuel Álvarez Sánchez.

Antecedentes

I . El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: 'Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 5'45 horas, del día 3 de diciembre de 2010, el acusado, Ignacio , mayor de edad, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, conducía por la vía central de la terminal de carga del Aeropuerto de Barajas, sita en la Cañada Real Merina de Madrid, el vehículo Suzuki SX-4 matrícula 6036-FPV, propiedad de Promo Fersan, S.L., y asegurado en Mapfre Familiar SA, haciéndolo bajo los efectos de una previa ingestión etílica, por lo que colisionó contra la furgoneta Ford Transit, matrícula ....-QTP , conducida por Carlos Daniel y propiedad de Alejo .

Tras detener los vehículos y bajarse, el acusado le dio un puñetazo en la cara a Carlos Daniel , causándole erosiones en región supraciliar izda., que precisó de una asistencia facultativa, tardando en curar 6 días, no impeditivos, sin secuelas.

Asimismo, el acusado trató de ausentarse del lugar con su vehículo, lo que Carlos Daniel trató de impedir colocando el suyo delante de el del acusado, quien golpeó en repetidas ocasiones la parte trasera de la furgoneta, causando daños por importe de 240#, que no se reclaman.

Ante los síntomas que presentaba, fuerte olor a alcohol en el aliento, habla incoherente y deambular oscilante, fue requerido para que se sometiera a las correspondientes pruebas de detección alcohólica, arrojando un resultado de 0,87 y 0,95 mlgs. de alcohol por litro de aire espirado, renunciando a someterse al análisis de contraste.

El acusado antes de la celebración del juicio abonó las responsabilidades civiles.

La causa ha estado paralizada de marzo de 2011 a febrero de 2012'.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: 'Condeno al acusado Ignacio , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, en el delito y en las faltas además la analógica de embriaguez, de un delito contra la Seguridad Vial, una falta de Lesiones y una falta de Daños, ya definidos, a la pena, por el delito contra la SEGURIDAD VIAL, de multa de cinco meses, a razón de una cuota diaria de 6#, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de trece meses, por la falta de LESIONES, la pena de multa de veinticinco días, a razón de una cuota diaria de 6#, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y por la falta de DAÑOS, la pena de multa de ocho días, a razón de una cuota diaria de 6#, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas.

Debiendo indemnizar a Carlos Daniel , en la cantidad de 192# por las lesiones, con aplicación a estas cantidades del legal interés prevenido en el art. 576.1 de la LECv'.

II. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

III. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- El apelante, que acepta el relato de hechos y calificación jurídica que de los mismos se efectúa en la instancia, discrepa porque considera que además debería haberse declarado como probado que la noche de los hechos, antes de que tuvieran lugar, fue víctima de una defraudación al haber cargado en una de sus tarjetas importes superiores a 9.000 euros y que este hecho tuvo lugar en el bar de copas en el que estuvo y que el medio utilizado fue la administración de alguna sustancia estupefaciente que le hizo perder la conciencia.

El alegato ha de rechazarse. Porque no es objeto de enjuiciamiento en esta causa la posible defraudación de que hubiera sido objeto. Porque si bien ha resultado acreditado que con anterioridad a la comisión de los hechos había ingerido una gran cantidad de alcohol, a través de la prueba de alcoholemia que arrojó sendos resultados de 0,87 y 0,95 mg/l, no se ha practicado prueba alguna que acredite que el acusado, además de alcohol, hubiese ingerido alguna otra sustancia, consciente o inconscientemente y a él le incumbe su prueba. Así, rechazó efectuar la prueba de contraste mediante analítica de sangre y tampoco acudió él por su cuenta a un centro sanitario para realizarla. Su defensa, en el acto del juicio oral, no efectuó a los testigos ninguna pregunta y a través de las respuestas por todos ellos ofrecidas a las preguntas del Ministerio Fiscal, cabe afirmar que no estuvo inconsciente en ningún momento sino bajo los efectos de una importante intoxicación etílica, 'borracho perdido' dijo elocuentemente el testigo Carlos Daniel .

Así pues, debe rechazarse este motivo del recurso y también, de ello derivado, la posibilidad de apreciar la eximente de intoxicación plena; ni por esa hipotética sustancia que dice -solo en su legítimo derecho a la defensa- le fue suministrada; ni por la ingesta de alcohol porque así lo dispone el artículo 67 del Código Penal al ser la ingesta de alcohol una circunstancia inherente al delito de tal forma que no se produciría sin su concurrencia; por último, porque para la consideración de la embriaguez como causa de exención de la responsabilidad criminal es preciso que sea fortuita en su origen, en lo concerniente a su grado que sea plena, y por lo que respecta a su efecto sobre la conciencia de quien la padece que sea total y tales presupuestos no concurren, tampoco consta que el apelante sufra minoración de las facultades mentales como consecuencia de una embriaguez patológica imputable al propio sujeto (supuestos en los que sería de aplicación la eximente incompleta).



SEGUNDO .- La penalidad impuesta a las infracciones cometidas, aunque no es cuestionada en el recurso no resulta adecuada.

Argumenta la juez 'a quo' (en relación con delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de forma no exenta de confusión) que concurren la atenuante de reparación del daño y la atenuante de dilaciones indebidas y que por ello es de aplicación el artículo 66.2 del Código Penal por y le impone por tal delito al apelante las penas de CINCO meses multa con cuota de 6 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de TRECE MESES.

Las penas a imponer, sin modificativa alguna, pueden ser pena de prisión de tres a seis meses o con multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En el caso, en aplicación del artículo 66.2, se ha bajado un grado la pena de multa pero no se ha procedido de igual modo con la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Además, carece la sentencia de la menor motivación sobre las razones que le conducen a la exacerbación punitiva en relación con la pena de multa. Así pues, ambas han de bajarse en un grado e imponerse en su mínimo. Y, debe revocarse la sentencia para imponer al recurrente las penas, para el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, de TRES MESES multa con cuota diaria de seis euros y privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante SEIS MESES .

Respecto de las faltas, se mantiene al ser de aplicación el artículo 638 del Código Penal .



TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Se ESTIMAPARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Ignacio contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2013 en la que se condenaba al recurrente como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, condena que se REVOCA en el particular relativo a las penas a imponer a Ignacio y así, se sustituyen las impuestas por las siguientes: TRES meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas y privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante SEIS MESES .

Mantenemos el resto de pronunciamientos condenatorios íntegramente.

Declaramos de oficio las costas de la segunda instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

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