Sentencia Penal Nº 598/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 598/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1111/2016 de 21 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 598/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100556

Núm. Ecli: ES:APC:2016:2708

Núm. Roj: SAP C 2708/2016

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00598/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2014 0005364
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001111 /2016 PG
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FERROL
PA Nº 99/2016
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
RECURRIDO: Braulio
Procurador/a: D/Dª MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO
Abogado/a: D/Dª SANTIAGO MARTINEZ COUCE
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1111/2016, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 99/2016, seguidas de oficio por un delito de conducción
sin licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelante el MINISTERIO FISCAL, y como apelado
Braulio , representado y defendido por los profesionales arriba referenciados; siendo Ponente del presente
recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 30-06-2016, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Braulio , mayor de edad, con DNI NUM000 , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, por conducción tras haber sido privado del permiso por decisión judicial, previsto y penado en el art. 384 párrafo segundo del C. Penal , con la concurrencia, de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, descrita en el art. 22.8ª del C. Penal , a la pena de OCHENTA DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. Todo ello con imposición de las costas procesales '.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 20-07-2016, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 19-09-2016, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se acepta, igualmente, la fundamentación de la sentencia de instancia en todo aquello que no se venga a oponer a lo contenido en esta resolución.

El objeto de la impugnación que se contiene en el recurso que ha interpuesto el Ministerio Fiscal se refiere a la naturaleza de la pena impuesta al condenado en esta causa, por un delito de conducción sin licencia, del artículo 384 del Código Penal , imponiéndosele la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, penalidad que la parte recurrente considera inapropiada a la vista de las circunstancias concretas concurrentes en este supuesto, como son los antecedentes penales del condenado, y que han dado lugar a la aplicación de la agravante de la reincidencia. Y el recurso será estimado.

El precepto aplicado al penado establece una penalidad de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, siendo ésta última la que se ha aplicado por el Tribunal sentenciador.

Como decíamos en el segundo párrafo de este fundamento, al penado se le ha apreciado la circunstancia agravante de la reincidencia, porque el mismo ha sido condenado por la sentencia firme del 4 de Abril de 2011 , por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; igualmente ha sido condenado por la sentencia firme del 22 de Abril de 2013 , por otro delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En esta sentencia, se le impuso la penalidad de privación del permiso de conducir por tiempo de 20 meses, y en el ínterin de ejecución de esta pena de privación, que empezó a cumplir el 22 de Abril de 2013, según diligencia que se practicó con el penado (folio 30 de las presentes actuaciones), y que no cumplía hasta el 12 de Diciembre del año 2014. No obstante, es un hecho incuestionado que el penado incumplió dicha penalidad, conduciendo nuevamente.

Sobre la base de estas circunstancias, estimamos que el penado ha hecho caso omiso de la norma penal, de una forma más que notoria, lo que evidencia que la penalidad de multa impuesta en aquellas condenas previas, amén de la de privación del derecho a conducir, ha sido también notoriamente ineficaz, lo que, salvo que queramos que la norma penal venga a carecer de cualquier eficacia sobre el sujeto agente, de la doble finalidad de la misma, el represivo y el resocializador, la conducta reiterada del penado de incumplir el mandato judicial, debe llevar a que prime el primero de los fines de la norma penal, y establecer una penalidad más severa, que, además, estimamos que es más adecuada al principio de proporcionalidad, pues la alternativa penal que prevé el precepto debe valorar las circunstancias personales del penado, discriminando si el penado es un delincuente ocasional, o reincidente, reservando una penalidad menos gravosa, para aquellos primeros supuestos, que no es el caso del aquí penado. Es lógico que esta penalidad de prisión tendrá unos efectos aflictivos sobre el penado, pero tales consecuencias sólo pueden ser imputables a la propia conducta del penado, que con su proceder rebelde a la norma, ha desencadenado unas consecuencias penales. Es lógico que esta penalidad conllevará una alteración a su vida personal y social, pero el penado fue requerido y advertido de las consecuencias de incumplir esta sanción de privación, como consta en aquella diligencia de requerimiento, por lo que las razones personales que ahora se alegan son circunstancias ya presentes en la vida del penado.

En atención a lo expuesto, como decimos, debe ser estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, e imponer al penado la penalidad de prisión que se ha interesado por dicha parte, que es conforme con la circunstancia de la reincidencia presente en la conducta del penado.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 30 de Junio de 2016, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 99/2016, por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Ferrol, DEBEMOS REVOCAR dicha resolución solamente para imponer al penado, en lugar de la penalidad de trabajos en beneficio de la comunidad, la de prisión de 5 meses, manteniéndose los restantes pronunciamientos de aquella resolución.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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