Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 598/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1172/2015 de 29 de Octubre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 598/2015
Núm. Cendoj: 15030370022015100568
Núm. Ecli: ES:APC:2015:2776
Núm. Roj: SAP C 2776/2015
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00598/2015
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2015 0001576
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001172 /2015 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol
Procedimiento de origen: Juicio Oral Rápido nº 61/15
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Desiderio
Procurador/a: D/Dª ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS
Abogado/a: D/Dª CLARA ISABEL VILARIÑO LOPEZ
Recurrido: FISCALIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintinueve de Octubre de dos mil quince.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1172/15 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de
Ferrol, en el Juicio Oral Rápido nº 61/15, seguido por delito contra la seguridad vial en su modalidad de
conducción de un vehículo de motor careciendo de permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados
legalmente, figurando como apelante el acusado Desiderio representado por procuradora Sra. Rodríguez
Seijas y defendido por Letrada Sra. Vilariño López, y apelado MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del
presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ferrol con fecha 30-06-15 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Desiderio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción de un vehículo de motor careciendo de permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 5 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Le condeno también al pago de las costas procesales.'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 29-05-15 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 08-09-15, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente en a la sentencia que lo condena como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción de un vehículo de motor careciendo de permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de cinco meses de prisión, alegando infracción del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia que lo interpreta por cuanto, en los hechos que la sentencia declara probados no se aprecia la existencia de delito, pues no cabe deducir del solo hecho de haber perdido el saldo de puntos, que la conducción sin estar habilitado para ello, suponga un riesgo para la circulación superior a que se genera por tal motivo, con lo cual la posibilidad de que con la sanción administrativa sea bastante es clara. Alega también vulneración del principio de proporcionalidad de las penas, teniendo en cuenta que en ningún momento se puso en riesgo la seguridad del tráfico rodado, y que considerando que el recurrente en todo momento reconoció los hechos, su conducta no merece mayor reproche penal, a la vista de las circunstancias concurrentes, que la imposición de la pena mínima.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. En la modalidad prevista en el apartado primero del artículo 384 Código Penal , se protege la seguridad vial a través de la eficacia preventiva de la decisión que acuerda la pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos, sin que, en modo alguno, sea presupuesto fáctico del tipo penal la efectiva conducción poniendo en peligro concreto la seguridad del tráfico. El bien jurídico protegido, que tutela el precepto, es la eficacia preventiva de la decisión administrativa de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de puntos, o de la decisión judicial de privación cautelar o definitiva del permiso o licencia de conducir, lo que en este caso, viene a ser una modalidad del delito de quebrantamiento de condena. Las circunstancias concurrentes, especialmente las tres condenas anteriores por delitos contra la seguridad del tráfico, el hecho de tener una condena suspendida por un delito de conducción temeraria del artículo 380 Código Penal a la fecha de los hechos de autos, esto es el día 12 de febrero de 2015, teniendo además, a dicha fecha, suspendida otra condena por un delito de robo con fuerza las cosas, determinan la procedencia de la imposición de la pena de prisión. Y considerando que el arco punitivo abarca de tres a seis meses, que se ha apreciado la agravante de reincidencia por las tres condenas ya descritas por delitos contra la seguridad vial de fecha 23 de diciembre de 2013, 10 de junio de 2013, y 3 de diciembre de 2013, sin que en modo alguno se pueda conceder validez atenuadora a la conducta del acusado por el hecho que, después de darle el alto de la Policía Local y requerirle para que aportara la documentación del vehículo, les manifiesta que había perdido la vigencia de su permiso de conducir al haber perdido la totalidad de sus puntos, hecho que por lo demás es confirmado en el mismo momento por la Policía Local mediante comunicación con el registro de conductores de la Dirección General de Tráfico. Se impone la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Desiderio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, juicio oral rápido nº 61/15, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
