Sentencia Penal Nº 599/20...yo de 2008

Última revisión
30/05/2008

Sentencia Penal Nº 599/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1121/2007 de 30 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TARDON OLMOS, MARIA

Nº de sentencia: 599/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00599/2008

Apelación RP 1121-07

Juzgado Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 540/06

DPA 86/05 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid

SENTENCIA Nº 599/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 540/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid y seguido por un delito de coacciones siendo partes en esta alzada como apelante D. Armando y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 18 de junio de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 13 horas 30 minutos del día 13.07.2005, habiendo sido Armando notificado el 20.01.05 (f 53) del auto de igual fecha de 20.01.05 que acordaba en el aspecto penal que "Se acuerda imponer a Armando la medida cautelar de prohibición de acercarse a María Consuelo, debiendo en todo momento guardar una distancia mínima de 200 metros, así como acudir al domicilio que actualmente tenga o comunicarse con ella por cualquier medio. Estas medidas tendrán una duración de un año a contar desde la fecha del día de hoy, quedando sin efecto automáticamente transcurrido dicho plazo, sin que la misma sea prorrogada", hallándose su esposa María Consuelo en la calle Princesa, 72, de Madrid, procedió Armando a impedirle continuar su camino, no dejando pasar a aquélla, quien, por otra parte, tenía su domicilio en el número 92 de la referida calle (f 46).

María Consuelo fue auxiliada por la testigo María Luisa, quien transitaba por el lugar, quien en fase de plenario refirió que vió a María Consuelo (quien no quiso denunciar ni declarar en fase de plenario) muy desconcertada, desprotegida y desbordad (f 124). ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Armando, con DNI NUM000 (f 4), como autor penalmente responsable de un delito de coacciones previsto en el art. 172.2.I y III párrafos CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 66 CP ), a la pena de 9 meses y 1 día de prisión, y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y como penas accesorias se acuerdan las medidas de seguridad consistentes en prohibición de aproximación a María Consuelo en un radio de 500 metros, de acudir al domicilio y/o lugar de trabajo de ésta y de comunicarse con ella, todas estas medidas por el tiempo solicitado de 3 años.

Lo anterior con condena en costas.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª Elena Yustos Capilla, en nombre y representación procesal de D. Armando, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 17 de abril de 2008.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00599/2008

Apelación RP 1121-07

Juzgado Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 540/06

DPA 86/05 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid

SENTENCIA Nº 599/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 540/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid y seguido por un delito de coacciones siendo partes en esta alzada como apelante D. Armando y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 18 de junio de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 13 horas 30 minutos del día 13.07.2005, habiendo sido Armando notificado el 20.01.05 (f 53) del auto de igual fecha de 20.01.05 que acordaba en el aspecto penal que "Se acuerda imponer a Armando la medida cautelar de prohibición de acercarse a María Consuelo, debiendo en todo momento guardar una distancia mínima de 200 metros, así como acudir al domicilio que actualmente tenga o comunicarse con ella por cualquier medio. Estas medidas tendrán una duración de un año a contar desde la fecha del día de hoy, quedando sin efecto automáticamente transcurrido dicho plazo, sin que la misma sea prorrogada", hallándose su esposa María Consuelo en la calle Princesa, 72, de Madrid, procedió Armando a impedirle continuar su camino, no dejando pasar a aquélla, quien, por otra parte, tenía su domicilio en el número 92 de la referida calle (f 46).

María Consuelo fue auxiliada por la testigo María Luisa, quien transitaba por el lugar, quien en fase de plenario refirió que vió a María Consuelo (quien no quiso denunciar ni declarar en fase de plenario) muy desconcertada, desprotegida y desbordad (f 124). ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Armando, con DNI NUM000 (f 4), como autor penalmente responsable de un delito de coacciones previsto en el art. 172.2.I y III párrafos CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 66 CP ), a la pena de 9 meses y 1 día de prisión, y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y como penas accesorias se acuerdan las medidas de seguridad consistentes en prohibición de aproximación a María Consuelo en un radio de 500 metros, de acudir al domicilio y/o lugar de trabajo de ésta y de comunicarse con ella, todas estas medidas por el tiempo solicitado de 3 años.

Lo anterior con condena en costas.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª Elena Yustos Capilla, en nombre y representación procesal de D. Armando, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 17 de abril de 2008.

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Elena Yustos Capilla, en nombre y representación procesal de D. Armando, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, con fecha dieciocho de junio de dos mil siete , en el Procedimiento Abreviado nº 540/06, debemos revocar y REVOCAMOS la expresada resolución, ABSOLVIENDO al recurrente del delito de coacciones por el que venía siendo condenado en la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada, y las de la instancia.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Elena Yustos Capilla, en nombre y representación procesal de D. Armando, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, con fecha dieciocho de junio de dos mil siete , en el Procedimiento Abreviado nº 540/06, debemos revocar y REVOCAMOS la expresada resolución, ABSOLVIENDO al recurrente del delito de coacciones por el que venía siendo condenado en la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada, y las de la instancia.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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