Sentencia Penal Nº 599/20...re de 2007

Última revisión
09/10/2007

Sentencia Penal Nº 599/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 234/2007 de 09 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MUÑOZ CAPARROS, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 599/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION Nº 234/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 de Málaga

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 579/06

SENTENCIA Nº 599/07

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. Carlos Prieto Macías

MAGISTRADOS

D. Andrés Rodero González

D. José María Muñoz Caparrós

**************************

En la ciudad de Málaga a 9 de octubre de 2.007. -

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal

abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con

intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelante Rubén , con la representación de la

procuradora señora Criado Ibaseta - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 6 de julio e 2.007 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el acusado Rubén en fecha 19 febrero 2004 trabajaba para la empresa DISTRIBUIDORA REDES COMERCIALES SISTELCOM(CIF A-83478453) que se dedicaba a formalizar contratos de asignación de telefonia, concretamente para la operadora UNI2 percibiendo por coda contrato de asignación telefónica una cantidad aproximada a los 18 euros.En la fecha dicha el acusado manipulo un contrato de presentación de servicio telefonico con Uni2 a nombre de Marí Luz, rellenando en el mismo los datos personales y bancarios de esta, sin haberse acreditado como los consiguió, remitiendo el mismo a la empresa de telefonia, y percibiendo la comision oportuna. En ningun momento el acusado visito ni conto con la autorización de Marí Luz quien recibio comunicación postal de UNI2 en la que se le agradecia la confianza depositada en la compañía al solicitar el servicio de preasignación y le giraban un cargo de 0,09 euros por una llamada realizada. El acusado con intención de lucro relleno el contrato antedicho usando los datos personales de Marí Luz, presentándolo en la empresa UNI2. No consta acreditado que ni la empresa DISTRIBUIDORA REDES COMERCIALES SISTELCOM, ni la empresa UNI2, estuviesen al tanto de las maniobras fraudulentas del acusado"; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Rubén como autor criminalmente responsable de un delito de Falsedad en documento mercantil tipificado y penado en los arts. 392 y 390.1 y 3 del C.Penal y de una falta contra el patrimonio tipificada y penada en el art. 623.4 del C.Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y OCHO MESES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de CUATRO MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el delito, y UN MES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de QUINCE DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la falta; con expresa condena de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.-

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION Nº 234/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 de Málaga

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 579/06

SENTENCIA Nº 599/07

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. Carlos Prieto Macías

MAGISTRADOS

D. Andrés Rodero González

D. José María Muñoz Caparrós

**************************

En la ciudad de Málaga a 9 de octubre de 2.007. -

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal

abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con

intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelante Rubén , con la representación de la

procuradora señora Criado Ibaseta - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 6 de julio e 2.007 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el acusado Rubén en fecha 19 febrero 2004 trabajaba para la empresa DISTRIBUIDORA REDES COMERCIALES SISTELCOM(CIF A-83478453) que se dedicaba a formalizar contratos de asignación de telefonia, concretamente para la operadora UNI2 percibiendo por coda contrato de asignación telefónica una cantidad aproximada a los 18 euros.En la fecha dicha el acusado manipulo un contrato de presentación de servicio telefonico con Uni2 a nombre de Marí Luz, rellenando en el mismo los datos personales y bancarios de esta, sin haberse acreditado como los consiguió, remitiendo el mismo a la empresa de telefonia, y percibiendo la comision oportuna. En ningun momento el acusado visito ni conto con la autorización de Marí Luz quien recibio comunicación postal de UNI2 en la que se le agradecia la confianza depositada en la compañía al solicitar el servicio de preasignación y le giraban un cargo de 0,09 euros por una llamada realizada. El acusado con intención de lucro relleno el contrato antedicho usando los datos personales de Marí Luz, presentándolo en la empresa UNI2. No consta acreditado que ni la empresa DISTRIBUIDORA REDES COMERCIALES SISTELCOM, ni la empresa UNI2, estuviesen al tanto de las maniobras fraudulentas del acusado"; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Rubén como autor criminalmente responsable de un delito de Falsedad en documento mercantil tipificado y penado en los arts. 392 y 390.1 y 3 del C.Penal y de una falta contra el patrimonio tipificada y penada en el art. 623.4 del C.Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y OCHO MESES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de CUATRO MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el delito, y UN MES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de QUINCE DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la falta; con expresa condena de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.-

Que con desestimación del recurso estudiado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Málaga, en procedimiento abreviado 599/06, con declaración de oficio de las costas causadas en el recurso.

Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que con desestimación del recurso estudiado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Málaga, en procedimiento abreviado 599/06, con declaración de oficio de las costas causadas en el recurso.

Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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