Sentencia Penal Nº 599/20...re de 2007

Última revisión
21/12/2007

Sentencia Penal Nº 599/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 439/2007 de 21 de Diciembre de 2007

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 599/2007


Encabezamiento

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO AP.-439/07

JUICIO ORAL.- 122/07

JDO. PENAL. Nº 6 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 599

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA

----------------------------------------

Madrid a 21 de diciembre de 2007

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 122/07

procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de esta Capital y seguido por delito de robo con intimidación; siendo partes en esta

alzada como apelante el Ministerio Fiscal y designada como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 6 de septiembre de 2007 cuyo FALLO decretó: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Aurelio del delito de robo con intimidación por el que ha venido siendo enjuiciado, CONDENANDOLE como autor penalmente responsable de UNA FALTA DE HURTO ya circunstanciada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena MULTA DE UN MES CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, apercibiéndole que queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Todo ello, con expresa imposición costas correspondientes a esta falta, declarando de oficio las correspondientes al delito por el que venía siendo acusado.

El acusado indemnizará a Marí Jose en la cantidad de 117 euros, decretándose la devolución del objeto sustraído y recuperado a su legítima propietaria, caso de hallarse a disposición judicial.

Para el cumplimiento de la pena abónese al acusado el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Firme que sea la presente resolución, álcense cuantas medidas se hubieran acordado contra la persona y bienes de dicha acusada."

SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 439/07 ; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 20 de diciembre de 2007 , declarándose los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO AP.-439/07

JUICIO ORAL.- 122/07

JDO. PENAL. Nº 6 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 599

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA

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Madrid a 21 de diciembre de 2007

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 122/07

procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de esta Capital y seguido por delito de robo con intimidación; siendo partes en esta

alzada como apelante el Ministerio Fiscal y designada como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 6 de septiembre de 2007 cuyo FALLO decretó: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Aurelio del delito de robo con intimidación por el que ha venido siendo enjuiciado, CONDENANDOLE como autor penalmente responsable de UNA FALTA DE HURTO ya circunstanciada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena MULTA DE UN MES CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, apercibiéndole que queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Todo ello, con expresa imposición costas correspondientes a esta falta, declarando de oficio las correspondientes al delito por el que venía siendo acusado.

El acusado indemnizará a Marí Jose en la cantidad de 117 euros, decretándose la devolución del objeto sustraído y recuperado a su legítima propietaria, caso de hallarse a disposición judicial.

Para el cumplimiento de la pena abónese al acusado el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Firme que sea la presente resolución, álcense cuantas medidas se hubieran acordado contra la persona y bienes de dicha acusada."

SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 439/07 ; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 20 de diciembre de 2007 , declarándose los autos vistos para sentencia.

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado Penal número 6 de los de Madrid en Juicio Oral 122/07 , DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado Penal número 6 de los de Madrid en Juicio Oral 122/07 , DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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